Resolución Vinculante de ...re de 2023

Última revisión
14/02/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3209-23 de 12 de diciembre de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 12/12/2023

Num. Resolución: V3209-23


Cuestión

Tributación de la renta obtenida.

Normativa

Ley 35/2006 arts. 11, 25.2

Descripción

El consultante ha obtenido una cantidad de dinero como consecuencia de la domiciliación

de su nómina en una cuenta bancaria de la que es titular. La entidad de crédito ha

practicado la correspondiente retención.

Contestacion

El consultante se ha beneficiado de una promoción de la entidad de crédito en la que tiene una cuenta bancaria de la que es titular. Según la documentación aportada

por el consultante, la promoción ofrece 300 euros netos, más la retención correspondiente por domiciliar

la nómina durante 12 meses en una cuenta de la entidad en la que se sea titular.

En primer lugar, respecto al tratamiento fiscal del importe obtenido, la cantidad

abonada por la entidad de crédito vendría a retribuir el flujo de capital constante

que supone para dicha entidad la domiciliación de la nómina del consultante, en este

caso, por un periodo mínimo de 12 meses. Por tanto, esta forma de retribución se calificará

como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales

propios previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los

Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

(en adelante, LIRPF), que dispone lo siguiente:

?Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea

su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de

retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso,

amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización

de capitales ajenos.?

El importe neto obtenido más el importe de la retención practicada deberá integrarse

en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

de la consultante de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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