REFERENCIAS NO ASOCIADAS...SUSPENSIVO

Última revisión
04/08/2022

REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - 02. RECEPTORES EN RÉGIMEN SUSPENSIVO

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/08/2022

Origen: AEAT (Informa)


Materia

145261 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - CONCEPTOS Y DEFINICIONES - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS

Pregunta

¿Quiénes pueden recibir en régimen suspensivo en el ámbito territorial interno productos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea?

Respuesta

Los depositarios autorizados, es decir los titulares de fábricas y depósitos fiscales, los destinatarios registrados titulares de depósitos de recepción o los destinatarios registrados ocasionales y los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 11 de la Directiva 2020/262/UE (sedes diplomáticas o consulares, determinados organismos internacionales y determinadas fuerzas armadas de la OTAN y de los demás EE.MM de la UE).

Normativa/Doctrina

Artículos 4.11 y 16.3 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y artículos 12, 29.A) y 31.A) del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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