Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO - COMPATIBILIDAD RECARGOS ART. 27 Y ART.28 LGT
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128609 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
¿Son incompatibles los recargos de los artículos 27 y 28 LGT?
Respuesta
Como establece el apartado 3 del artículo 27 de la
Por tanto y salvo los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento o compensación simultáneos, si no se ingresa el importe de la autoliquidación, la deuda entrará en período ejecutivo al día siguiente de la presentación de la autoliquidación y, además, serán exigibles los recargos e intereses que puedan proceder por la autoliquidación, ya que los recargos del art. 27 se devengan por las actuaciones extemporáneas mientras que los recargos del art. 28 se devengan por la entrada de la deuda en período ejecutivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 27 y Art.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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