REFERENCIAS NO ASOCIADAS...TERVENCIÓN

Última revisión
04/08/2022

REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - 23. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/08/2022


Materia

145281 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - CONCEPTOS Y DEFINICIONES - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS

Pregunta

¿Qué establecimientos están sujetos al régimen de intervención?

Respuesta

Las fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (con exclusión de los establecimientos exclusivamente vinculados al gas natural) y las fábricas de vinagre.

Ese control tendrá carácter Intervención permanente en el caso de las refinerías de petróleo y las fábricas de alcohol con una capacidad de producción diaria superior a los 1.000 litros de alcohol puro.

Normativa/Doctrina

Artículos 15.4 y 18.7.b) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y artículos 46.2 y 53.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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