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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - RESPONSABLES SOLIDARIOS: SUCESORES DE LA ACTIVIDAD - SUCESIÓN EN LA ACTIVIDAD NUEVA LGT (I)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
122829 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - RESPONSABLES SOLIDARIOS: SUCESORES DE LA ACTIVIDAD
Pregunta
Si a la entrada en vigor de la nueva LGT, ya se ha producido la sucesión en la actividad y existen dificultades para declarar al deudor fallido, ¿Puede tramitarse esta derivación como solidaria o debe aplicarse la LGT vigente en el momento de la sucesión?
Respuesta
La Disposición Transitoria 3ª de la nueva LGT señala en su apartado 1 que: los procedimientos tributarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo los dispuesto en el apartado siguiente.A sensu contrario, todos los procedimientos frente a responsables tributarios que se hayan iniciado o se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LGT (1-07-2004) deberán fundamentarse en la nueva LGT, resultando por tanto aplicables los artículos 174 a 176 de la misma. Asimismo, el art. 41.5 de la nueva LGT contiene disposiciones relativas al procedimiento. No obstante, ha de analizarse cual ha de ser la normativa aplicable para delimitar si concurren o no los presupuestos constitutivos de la responsabilidad. El artículo 10 de la nueva LGT regula el ámbito temporal de las normas tributarias señalando: `1.- Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determiando. 2.- Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. (...)?.A la vista de lo anterior, han de extraerse varias conclusiones:1) Las normas tributarias, en este caso la nueva LGT, empezarán a desplegar sus efectos a partir del momento en que entran en vigor, en el presente caso, el 1 de julio de 2004.2) Las normas tributarias, en este caso la nueva LGT, no pueden aplicarse con carácter retroactivo, salvo aquellos supuestos en que se disponga expresamente lo contrario. Todo ello es coherente con los principios recogidos en el art. 9.3 de la Constitución Española, primera fuente del ordenamiento tributario según se deduce del artículo 7.1.a) de la nueva LGT (`Los tributos se regirán: A) Por la Constitución (...)?), que dispone: `La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?. ... Continúa en la cuestión 122830...
Normativa/Doctrina
Artículo 9 .3 Constitución/1978, de 27 de Diciembre de 1978.
Artículo 10 .2 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria.
Artículo 41 .5 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria.
Artículo 174 a 176 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria.
Disposición transitoria 3 Apartado 1 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria