Última revisión
TIPO IMPOSITIVO DESDE 29.06.2017 - COMIDAS PREPARADAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139983 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OCIO: HOSTELERÍA, CULTURA, DEPORTE... DESDE 29.06.2017
Pregunta
- A efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% ¿cuándo se considera que se consumen en el acto las comidas preparadas en el establecimiento del empresario?
- ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable al suministro de comidas para consumir en el mismo local en que se preparan cuando el prestador del servicio aporta los productos alimenticios para la confección de dichas comidas por encargo del cliente?
Respuesta
- Se considera que se consumen en el acto los suministros de comidas y bebidas, incluso las realizadas por encargo:
- Cuando se consuman en el establecimiento del empresario que se dedica a dicha actividad y se sirvan por el personal de dicho empresario, y
- Cuando, consumiéndose en el domicilio del cliente, se sirvan por el personal del empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello materiales aportados por dicho empresario.
Estos suministros de comidas y bebidas tienen la consideración de prestaciones de servicios.
2. Tributan al tipo impositivo reducido del 10% los suministros de comidas y bebidas consumidas en el propio establecimiento del proveedor con productos propios o aportados por el cliente, para la preparación de la comida, sea o no por encargo. La simple preparación de comidas por encargo, aportando el cliente los productos alimenticios, si no se consumen en el mismo local (para llevar) tributa al tipo general del 21% como prestación de servicios. Si el empresario aporta dichos productos, la operación tributa al tipo reducido del 10% como entrega de bienes.
Normativa/Doctrina
Artículo 90 Uno, 91.Uno.2.2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria