RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...S DEL PAGO

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: PAGO - JUSTIFICANTES DEL PAGO

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

129077 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: PAGO

Pregunta

Cuándo se realiza el pago de una deuda, ¿Qué tipo de justificante se puede tener del mismo?.

Respuesta

Toda persona que realice el pago de una deuda tiene derecho a que se le entregue un justificante del mismo.

En los términos fijados en la Ley, estos justificantes serán:

Si el pago se efectuá en efectivo,

· Los recibos

· Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.

· Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado. El deudor podrá solicitar de la Administración dicha certificación quedando ésta obligada a expedirla.

· Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ministerio de Economía y Hacienda y, en particular, los determinados por la normativa reguladora de los ingresos por vía telemática.

Cuando el pago se efectuá en especie, se considera justificante de pago la certificación emitida por órgano competente en la que consta haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes.

Cuando se paga mediante efectos timbrados, los justificantes de pago serán los propios efectos debidamente inutilizados.

Normativa/Doctrina

Artículo 41 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005,por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación..



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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