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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CUESTIONES GENERALES - RESPONSABILIDAD DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª LEY 58/2003 (I)
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Materia
122832 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CUESTIONES GENERALES
Pregunta
Normativa aplicable a una responsabilidad declarada a partir del 1 de julio de 2004, si el procedimiento contra el deudor principal se ha iniciado antes de la citada fecha.
Respuesta
La Disposición Transitoria 3ª de la nueva LGT señala en su apartado 1 que: `Los procedimientos tributarios iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo lo dispuesto en el apartado siguiente?. La nueva LGT configura el procedimiento frente a responsables como un procedimiento independiente; así se deriva de la estructura del Capítulo V del Título III de la nueva Ley (Capítulo V.- `Actuaciones y procedimiento de recaudación?: (...) Sección 2ª.- Procedimiento de apremio; Sección 3ª Procedimiento frente a responsables y sucesores). Por ello, a los efectos de determinar si resulta o no aplicable la previsión contenida en el apartado 1 de la Disposición Transitoria 3ª de la nueva LGT habrá que atender a la fecha de notificación al responsable del acuerdo de inicio del procedimiento de derivación. Por lo tanto, los procedimientos frente a responsables tributarios iniciados antes del 1 de julio de 2004 se regirán por la antigua LGT hasta su conclusión (esto es, hasta la notificación del acuerdo de derivación), con las salvedades que pudieran resultar de la aplicación del apartado 2 de la Disposición Transitoria 3ª de la nueva LGT. A sensu contrario, todos los procedimientos frente a responsables tribuatrios que se hayan iniciado o se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LGT (1-07-2004) deberán fundamentarse en la nueva LGT, resultando por tanto aplicables los artículos 174 a 176 de la misma. Asimismo, el art. 41.5 de la nueva LGT contiene disposiciones relativas al procedimiento. No obstante, ha de analizarse cual ha de ser la normativa aplicable para delimitar si concurren o no los presupuestos constitutivos de la responsabilidad. El artículo 10 de la nueva LGT regula el ámbito temporal de las normas tributarias señalando: `1.- Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. 2.- Salvo que se disponga lo contrario, las normas tribuatrias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. (..)?A la vista de lo anterior, han de extraerse varias conclusiones:... Continúa en la cuestión 122833...
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria 3 Apartado 1 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria..

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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