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VIAJEROS - VIAJEROS - ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE - 07.- PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139277 - VIAJEROS - VIAJEROS - ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Pregunta
¿Qué es el permiso previo de importación?
Respuesta
El Permiso previo de importación es un permiso que no es válido en sí mismo para realizar una operación de importación, sin embargo, es exigido por el país exportador o (re)exportador antes de expedir un permiso/certificado de (re) exportación CITES para un espécimen silvestre de una especie incluida en el Apéndice I del Convenio CITES. Una vez obtenido el documento de (re)exportación CITES el titular podrá solicitar el correspondiente Permiso de Importación.
Su emisión está regulada en el artículo III, apartado 2, letra d) del Convenio CITES y en el artículo 4, apartado 1 del Reglamento (CE) 338/97.
El plazo de validez máximo de los permisos previos de importación es de un año desde su fecha de expedición; dentro de este plazo podrá solicitarse la (re) exportación de la mercancía en el país de origen/procedencia. Si el documento caduca antes de ser utilizado ya no será válido y debe ser devuelto a la Autoridad Administrativa CITES emisora.
Normativa/Doctrina
Convenio de Washington Reglamento (CE) 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres (Convenio CITES)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria