Última revisión
14/09/2025
Acuerdo de la Junta Electoral Central 134/2024 de 09 de mayo de 2024
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Órgano: Junta Electoral Central
Fecha: 09/05/2024
Num. Resolución: 134/2024
Cuestión
Consulta sobre la obligación de emitir espacios de propaganda electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 en la programación territorial de la Corporación RTVE.Contestacion
Acuerdos de la Junta Electoral CentralSesión JEC: 09/05/2024
Núm. Acuerdo: 134/2024
Núm. Expediente: 293/1613
Autor:
Corporación de Radiotelevisión Española
Objeto:
Consulta sobre la obligación de emitir espacios de propaganda electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 en la programación territorial de la Corporación RTVE.
Acuerdo:
Sobre esta cuestión, la Junta Electoral Central en su Acuerdo 94/2014 (293/359) acordó lo siguiente: "1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la LOREG, si el ámbito territorial de la programación de un medio fuera más limitado que el de la elección convocada, los partidos, federaciones o coaliciones concurrentes a un proceso electoral tienen derecho a espacios gratuitos que, en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, deberán asignarse atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en el referido ámbito territorial de programación. En consecuencia, en la medida en que en una Comunidad Autónoma la Corporación RTVE disponga de un ámbito de programación propio, deberá proporcionar espacios gratuitos para la realización de propaganda electoral en los términos examinados.
2.- Dicha distribución de espacios deberá realizarse en función de las posibilidades técnicas que permitan los diferentes canales de RTVE.
3.- La Juntas Electorales Provinciales encargadas de distribuir estos espacios, en virtud de la delegación conferida por la Junta Electoral Central, podrán reducir los tiempos dedicados a cada candidatura en función de las posibilidades técnicas y las bandas horarias que pueda ofrecer en el ámbito de programación autonómico la Corporación RTVE, respetando la proporción establecida en el artículo 64 de la LOREG. " Procede ratificar dicho Acuerdo, debiendo, por tanto, cada junta electoral provincial resolver lo que estime adecuado en cada caso respecto al medio que esté dentro de su ámbito de competencia.Otros acuerdos JEC relacionados:
94/2014 (sesión:29/04/2014)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 2024
Descriptores de materia:
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