Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: COMPENSACIÓN - COMPENSACIÓN OFICIO SIN NOTIFICACIÓN PROV APREMIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135125 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
Se realiza una compensación de oficio con el recargo del 5%. Se recurre contra esa compensación con alegaciones sobre la deuda y se comprueba que no se ha notificado la providencia de apremio.
En la resolución del recurso: ¿se debe mantener la compensación, notificar la providencia de apremio e inadmitir el recurso por no alegar motivos contra la providencia de apremio?
Respuesta
El art. 73.1
El periodo ejecutivo se inicia, art.161.1 a)
En lo que respecta a las alegaciones sobre la deuda no son los órganos de recaudación los competentes para resolverlas, luego debe inadmitirse el recurso.
Noviembre 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria