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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - REQUERIMIENTO APLAZAMIENTO:COMPUTO DEL PLAZO
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Materia
128295 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Pregunta
En el cómputo de 10 días a que se refiere el artículo 46.6 del RGR para subsanar los defectos o aportar documentación en una solicitud de aplazamiento ¿Ha de incluirse los sábados?.
Respuesta
A efectos de cómputo de plazos resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone en su artículo 48.1 que Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Es únicamente a efectos de realizar el pago de las deudas tributarias cuando el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, dispone en sus artículos 28 y 29, que serán considerados días inhábiles los sábados, pero sólo para realizar el pago.
Por tanto, en orden a atender un requerimiento en el que se conceden 10 días de plazo debe entenderse que computan los sábados.
A estos efectos el calendario laboral que debe tenerse en cuenta se publica en el Boletín Oficial del Estado, considerando los sábados como un día hábil. Sólo deberán tenerse en cuenta además de las fiestas nacionales, los días festivos locales y los declarados festivos por cada Comunidad Autónoma.
Normativa/Doctrina
Artículo 28 y 29 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. . Art.48.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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