Acuerdo de la Junta Elect...zo de 2026

Última revisión
14/05/2026

Acuerdo de la Junta Electoral Central 78/2026 de 05 de marzo de 2026

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Órgano: Junta Electoral Central

Fecha: 05/03/2026

Num. Resolución: 78/2026


Cuestión

Recurso interpuesto por la coalición electoral Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Verdes Equo: En Común, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 25 de febrero de 2026, por el que se desestima su reclamación contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Radio Televisión Española, RTVE Castilla y León, para las elecciones autonómicas de 15 de marzo de 2026.

Contestacion

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/03/2026

Núm. Acuerdo: 78/2026

Núm. Expediente: 293/1757

Autor:

Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Verdes Equo: En Común

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Verdes Equo: En Común, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 25 de febrero de 2026, por el que se desestima su reclamación contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Radio Televisión Española, RTVE Castilla y León, para las elecciones autonómicas de 15 de marzo de 2026.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por los siguientes motivos:1.- El recurso se formula por la coalición electoral IZQUIERDA UNIDA, MOVIMIENTO SUMAR, VERDES EQUO: EN COMÚN (IU-MS-VQ) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León, de 25 de febrero de 2026, por el que se desestima la reclamación interpuesta por el representante general de dicha coalición frente al Plan de Cobertura informativa de la Corporación Radio y Televisión Española (RTVE) para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026.El Plan de Cobertura informativa fue remitido a todos los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones el 20 de febrero de 2026. En el plazo habilitado al efecto, la coalición recurrente presentó reclamación frente al mismo al entender que no se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 4/2011, de la Junta Electoral Central, básicamente, porque adolece de errores en los planteamientos que justifican el acuerdo; no contempla medidas correctivas compensatorias a las formaciones que en las anteriores elecciones integraron coaliciones distintas a las de la actual convocatoria electoral; y, finalmente, no reconoce la condición de grupos políticos significativos a los partidos integrantes de la coalición ahora reclamante.El recurso fue desestimado por el Acuerdo de 25 de febrero, ahora recurrido. Dicho acuerdo se sustentaba, a su vez, en el anterior acuerdo de la Junta Electoral autonómica, de 12 de febrero de 2026, por el que, resolviendo una consulta, se establecía cómo debía ser el reparto de los votos, tanto para los espacios gratuitos de propaganda electoral, como para la información electoral dedicada a cada formación política que constituía la coalición electoral "UNIDAS PODEMOS CASTILLA Y LEÓN", determinado por los votos obtenidos en las últimas elecciones equivalentes, celebradas el 13 de febrero de 2022. La disconformidad alegada en relación con la existencia de errores se basa precisamente en la aplicación de este criterio de reparto. Aunque dicho Acuerdo no fue recurrido por la coalición IU-MS-VQ, esta invoca su oposición al mismo, indirectamente, tanto en su recurso a la distribución de espacios gratuitos, como en el recurso contra el Plan de Cobertura.

2.- Por eso es necesario referirse, en primer lugar, y como se recoge en el informe remitido por la Junta Electoral de Castilla y León, al criterio empleado en dicho acuerdo. Así, en aras de un reparto basado en el principio de igualdad y de proporcionalidad, tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 61 de la LOREG, así como la doctrina de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de Castilla y León en las pasadas elecciones del año 2022. Conforme a él "los votos obtenidos por una formación política, de manera independiente o coaligada, en el anterior proceso electoral equivalente, deben ser tenidos en cuenta para fijar los tiempos de información y de espacios gratuitos de publicidad electoral para esa formación política en el proceso electoral vigente, ya concurra en solitario o coaligada con otras formaciones políticas, distinguiendo entre las circunscripciones en las que la coalición electoral haya obtenido escaño, en las cuales el elemento determinante será el número de candidatos electos que obtuvo cada formación política, tal y como ha determinado la Junta Electoral Central, y las circunscripciones en las que no lo haya hecho, en las que lo determinante será la proporción del número de candidatos de cada formación política integrante de la coalición en las candidaturas presentadas en las elecciones autonómicas, corregido en aquellas circunscripciones en las que en la candidatura presentada no se indicaba la formación política de cada candidato, optándose en este caso por repartir a partes iguales los votos entre los distintos partidos integrantes de la coalición en esa circunscripción".Aplicando este criterio, y teniendo en cuenta que la coalición UNIDAS PODEMOS CASTILLA Y LEÓN tan sólo obtuvo un escaño por la circunscripción de Valladolid, siendo el candidato que resultó electo del partido político Podemos, distingue dos tipos de circunscripciones:En primer lugar, la circunscripción de Valladolid, donde obtuvo el escaño Podemos, por lo que se han atribuido a Podemos todos los votos de la circunscripción (19.165 de los 62.138 votos que obtuvo la coalición en toda la Comunidad).En segundo lugar, se han repartido los votos del resto de circunscripciones, en las que la coalición de 2022 no obtuvo ningún escaño, en proporción al número de candidatos de cada formación en las listas de dicho año, excluyendo las circunscripciones de Burgos y Segovia en las que no se especificó en la candidatura la formación política de procedencia en la que, por tanto, se ha repartido a partes iguales los votos.Como consecuencia de la anterior operación, ha resultado la atribución a la coalición de PODEMOS ALIANZA VERDE CYL 2026 de 44.757 votos, que son los que corresponden a los partidos políticos Podemos y Alianza Verde (el 69%) y a la coalición IZQUIERDA UNIDA, MOVIMIENTO SUMAR, VERDES EQUO: EN COMÚN, de 17.381 votos (el 30,45%).

3.- La coalición recurrente manifiesta que el Plan de Cobertura informativa de RTVE le concede una cuota cero de minutaje en informativos, programas especiales de apertura y cierre de campaña y no le concede entrevistas al candidato al no aplicársele en razón del voto precedente, ni por su condición de grupo político significativo.Mezclando argumentos sobre la impugnación de la distribución de espacios gratuitos con la del Plan de Cobertura informativa, afirma que la Junta Electoral de Castilla y León no ha respetado ni el pluralismo político y social de la sociedad castellanoleonesa, ni el número de votos obtenido por Izquierda Unida en las distintas coaliciones en las que se ha presentado a los últimos procesos electorales, citando los acuerdos de la Junta Electoral Central en los que se reitera que, si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición. Y este es el caso, puesto que, ni en las candidaturas proclamadas, ni en las papeletas, se recogía la adscripción política de los candidatos, aunque sí reconocen que la recogían en la presentación de las candidaturas, si bien lo eliminaron posteriormente.También considera que las cuentas de la Junta Electoral de Castilla y León adolecen de errores al computar la composición de las candidaturas provinciales y atribuir entre los distintos partidos de la coalición Unidas Podemos de 2022 el número de candidatos por provincias, indicando unos porcentajes tanto de votos como de candidatos erróneos.Por otra parte, impugna que se atribuyan la totalidad de votos de la provincia de Valladolid a la candidatura de Podemos, puesto que considera que la Junta Electoral de Castilla y León no tiene criterios objetivos para desvirtuar la doctrina de la JEC (Acuerdo de 12 de febrero de 2024), según la cual en los casos en los que la papeleta de la coalición disuelta no especificara a qué partido pertenecía cada una de las personas que componían la lista electoral, los votos de la coalición deben dividirse a partes iguales. Consideran que atribuir el escaño a un solo partido es equiparar al resto de los partidos que formaban esa coalición electoral con aquellas formaciones que, o bien no concurrieron a aquellas elecciones, o bien no obtuvieron ningún tipo de representación.Asimismo, alega que el Plan de Cobertura no contiene medidas correctivas compensatorias suficientes para las formaciones que integraron coaliciones distintas a las de la actual convocatoria electoral.Por último, aduce que los partidos integrantes de su coalición deberían ser considerados como grupos políticos significativos, de conformidad con lo previsto en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central, citando el precedente de la Junta Electoral de Galicia que consideró a Sumar Galicia como grupo político significativo en las elecciones gallegas de 2024. En virtud de dicho planteamiento estiman que tienen esa consideración al alcanzar la coalición SUMAR, en las últimas elecciones generales de 2023, según sus cálculos, el 7,04% de los votos, del cual les corresponden a las tres formaciones que conforman la actual coalición IZQUIERDA UNIDA, MOVIMIENTO SUMAR, VERDES EQUO: EN COMÚN un 5;23% en virtud de los porcentajes recogidos en el pacto de coalición de SUMAR para representación de cada partido dentro de la coalición.Por todo ello, se solicita a la Junta Electoral Central que anule el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 25 de febrero de 2026 y que se haga un reparto paritario de los resultados electorales de UNIDAS PODEMOS en cada una de las provincias en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2022, otorgándole un espacio correspondiente a este nuevo reparto en la cobertura informativa. Subsidiariamente, que se les reconozca el carácter de grupo político significativo dándole el espacio correspondiente en la cobertura informativa de RTVE. Y subsidiariamente, que se corrija la cuota de atribución cero de espacio de cobertura que el actual Plan aplica a la coalición recurrente, y que dichos criterios se comuniquen a RTVE.

4.- Tan sólo ha presentado alegaciones la Corporación RTVE. Manifiesta que ha aplicado el criterio fijado por la Junta Electoral de Castilla y León para el reparto de votos entre las dos coaliciones que suceden a la coalición UNIDAS PODEMOS CASTILLA Y LEÓN a nivel autonómico, criterio que considera correcto conforme a la normativa aplicable y la doctrina de la JEC, por lo que, a su juicio, no procede modificar el Plan de Cobertura. En cuanto a la consideración de la coalición recurrente como grupo político significativo, entiende que de los resultados de las convocatorias electorales a las que alude (elecciones generales y europeas) se deduce que, por sí mismo, ninguno de los partidos integrantes de la coalición alcanza el umbral del 5% de los votos. Asimismo, señala que, del examen del pacto de coalición en las elecciones generales de 2023, es imposible deducir la filiación de los candidatos de los distintos partidos integrantes de la coalición SUMAR, por lo que no cabe hacer otro reparto de votos. Al no poder considerarse como grupo político significativo y no contar con ningún Procurador, no concurren las condiciones para que se les conceda una entrevista. De forma que, tal como dispone el Plan, que considera ajustado a los principios exigidos por el artículo 66 de la LOREG, "la coalición recurrente aparecerá, según criterios informativos, en alguna ocasión en los bloques informativos, aunque, de conformidad con la doctrina emanada de la Junta Electoral Central, en ningún caso superará el tiempo destinado a las formaciones políticas que obtuvieron representación o sean considerados grupos políticos significativos según esa misma doctrina".

5.- Los recursos presentados por las dos coaliciones contra las consecuencias de aplicar el criterio defendido por la Junta Electoral de Castilla y León, en su Acuerdo de 12 de febrero, a la distribución de espacios gratuitos, fueron resueltos por dicha Junta Electoral el 23 de febrero de 2026. Ello ha permitido presentar los correspondientes recursos de alzada ante la Junta Electoral Central, que ha resuelto, asimismo, desestimarlos y confirmar los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. En este punto, y en la medida en que este reparto de votos entre las formaciones coaligadas haya influido en la elaboración del Plan de Cobertura, debe mantenerse el mismo criterio por nuestra parte.Debemos así reiterar que la Junta Electoral de Castilla y León, interpretando que la finalidad de la doctrina de la Junta Electoral Central en esta materia es poder atribuir de la manera más proporcional posible los votos conseguidos por una coalición electoral entre las formaciones políticas que la integran, y recogiendo un criterio ya utilizado por la Junta Electoral de Castilla y León en las elecciones de 2022, opta por distinguir entre la circunscripción de Valladolid, donde, al obtener escaño Podemos, le atribuye todos los votos de la circunscripción, y el resto de circunscripciones, en las que, al no haber obtenido la coalición de 2022 ningún escaño, se distribuyen los votos en proporción al número de candidatos de cada formación en las listas de dicho año, resultando en la atribución a la coalición de PODEMOS ALIANZA VERDE CYL 2026 de solo 44.757 votos (el 69%) y a la coalición Izquierda Unida de 17.381 votos (el 30,45%). Además, añade como elemento interpretativo que en el pacto de coalición de UNIDAS PODEMOS CASTILLA Y LEÓN en las elecciones de 2022, tanto en la organización como en los gastos y subvenciones existía el siguiente reparto porcentual: Podemos 60%; Izquierda Unida 35% y Alianza Verde 5%, resultando así unos porcentajes muy similares al porcentaje de reparto ahora obtenido.La Junta Electoral de Castilla y León ha combinado, por tanto, el criterio de votos y escaños a la hora de realizar la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación de ámbito autonómico de la Corporación RTVE para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026. A este respecto, conviene señalar que, en materia de cobertura informativa, al no especificar el artículo 66 LOREG si la proporcionalidad de los resultados en anteriores elecciones debe medirse en votos o escaños, la Junta Electoral Central ha sostenido reiteradamente que "corresponde al medio de comunicación elegir entre uno y otro criterio, o incluso en la combinación de ambos" (por todos, Acuerdo de 15 de junio de 2016). Este criterio ha sido confirmado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha considerado que tanto el criterio del número de votos como el del número de escaños para determinar la cobertura informativa de la campaña electoral son respetuosos con los principios de pluralismo político y neutralidad informativa (Sentencias de 10 de noviembre de 2004 y de 2 de octubre de 2006).La coalición IZQUIERDA UNIDA, MOVIMIENTO SUMAR, VERDES EQUO: EN COMÚN sostiene que debería haberse hecho un reparto paritario de los votos entre las dos coaliciones en todas las circunscripciones, ya que en las candidaturas proclamadas no aparecía la adscripción política de los candidatos. Sin embargo, esta circunstancia no es cierta, por el contrario, la Junta Electoral ha partido de los datos objetivos que le constaban, como son las candidaturas presentadas por la propia coalición y que le fueron remitidas en su día por las Juntas Electorales Provinciales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley Electoral de Castilla y León. Estas candidaturas acompañan al Informe que se remite a la JEC y en ellas figuraban claramente los candidatos y sus respectivas formaciones políticas. Estos datos no han sido discutidos por la coalición recurrente.

6.- Por otro lado, sostiene que debería haber sido considerada como grupo político significativo, de conformidad con lo previsto en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central, citando el precedente del Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 2 de febrero de 2024, que consideró a la coalición Sumar Galicia como grupo político significativo en las elecciones gallegas de 2024. Propone así tomar como referencia otras elecciones más recientes como las generales de 2023 o las europeas de 2024.La Instrucción 4/ 2011, de 24 de marzo de 2011 de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, dispone sobre esta cuestión, en su apartado Cuarto, lo siguiente:"2.2 Los planes de cobertura informativa deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo. Esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación.2.3 Se reconocerá la condición de grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos.En el caso de coaliciones electorales, estás solo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo lo dispuesto en el párrafo anterior.2.4 La cobertura informativa de las candidaturas de formaciones políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes o que no obtuvieron representación en ellas no podrá ser igual o superior a la dedicada a las que vean reconocida la condición de grupo político significativo".En las elecciones europeas celebradas el 9 de junio de 2024, las tres formaciones políticas de la coalición recurrente participaron integradas en la coalición SUMAR, que era de ámbito nacional y estaba formada por doce formaciones políticas. Dicha coalición, como se pone de relieve en el informe remitido por la Junta Electoral de esta Castilla y León, obtuvo 31.208 votos del total de los válidamente emitidos en el ámbito de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma, que fueron 1.066.543; es decir, solamente alcanzó un 2,93% de los votos válidamente emitidos. Por tanto la coalición recurrente no puede ser considerada grupo político significativo por su participación en las elecciones europeas, porque, por sí solos, ni tampoco con la posible suma de sus porcentajes, ninguno de los partidos que la forman supera el 5% de los votos válidos emitidos en esas elecciones.En cuanto a las elecciones generales, celebradas el 23 de julio de 2023, hay que atender a los resultados obtenidos por la coalición SUMAR, integrada por diecinueve formaciones políticas entre las que se encuentran las que forman la coalición IZQUIERDA UNIDA, MOVIMIENTO SUMAR, VERDES EQUO: EN COMÚN. Para determinar si obtuvieron un porcentaje igual o superior al 5% no puede acudirse en este caso a la doctrina de la JEC en la que el elemento fundamental de la distribución es la existencia de candidatos electos, pues en las elecciones generales, en el ámbito de Castilla y León, no obtuvieron ninguno. Tampoco es posible acudir al reparto de votos atendiendo a la adscripción de los candidatos, porque no se cuenta con ningún dato objetivo, en las candidaturas proclamadas, en las papeletas, o en el pacto de coalición que pudiera permitir a la Junta Electoral de Castilla y León, y tampoco a esta Junta, conocer la adscripción a las formaciones políticas de los candidatos de la coalición SUMAR en las elecciones generales de 2023. Por ello solo se puede acudir al criterio de que el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones que integran la coalición SUMAR y saber qué porcentaje de votos corresponde a las que forman la coalición IU-MS-VQ. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma hace una interpretación, siguiendo la realizada por la JEC en su Acuerdo 34/2024, de 12 de febrero de 2024, que ratificaba el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia citado por la recurrente, de forma que suma los votos que le corresponden a Izquierda Unida, Movimiento Sumar y Verdes Equo, tras un reparto por partes iguales de los votos obtenidos por la coalición SUMAR en las elecciones generales, obteniendo un resultado de 60.442,2 votos que supone un 4,22% del 7,04% del voto que obtuvo la coalición SUMAR.Por todo ello llega a la conclusión, que debemos nosotros compartir, de que, al no ostentar la coalición recurrente la condición de grupo político significativo, ni en las europeas de 2024, ni en las generales de 2023, ni contar con un Procurador en las elecciones autonómicas, no se dan las condiciones para concederle una entrevista ni medidas compensatorias como consecuencia de la celebración de los debates previstos legalmente, siendo acorde con los principios recogidos en el artículo 66 de la LOREG que, tal y como figura en el Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE, los partidos que integran la coalición aparezcan, según criterios informativos, en alguna ocasión en los bloques informativos, y de conformidad con la doctrina de esta Junta, en ningún caso superará el tiempo destinado a las formaciones políticas que obtuvieron representación o sean considerados grupos políticos significativos.A la vista de lo expuesto, se considera que la Junta Electoral de Castilla y León actuó correctamente y se acuerda, por tanto, desestimar el recurso.El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Castilla y León a los interesados.Otros acuerdos JEC relacionados:

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Descriptores de materia:

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