Última revisión
SII - PLAZO REMISIÓN AL REGISTRO CONTABLE DEL SECTOR PÚBLICO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140221 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Pregunta
La fecha de registro contable de la factura en el Registro Contable de Facturas del Sector Público, ¿coincide con la fecha en la que se produce dicho registro de acuerdo al artículo 69 bis 1.b) del Reglamento del IVA?
Respuesta
El registro contable de la factura al que se refiere el artículo 69 bis del RIVA hace referencia a la entrada en el sistema contable de la factura, que determina el plazo para la remisión de los registros de facturación y cuya fecha puede no coincidir con la de anotación de la factura en el Registro Contable de Facturas del Sector Público de la Ley 25/2013.
El Registro contable de facturas regulado en la Ley 25/2013, hace referencia a un registro administrativo al que se remiten las facturas correspondientes a servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública por los distintos proveedores que las hubieran presentado en registros administrativos, y su anotación en dicho registro tiene los efectos correspondientes a la presentación de la factura en un registro administrativo
Normativa/Doctrina
Artículo 69 bis Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo 3 8, 9 y 11 Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2628 - 17, de 13 de octubre de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria