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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIEN DE UN TERCERO
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Materia
124377 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Pregunta
¿Puede el deudor garantizar un aplazamiento con una hipoteca constituida sobre un bien propiedad de una Sociedad de la que es administrador?
Respuesta
El artículo 82.1.2 de la Ley General Tributaria establece que cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recírpoca o certificado de seguro de caución, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
En el caso planteado, aunque el bien pertenezca a un tercero (Sociedad de la que es administrador el deudor), podrá aceptarse siempre que el bien sea suficiente jurídica y económicamente y cumpla los demás requisitos, pues no es necesario que los bienes sean propiedad del deudor, como se desprende de lo dispuesto en el art. 74.4 del RGR
Normativa/Doctrina
Artículo 82 .1.2 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria.
Art. 74.4 del Reglamento General de Recaudación

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria