RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...DE APREMIO

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS - ESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128601 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS

Pregunta

El interesado recurrió la providencia de apremio de una deuda tributaria y para la suspensión se aceptó un aval por el total de la deuda (principal y apremio). Se estimo el recurso ordenando la anulación del apremio y la reposición de la deuda al período voluntario. Ahora pide el reembolso del coste del aval. ¿Se debería devolver el coste  por el total de la deuda, o sólo por el importe del recargo de apremio? ¿Se debería haber solicitado sólo el aval por el recargo de apremio?

Respuesta

La suspensión del acto cuando se impugna la providencia de apremio requiere garantizar el total de la deuda, es decir, principal más recargo del período ejecutivo, y no solo el importe de este último, ya que la ejecución que se trata de suspender no se dirige solo a hacer efectivo el recargo de apremio sino el total de la deuda.

EL artículo 33 de la LGT dispone que cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías. Desarrollándose esta disposición en el 72 RGRVA, que establece que en los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido.

Pero no es este el caso planteado, porque la estimación ha sido total, ya que la providencia de apremio ha sido declarada improcedente, y en consecuencia la Administración tributaria debe de reembolsar, previa acreditación de su importe, el coste de la garantía aportada para suspender la ejecución del acto, garantía que, como hemos dicho, necesariamente ha de ser comprensiva del total de la deuda.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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