RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - GAR...E BIEN DE UN TERCERO
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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...UN TERCERO

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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE BIEN DE UN TERCERO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

124377 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Pregunta

¿Puede el deudor garantizar un aplazamiento con una hipoteca constituida sobre un bien propiedad de una Sociedad de la que es administrador?

Respuesta

El artículo 82.1.2 de la Ley General Tributaria establece que cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recírpoca o certificado de seguro de caución, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.

En el caso planteado, aunque el bien pertenezca a un tercero (Sociedad de la que es administrador el deudor), podrá aceptarse siempre que el bien sea suficiente jurídica y económicamente y cumpla los demás requisitos, pues no es necesario que los bienes sean propiedad del deudor, como se desprende de lo dispuesto en el art. 74.4 del RGR

Normativa/Doctrina

Artículo 82 .1.2 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria.

Art. 74.4 del Reglamento General de Recaudación



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria