Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - INTERESES DE DEMORA - INTERESES DE DEMORA: TIPOS APLICABLES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
124277 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
¿Cuáles son los tipos aplicables a los intereses de demora para las deudas tributarias y no tributarias?
Respuesta
Para las deudas tributarias el interés de demora es el interés legal del dinero, vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de aplazamientos, fraccionamientos o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal (artículo
Para las deudas no tributarias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria