VIAJEROS - VIAJEROS - TABACO. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VALOR MERCANCÍAS - 01. FRANQU...S DE PAÍSES TERCEROS
Prácticos
VIAJEROS - VIAJEROS - TAB...S TERCEROS

Última revisión
01/01/2017

VIAJEROS - VIAJEROS - TABACO. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VALOR MERCANCÍAS - 01. FRANQUICIAS, VIAJEROS PROCEDENTES DE PAÍSES TERCEROS

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

137912 - VIAJEROS - VIAJEROS - TABACO. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VALOR MERCANCÍAS

Pregunta

¿Qué productos y qué cantidades pueden traer libre del pago de derechos de aduanas e impuestos los viajeros procedentes de países terceros?

Respuesta

Estarán exentas las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:

1- Viajeros por vía terrestre: Mercancías cuyo valor global no exceda de 300 euros por persona.

2- Viajeros por vía marítima y aérea: Mercancías cuyo valor global no exceda los 430 euros por persona.

3- Los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías no podrá superar los 150 euros.

No se tendrá en cuenta el valor de los medicamentos para el uso personal del viajero.

4- Con independencia de los valores anteriores, estarán exentos de los derechos e impuestos mencionados los límites cuantitativos siguientes:

Labores de tabaco: 200 cigarrillos, ó 100 cigarritos, ó 50 cigarros puros, ó 250 grs. de tabaco para fumar. Para los residentes y trabajadores de la zona fronteriza con Gibraltar, las exenciones fiscales se reducen a 80 cigarrillos. A estos efectos, se entenderá como zona fronteriza, el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona.

Alcoholes y bebidas alcohólicas: 1 litro de alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 grados, o 2 litros de alcohol y bebidas derivadas de grado alcohólic inferior a 22 grados, y además, vino tranquilo: 4 litros, cerveza: 16 litros.

5- Empleados de los medios de transporte: Tanto los umbrales monetarios (valor de las mercancías contenidas en los equipajes de los viajeros) como los límites cuantitativos anteriores, se reducirán a la décima parte en el caso del personal de los medios de transporte utilizados en el tráfico internacional y con ocasión de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de sus actividades profesionales.

Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán de la franquicia aplicable a las labores de tabaco y alcohol y bebidas alcohólicas.

Normativa/Doctrina

Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

Artículo 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

Art 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, para los viajeros

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

El Derecho de los transportes en la Unión Europea
Disponible

El Derecho de los transportes en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información