Última revisión
SUPERFICIE DE LOCALES - PARKINGS PÚBLICOS DONDE SE APARCAN VEHÍCULOS EN ALQUILER
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140207 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES
Pregunta
Una entidad que ejerce la actividad de alquiler de vehículos sin conductor (epígrafe 854.1 de la sección primera de las tarifas del IAE) utiliza parkings públicos para aparcar los vehículos que alquila. ¿Que consideración tienen estas superficies a efectos de su tributación por el IAE?
Respuesta
El epígrafe 854.1 de la sección primera de las tarifas del IAE, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, tiene asignado como elemento tributario, configurador de la cuota a considerar para su cálculo, el automóvil. Según dispone la nota común a la sección primera, estas cuotas de tarifa se completan con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, según las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. El apartado A) de la citada regla 5ª.2 de la Instrucción define los servicios que se entienden realizados en local determinado y los que no. En aquellas actividades de alquiler de vehículos que utilicen cualesquiera locales abiertos al público, tales como oficinas de contratación, de información, o en las que se pongan vehículos a disposición de los clientes, y estas tengan la consideración de locales con arreglo a lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción, se entenderá que dichas actividades se ejercen en local determinado. Y, por el contrario, en aquellas actividades de alquiler de automóviles sin conductor que no utilicen tales oficinas de contratación, de información, de puesta de los vehículos a disposición de los clientes, o cualquier otra clase de oficinas en las que se realice algún aspecto de la actividad relacionado directamente con el alquiler de vehículos, se entenderá que no se prestan en local determinado. En el presente caso, la sociedad dispone de superficies donde, mediante contratos de arrendamiento, tiene depositados sus vehículos que ofrece a los clientes en alquiler sin conductor. Además, deposita sus vehículos en aparcamientos públicos (parkings), entidades estas que prestan el servicio de guarda y custodia de vehículos, actividad que se clasifica en el epígrafe 751.2 de la sección primera y cuya cuota de tarifa está configurada en función de la superficie dedicada a la actividad, expresada en metros cuadrados. Por consiguiente, la entidad no deberá incluir aquellas superficies sobre las que no tenga disponibilidad como sucede en el supuesto de aparcamiento de sus vehículos en aparcamientos públicos.
Normativa/Doctrina
Regla 5 Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Regla 6 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2379 - 2017, de 19 de septiembre de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria