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REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS - 23. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/08/2022
Materia
145281 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - CONCEPTOS Y DEFINICIONES - REFERENCIAS NO ASOCIADAS A SUBCAPITULOS
Pregunta
¿Qué establecimientos están sujetos al régimen de intervención?
Respuesta
Las fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (con exclusión de los establecimientos exclusivamente vinculados al gas natural) y las fábricas de vinagre.
Ese control tendrá carácter Intervención permanente en el caso de las refinerías de petróleo y las fábricas de alcohol con una capacidad de producción diaria superior a los 1.000 litros de alcohol puro.
Normativa/Doctrina
Artículos 15.4 y 18.7.b) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y artículos 46.2 y 53.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria