Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO - RECARGO DE APREMIO: DEVOLUCION DESPUES DE INGRESAR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
124282 - RECAUDACIÓN-
Pregunta
Si se ha ingresado una liquidación en ejecutiva con el 20%, antes de notificarse la providencia de apremio, ¿tendrá derecho a la devolución del 15%?
Respuesta
Si la deuda se ha extinguido por su pago antes de la notificación al deudor de la providencia de apremio, únicamente es exigible el recargo ejecutivo del 5%, con exclusión de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 5 del artículo
En consecuencia todo ingreso que exceda del principal, más el recargo ejecutivo del 5% se considerará ingreso indebido, y podrá ser objeto de devolución.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria