Última revisión
14/05/2026
Acuerdo de la Junta Electoral Central 168/2026 de 07 de mayo de 2026
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Órgano: Junta Electoral Central
Fecha: 07/05/2026
Num. Resolución: 168/2026
Cuestión
Recurso interpuesto por la formación política Se Acabó La Fiesta contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 29 abril de 2026, resolutorio de su reclamación contra los planes de cobertura informativa de los medios de comunicación de Radio Televisión de Andalucía y de Radio Televisión Española para las elecciones del Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.Contestacion
Acuerdos de la Junta Electoral CentralSesión JEC: 07/05/2026
Núm. Acuerdo: 168/2026
Núm. Expediente: 293/1786
Autor:
Representante general de Se Acabó La Fiesta
Objeto:
Recurso interpuesto por la formación política Se Acabó La Fiesta contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 29 abril de 2026, resolutorio de su reclamación contra los planes de cobertura informativa de los medios de comunicación de Radio Televisión de Andalucía y de Radio Televisión Española para las elecciones del Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026.
Acuerdo:
1.- El recurso formulado el partido Se Acabó la Fiesta (SALF) se plantea contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 29 de abril de 2026, por el que se desestima el recurso interpuesto por la misma formación contra los planes de cobertura informativa de los medios de comunicación de la RTVA y de la RTVE para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el 17 de mayo de 2026.El Plan de Cobertura Informativa fue remitido a todos los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones al Parlamento de Andalucía del 17 de mayo de 2026. En el plazo habilitado al efecto, la formación recurrente presentó reclamación al mismo, al entender que no se ajustaba a los principios constitucionales de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa establecidos en el artículo 66 de la LOREG, solicitando que se le de un tratamiento informativo congruente con la categoría de grupo político significativo y, subsidiariamente, que se fije en el Plan de RTVE Andalucía un tiempo informativo para SALF no inferior al dispensado para la formación parlamentaria con menor representación y que se ordene a RTVE y a RTVA incluir a SALF en los debates, además de la adopción de una serie de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de su solicitud.El recurso fue desestimado por el Acuerdo de 29 de abril, ahora recurrido.
2.- El recurso formulado por SALF sostiene que, a pesar de haber reconocido a su formación la condición de "grupo político significativo" a los efectos de la Instrucción 4/2011 de la JEC, el Plan de Cobertura Informativa de RTVE Andalucía, así como el de RTVA, le dispensa un tratamiento incompatible con dicha categoría. La exclusión de los debates, así como de los mecanismos compensatorios, vulnera, a su parecer, los principios constitucionales y legales que rigen el proceso electoral. Por ello solicita a la Junta Electoral Central que declare que el Plan de RTVE Andalucía vulnera los principios de pluralismo político, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa (art. 66 LOREG) y ordene a RTVE la revisión material de su Plan y ordene a la RTVA la modificación de su Plan para que reconozca expresamente a SALF y le dispense tratamiento congruente en todos sus bloques, entrevistas y espacios. Subsidiariamente, solicita que se declare la obligación de RTVE de fijar un tiempo para SALF no inferior al dispensado a la formación con menor representación y se ordene tanto a RTVE como a RTVA la inclusión en los debates electorales programados. Por último, solicitan como medida cautelar inaudita parte la modificación provisional de los Planes.
3.- La representación de RTVE y RTVA han presentado alegaciones solicitando la desestimación del recurso. La Corporación RTVE sostiene que la condición de grupo político significativo no le otorga un derecho automático a equipararse con los partidos con representación parlamentaria ni a participar en debates o entrevistas nacionales. Por su parte, RTVA manifiesta que su Plan de Cobertura reconoce a SALF como grupo político significativo, otorgándole una presencia mayor que a otras formaciones sin representación, pero excluye su participación en debates y entrevistas por estar reservados a fuerzas con representación, conforme a criterios objetivos y reiteradamente avalados por la Junta Electoral Central.
4.- El artículo 66 de la LOREG, en su apartado primero, establece lo siguiente:"El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga".Dicho artículo se desarrolla por la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central. En concreto, su punto CUARTO, se refiere a los Planes de cobertura informativa de la campaña electoral en relación con los medios de titularidad pública, en los siguientes términos:"1. Los órganos de dirección de los medios de titularidad pública someterán a las Juntas Electorales competentes sus planes de cobertura informativa de la campaña electoral, en los que incluirán los debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que pretendan realizar, así como los criterios sobre la información específica relativa a la campaña electoral.2.1 La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones.2.2 Los planes de cobertura informativa deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo. Esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación.2.3 Se reconocerá la condición de grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos. En el caso de coaliciones electorales, éstas sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo lo dispuesto en el párrafo anterior.2.4 La cobertura informativa de las candidaturas de formaciones políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes o que no obtuvieron representación en ellas no podrá ser igual o superior a la dedicada a las que vean reconocida la condición de grupo político significativo.3. Corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad.En la organización de esos debates o entrevistas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.En el caso de que un medio decida emitir un debate entre representantes de las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".
5.- La formación política recurrente, SALF, no tuvo representación en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022. Sin embargo, al haber obtenido el 6,21% de los votos válidos en la comunidad autónoma de Andalucía en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024, de acuerdo con el párrafo 2.3 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011, se le ha reconocido la condición de grupo político significativo a escala autonómica. En el ámbito de las desconexiones territoriales, se cumple esta condición en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, al superar el 5% del voto válido, pero no en Huelva y Jaén, donde no alcanza dicho umbral.La condición de grupo político significativo a escala autonómica de SALF, ha sido reconocido en ambos Planes de Cobertura Informativa, ofreciendo a dicha formación una cobertura específica y superior a la de formaciones sin representación previa, cumpliendo con lo dispuesto en el apartado 2 y 4 del punto CUARTO de la Instrucción 4/2011.Sin embargo, esta condición no otorga un derecho automático a la participación en debates o entrevistas, ni a ser equiparado con las fuerzas con representación parlamentaria. Por el contrario, la doctrina de la Junta Electoral Central (por todos, el Acuerdo 221/2023, de 18 de mayo) establece que "limitar los debates a las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, no resulta contrario a los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa o proporcionalidad, tal y como exige el artículo 66.1 de la LOREG". Y precisamente en este sentido, la Instrucción 4/2011 dispone expresamente en el punto 4.3 que "en la organización de debates o entrevistas, se deberán tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes" y añade que la información compensatoria por la celebración de debates entre dos candidaturas solo se prevé en beneficio de las demás candidaturas que también hayan conseguido "representación en las últimas elecciones equivalentes".Según la Instrucción citada, apartado 2 del punto CUARTO, "corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de neutralidad pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad". Conforme a la doctrina de la JEC (Acuerdo 393/2019, de 21 de mayo) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la función de las Juntas Electorales se limita a controlar el cumplimiento de los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa, sin que la Administración Electoral se pronuncie sobre la oportunidad de las decisiones de programación adoptadas por los órganos de dirección de los medios de comunicación públicos.A la vista de lo expuesto, se considera que la Junta Electoral de Andalucía actuó correctamente y se acuerda por tanto, desestimar el recurso interpuesto por el representante general de la formación política Se Acabó La Fiesta (SALF) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 29 de abril de 2026 y confirmar el mencionado acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, al considerar que los Planes de Cobertura Informativa de la RTVA y de la RTVE para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026 se ajustan a lo dispuesto en la LOREG y en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central.El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.Otros acuerdos JEC relacionados:
84/2011 (sesión:24/03/2011)
393/2019 (sesión:21/05/2019)
221/2023 (sesión:18/05/2023)
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 2026
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
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