Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO - INTERESES POR LA SUSPENSIÓN DE SANCIONES EN VÍA CONTENCIOSO-ADVA.
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Materia
123169 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Pregunta
El artículo 212.3.b) de la Ley General Tributaria establece que no se exigen intereses sobre las sanciones tributarias por el tiempo que han estado suspendidas en vía administrativa. A sensu contrario, ¿se exigen por el tiempo que han estado suspendidas en la vía contencioso administrativa?
Respuesta
Los artículos 26.2 c) y 212.3 b) de la LGT son muy claros cuando indican que la no exigencia de intereses de demora en el caso de recursos y reclamaciones contra sanciones, se produce durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en voluntaria abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. Por tanto, finalizado ese plazo, si es procedente la liquidación de los intereses de demora que se devenguen durante el tiempo que dure la suspensión en vía contencioso-administrativa de las sanciones tributarias impugnadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 26 .2.c) y 212.3.b) Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria