Última revisión
14/05/2026
Acuerdo de la Junta Electoral Central 166/2026 de 07 de mayo de 2026
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Tiempo de lectura: 8 min
Órgano: Junta Electoral Central
Fecha: 07/05/2026
Num. Resolución: 166/2026
Cuestión
Denuncia interpuesta por la formación política Vox contra D.ª Isabel Rodríguez García, Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, por las declaraciones realizadas el día 29 de abril de 2026 en el programa "La hora de la 1" de TVE e insertadas en la página web de La Moncloa, en relación con el debate de convalidación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán.Contestacion
Acuerdos de la Junta Electoral CentralSesión JEC: 07/05/2026
Núm. Acuerdo: 166/2026
Núm. Expediente: 293/1783
Autor:
Junta Electoral de Andalucía
Objeto:
Denuncia interpuesta por la formación política Vox contra D.ª Isabel Rodríguez García, Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, por las declaraciones realizadas el día 29 de abril de 2026 en el programa "La hora de la 1" de TVE e insertadas en la página web de La Moncloa, en relación con el debate de convalidación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán.
Acuerdo:
1.- Con fecha 30 de abril de 2026 se ha recibido denuncia planteada por el partido VOX contra la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, la Sra. Dª. Isabel Rodríguez García, por las declaraciones realizadas a "La Hora de la 1" en TVE en relación con el debate de convalidación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. Considera que en ellas realizó alusiones a realizaciones y logros del Gobierno con la intención de influir en la orientación del voto, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central.En concreto, la actuación denunciada incluyó, entre otras, las siguientes manifestaciones destacadas por el denunciante:"Hay una oportunidad muy importante para 8 millones de españoles y españolas, que son las próximas elecciones en Andalucía donde, con su voto, pueden decidir si quieren congelar su alquiler los más de 600.000 de andaluces y andaluzas que viven de alquiler o quieren continuar con un gobierno que obvia esa posibilidad con subidas de alquiler muy importantes o con la ocupación de pisos turísticos en ciudades como Málaga o Sevilla".El denunciante sostiene que las citadas manifestaciones exceden la información estrictamente objetiva, conteniendo alusiones a logros del Gobierno de España que afectan a las elecciones andaluzas, a las que expresamente alude, lo que resulta contrario al principio de neutralidad exigible a los poderes públicos durante el período electoral. La actividad denunciada ha sido realizada por un miembro de Gobierno, en su calidad de tal, con ocasión de la presentación de un Decreto-ley por el Gobierno en el Congreso de los Diputados y difundida a través de canales financiados con fondos públicos. Por ello, solicita a la Junta Electoral Central, que considera competente para resolver la reclamación, que declare que las manifestaciones realizadas vulneran lo establecido en los artículos 50 y 53 de la LOREG, ordene la retirada de la actuación denunciada de todos los canales institucionales o redes sociales en los que permanezca accesible e incoe, si procede, el correspondiente expediente sancionador. Igualmente, solicita que se formule requerimiento a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, la Sra. Dª. Isabel Rodríguez García, para que se abstenga de reiterar actuaciones similares durante el período electoral y observe estrictamente el principio de neutralidad institucional.
2.- La representación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana ha presentado alegaciones, indicando que la entrevista de la Ministra en "La Hora de la 1", realizada en forma de conexión en directo desde el Congreso de los Diputados, se ubica en el artículo 20 de la Constitución española y el derecho a recibir información de la ciudadanía, puesto que se recogen las valoraciones de la ministra en torno a diferentes asuntos políticos de actualidad. No constituye una vulneración del principio de neutralidad ni de objetividad institucional, puesto que para su realización no se están utilizando recursos públicos del Ministerio, sin que el espacio que se utiliza sea inalcanzable para otros representantes políticos. Además, entiende que la indicación en la agenda de la página web de La Moncloa de que dicha entrevista iba a tener lugar no supone una difusión activa de la entrevista. Sostiene que tampoco se vulneran los artículos 66 de la LOREG, exigible a los medios de comunicación, ni 53 de la LOREG, en la medida en que no trata de influir en el electorado, sino que únicamente se refiere, en el contexto de la pregunta, a que ciertas comunidades autónomas están bloqueando la aplicación de una ley. Dicha observación no incluye una petición expresa de voto, ni se formula por un candidato a las elecciones. A la vista de lo expuesto, solicita a la Junta Electoral Central que desestime la denuncia.
3.- El artículo 50.2 de la LOREG señala lo siguientes:"Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
4.- En relación con la regulación expuesta, parece conveniente recordar la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre la neutralidad de las instituciones como principio básico de nuestro ordenamiento que se encuentra declarada en los arts. 9.3 y 103.1 CE y que considera la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos como un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico, que se resume con particular detalle en el Fundamento Sexto de la Sentencia 743/2021, de 26 de mayo y que ha sido recogida por la Junta Electoral Central.
5.- En el presente caso se advierte, en primer lugar, que las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, pues se realizaron en una entrevista ofrecida por la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, la Sra. Dª. Isabel Rodríguez García, a "La Hora de la 1" en TVE en relación con el debate de convalidación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.La entrevista en cuestión se realizó mediante una conexión en directo desde el Congreso de los Diputados. En este sentido, debe recordarse el Acuerdo 118/2026, de 16 de abril, de la Junta Electoral Central, en el que sostenía que "esta Junta entiende que existiendo la posibilidad, por parte de todos los Grupos Parlamentarios presentes en las Cámaras de utilizar los medios y la plataforma de comunicación que éstas ponen a su disposición, y atendiendo al principio de pluralismo político que preside toda la vida parlamentaria, no se compromete la igualdad de armas que busca proteger el principio de neutralidad, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo". No obstante, en aquella ocasión, se estudiaba las declaraciones vertidas por la portavoz de un grupo parlamentario, mientras que, en este caso, se trata de las declaraciones vertidas por la Ministra de vivienda realizadas en su calidad de tal, mientras se debatía la convalidación de un decreto-ley impulsado por su Gobierno.Sin embargo, aunque las declaraciones no implican propiamente una campaña de logros, debe tenerse en cuenta que su difusión en los canales institucionales del Gobierno implica un uso contrario al principio de igualdad. Por ello, en aras de garantizar el principio de neutralidad de los poderes públicos en período electoral, la Junta Electoral Central considera pertinente suspender la difusión de las manifestaciones denunciadas en los canales institucionales del Gobierno o páginas web en los que permanezca accesible hasta la celebración de las elecciones de Andalucía el 17 de mayo y desestimar la denuncia en todo lo demás.El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Otros acuerdos JEC relacionados:
118/2026 (sesión:16/04/2026)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026
Descriptores de materia:
ACTOS INSTITUCIONALES NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
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