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REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - 15. NAVEGACIÓN INTERNACIONAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/08/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
145273 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - CONCEPTOS Y DEFINICIONES - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS
Pregunta
¿Qué es la navegación marítima o aérea internacional? ¿Cuál es su tratamiento fiscal, desde el punto de vista de los Impuestos especiales de fabricación?
Respuesta
Es la realizada partiendo del ámbito territorial interno (básicamente constituido por el territorio peninsular español y las islas Baleares) y que concluya fuera del mismo, o viceversa.
También se considera navegación marítima internacional la realizada por buques afectos a la navegación en alta mar que se dediquen al ejercicio de una actividad industrial, comercial o pesquera, distinta del transporte, siempre que la duración de la navegación, sin escala, exceda de cuarenta y ocho horas.
Esta navegación, siempre que no se trate de aviación o navegación privada de recreo, tiene derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por los carburantes que se utilicen en la misma, así como a la exención de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas y sobre las Labores del Tabaco por los productos objeto de estos impuestos con los que se avituallen las aeronaves o embarcaciones para consumo a bordo.
Normativa/Doctrina
Artículo 9.1.e) y f) y artículo 51.2.a) y b) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Orden HAC/559/2021, de 4 de julio. Avituallamientos exentos buques y aeronaves, entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria