Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - REQUERIMIENTO APLAZAMIENTO:COMPUTO DEL PLAZO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128295 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
En el cómputo de 10 días a que se refiere el artículo 46.6 del RGR para subsanar los defectos o aportar documentación en una solicitud de aplazamiento ¿Ha de incluirse los sábados?.
Respuesta
A efectos de cómputo de plazos resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general por la
Es únicamente a efectos de realizar el pago de las deudas tributarias cuando el
Por tanto, en orden a atender un requerimiento en el que se conceden 10 días de plazo debe entenderse que computan los sábados.
A estos efectos el calendario laboral que debe tenerse en cuenta se publica en el Boletín Oficial del Estado, considerando los sábados como un día hábil. Sólo deberán tenerse en cuenta además de las fiestas nacionales, los días festivos locales y los declarados festivos por cada Comunidad Autónoma.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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