Última revisión
RÉGIMEN IMPUESTO SOCIEDADES ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - O.N.G. NO UTILIDAD PÚBLICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia
138347 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
O.N.G. no declarada de utilidad pública ¿se puede aplicar el regimen fiscal de la
Respuesta
De acuerdo con el artículo
a)Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c)Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la
(...)
La mencionada Ley 23/1998, dispone, en su artículo 32:
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
En definitiva, las fundaciones o asociaciones que tengan la consideración de organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la citada Ley 23/1998 y que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0098 - 06, de 18 de enero de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0071 - 08, de 14 de enero de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria