Última revisión
Caso práctico: ¿Si un trabajador quiere empezar a prestar servicios en pluriactividad, debe avisar a su empresa?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/04/2024
Resumen:
Se analiza si un trabajador por cuenta ajena puede empezar a prestar servicios como autónomo (en pluriactividad) sin avisar a la empresa.
PLANTEAMIENTO
En el caso de que un trabajador decida emprender una actividad por cuenta propia:
- ¿Debe comunicar a la empresa en la que presta servicios por cuenta ajena el alta en el RETA para ejercer una actividad por cuenta propia?
- ¿La empresa recibirá algún tipo de comunicación por parte de la TGSS?
RESPUESTA
La normativa permite la
No existen mecanismos automáticos de notificación a la empresa sobre la situación de pluriactividad del empleado.
Debe tenerse en cuenta que la cobertura de la prestación de incapacidad temporal es obligatoria salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. Es decir, en caso de pluriactividad, el autónomo podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar (art. 315 de la