Última revisión
21/12/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2424-23 de 07 de septiembre de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 07/09/2023
Num. Resolución: V2424-23
Cuestión
Cuál es la fecha desde la que tienen incidencia en la tributación del IRPF, los pagos efectuados en concepto de pensión compensatoria.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 55.Descripción
Con fecha junio 2023 se firma convenio regulador de divorcio, estando pendiente de
aprobación judicial a fecha de la consulta. En dicho convenio, según el consultante,
se fija entre las partes el pago de pensión compensatoria a favor de la todavía cónyuge
- 250 euros/mes -, abonándose en forma de pago único en el momento de la firma del
convenio un total de 4.500 euros por dicho concepto.
Contestacion
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Código Civil, ?Los efectos de
la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia
o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos
cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.
No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en
el Registro Civil.?.
En relación a los convenios reguladores de la separación o divorcio, el artículo
90 del citado Código Civil establece lo siguiente en su apartado 1:
"1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá
contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
(?)
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de
actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso,
a uno de los cónyuges.?
Mientras que en su apartado 2 se señala, que "Los acuerdos de los cónyuges adoptados
para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante
el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos
o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
(?)
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración
de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera
ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores
o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los
animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.
En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la
propuesta de convenio regulador.
Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública,
podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.?.
En consecuencia, de conformidad a los preceptos indicados cabe señalar que, en el
presente caso, el divorcio tiene efectos a partir del momento en que sea firme la
sentencia judicial que así lo declare ?en este caso, de lo expresado en el escrito
de consulta se deduce que todavía no se ha emitido dicha sentencia?. Conviene añadir
al respecto que en el escrito de consulta no se manifiesta nada ni, por otro lado,
se deduce de los términos de dicho escrito, que existan medidas cautelares adoptadas
judicialmente en los términos previstos en el Código Civil.
En definitiva, de acuerdo a cuanto antecede, procede señalar que en materia tributaria
no procede la aplicación de la reducción por parte del consultante en concepto de
pensiones compensatorias a favor del cónyuge, en cuanto a las cantidades que se hayan
podido satisfacer por dicho concepto, desde el mes de junio de 2023 hasta la fecha
en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio que está pendiente
de emitirse, habida cuenta que a dicha fecha, junio de 2023, no se ha producido la
ruptura del vínculo matrimonial, tal y como requiere el artículo 55 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF.
En concreto, el artículo 55 de la LIRPF establece: "Las pensiones compensatorias
a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas
en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial,
podrán ser objeto de reducción en la base imponible.?.
Por tanto, a efectos de la aplicación en su caso de la reducción establecida en el
artículo 55 de la LIRPF, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas
por dicho concepto, en caso de que proceda su aplicación, desde el día en que sea
firme la sentencia judicial que declare el divorcio que está pendiente de emisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
