Última revisión
05/10/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2282-23 de 28 de julio de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 28/07/2023
Num. Resolución: V2282-23
Cuestión
Cuál sería la base de la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que una parte del precio del mismo estuviera subvencionado a través de un programa de ayudas públicas.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional quincuagésima octava.Descripción
Se describe en la cuestión planteada.
Contestacion
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania,
de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales
de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de
la Unión Europea (BOE de 29 de junio), ha introducido una nueva disposición adicional
quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día
29), en adelante LIRPF, la cual regula una nueva deducción por la adquisición de vehículos
eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Dicha disposición
establece lo siguiente:
?1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de
un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad;
de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales
de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de
la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se
practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción
de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores
y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta
el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo
que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En
este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone
tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice
el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el
pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida
por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes
a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido
subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única
compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación
a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior.
2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan
los siguientes requisitos:
1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados
para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho
plazas como máximo.
b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior
o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción
sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de
marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso
de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que
no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas
o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3
o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE,
(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los
siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno
de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad
de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo,
por ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente
mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad
de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo
y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga
de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante
motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede,
parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga
la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor
eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía
externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza
exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno
embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico
de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como
vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de
ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual
o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente
antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior,
o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel
en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del
apartado 1 anterior.
5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo
establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas
de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos
en dicha norma.
3. (?)
4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a
una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que
se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.
5. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después
de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta
ley.
6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a cumplir por
los concesionarios o vendedores de los vehículos.?
Como puede observarse, la base de la deducción estará constituida por el valor de
adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas
o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, debiendo tener en cuenta,
adicionalmente, que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros.
Por lo tanto, para el cálculo de la base de la deducción el contribuyente deberá
minorar del valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes
a la adquisición, la subvención o ayuda pública que, en su caso, perciba por dicha
adquisición. Si de esta minoración resulta una cuantía superior a 20.000 euros, la
base de la deducción será 20.000 euros.
Por último, debe tenerse en cuenta que para la aplicación de la deducción el precio
de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en
su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de
13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos
ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha
norma
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
