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VIAJEROS - VIAJEROS - DINERO - 06. ENTRADA. DECLARACIÓN ESPONTANEA O CON EL MODELO S-1 EN PAPEL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138076 - VIAJEROS - VIAJEROS - DINERO
Pregunta
¿Qué debe hacer si quiere declarar que es portador de una cantidad de dinero para la que es necesaria la declaración y no lleva ningún documento S1 o lleva un documento S1 en papel?
Respuesta
Si procede de un país no perteneciente a la Unión Europea, en el momento de producirse la entrada en el territorio nacional hay personal al servicio de la aduana se efectuará la comprobación de los datos que van a ser objeto de declaración, procediéndose, a la cumplimentación de la declaración.
Si en el momento de producirse la entrada en el territorio nacional no hay personal al servicio de la aduana, debe dirigirse a la Guardia Civil en funciones de Resguardo Aduanero, y entregar el documento S1 sin diligenciar y si no lo lleva se le entregará una copia en blanco del documento S1 para que lo rellene, firme y entregue a la Guardia Civil en funciones de Resguardo Aduanero, a efectos de que se deje constancia de los controles realizados en el propio documento S1.
Si procede de un estado perteneciente a la Unión Europea deberá hacer su declaración previa a la entrada en el territorio nacional mediante la presentación del modelo S1 cumplimentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatriutaria.es).
Normativa/Doctrina
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria