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09/02/2023
Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 1378 relativo a IGIC de 22 de octubre de 2010
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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias
Fecha: 22/10/2010
Num. Resolución: 1378
Cuestión
Consultas de Tributos REF y propiosResumen
Consulta VINCULANTEImpuesto: IGIC
Consulta: El consultante ha sido designado adjudicatario provisional de las siguientes obras
Respuesta: Es criterio vinculante de este Centro Directivo que es aplicable el tipo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las siguientes ejecuciones de obra:
- "Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas" por el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona
- "Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora", por el Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora.
Siempre y cuando los Ayuntamientos promotores de las construcciones procedan al reconocimiento de los edificios resultantes de la ejecución de obra como demaniales en el correspondiente inventario de bienes. En caso contrario se aplicará el tipo general del 5 por 100 del IGIC.
Contestacion
Tomás Miller, 38 ? 4ª Planta. Avda. 3 de mayo,2 y 4
35071 ? Las Palmas de Gran Canaria 38071 ? Santa Cruz de Tenerife
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONCEPTO IMPOSITIVO
Impuesto General Indirecto Canario
NORMATIVA APLICABLE
Art.5.5 Ley 20/1991
Art. 27.1.1º. f) Ley 20/1991
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante ha sido designado adjudicatario provisional de las siguientes obras:
- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona
- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC.
Se adjuntan copias de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y
Memorias de proyecto básico y de ejecución de las citadas obras.
CONTESTACIÓN VINCULANTE
Es criterio vinculante de este Centro Directivo que es aplicable el tipo cero del IGIC
a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las siguientes ejecuciones de obra:
- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona
- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Siempre y cuando los Ayuntamientos promotores de las construcciones procedan al
reconocimiento de los edificios resultantes de la ejecución de obra como demaniales en el
correspondiente inventario de bienes. En caso contrario se aplicará el tipo general del 5 por
100 del IGIC.
Administración Tributaria Canaria
Tomás Miller, 38 ? 4ª Planta. Avda. 3 de mayo,2 y 4
35071 ? Las Palmas de Gran Canaria 38071 ? Santa Cruz de Tenerife
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Vistos dos escritos presentados por , escritos en los que formula consulta tributaria
acerca del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), esta Dirección General de
Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley
20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal
de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), el artículo 88.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
G eneral Tributaria, en relación con el artículo 23.2.t) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, emite
la siguiente contestación:
PRIMERO.- El consultante ha sido designado adjudicatario provisional de las
siguientes obras:
- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona
- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC.
Se adjuntan copias de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y Memorias
de proyecto básico y de ejecución de las citadas obras.
SEGUNDO .- El artículo 27.1.1º, letras a) y f), de la Ley 20/1991 establece que el tipo
de gravamen cero del IGIC se aplica a:
?f) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de
contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan
por objeto la construcción y rehabilitación de las viviendas calificadas
administrativamente como de protección oficial de régimen especial, así como la
construcción o rehabilitación de obras de equipamiento comunitario. A los efectos
de esta Ley, se considerarán de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la
reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas
o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de
rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese
efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las
obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la
edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se
descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la
parte proporcional correspondiente al suelo.
A los efectos de este párrafo y del anterior, se entenderá por equipamiento
comunitario aquel que consiste en:
- Los edificios de carácter demanial.
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- Las infraestructuras públicas de agua, telecomunicación, ferroviarias,
energía eléctrica, alcantarillado, parques, jardines y superficies viales en zonas
urbanas.
La consideración como equipamiento comunitario de las infraestructuras
públicas ferroviarias comprenderá tanto aquellas en las que la Administración
competente sea quien las promueva directamente, como cuando la misma actúe de
manera indirecta a través de otra entidad que, no teniendo la consideración de
Administración pública, sea quien ostente, mediante cualquier título administrativo
habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad
necesaria para contratar la realización de dichas infraestructuras.
No se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, mantenimiento,
reformas, rehabilitación, ampliación o mejora de dichas infraestructuras.
- Las potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad
pública .?
Por su parte, el artículo 27.1, 4º, de la Ley 20/1991, establece un tipo general aplicable a
los bienes y servicios que no se encuentren sometidos ni al tipo cero, ni al reducido, ni a los
incrementados, determinando su importe entre el 3 y el 6 por 100, ambos inclusive. La
Disposición adicional octava.Uno.3 de la Ley 20/1991 fija este tipo general en el 5 por 100.
Esto sentado, es claro que la cuestión que plantea esta consulta se centra en determinar
si las distintas obras de las que resulta adjudicatario provisional el consultante, constituyen o
no, a efectos del IGIC, obras de equipamiento comunitario.
En primer lugar, se hace necesario exponer la descripción física de las distintas obras
propuestas:
- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por
el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona
La Memoria descriptiva de la obra que se adjunta al escrito de consulta, señala que el
Centro de Desarrollo e Interpretación Agrícola ?Las Crucitas??constará de una sala de uso
Docente, un laboratorio Científico-Tecnológico y una pequeña sala-despacho para la sede del
Taller Agrícola de Empleo??.?El edificio objeto del presente proyecto se destina a uso
Docente, Científico-Tecnológico y sede del Taller Agrícola de Empleo, y todas sus
dependencias permiten la realización de la función asignada?.???Los condicionantes y
requisitos que han servido de premisa para este proyecto son: la construcción de una sala
polivalente (adaptada a los requerimientos del Instituto Canario de Empleo como aula), un
laboratorio y un edificio donde se ubica una sala polivalente de uso cultural y los vestuarios.
En el mismo complejo del edificio se construye un invernadero??
- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Conforme al contenido de la Memoria de Proyecto Básico y de Ejecución del ? Edificio
para Centro de Día para personas mayores en Guía de Isora? , respecto a los datos de
emplazamiento, ?La parcela cuenta con una edificación existente, compuesta por dos
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cuerpos:??, si bien tiene como característica su demolición. En el Programa de necesidades y
descripción general del edificio se cita lo siguiente:
?El edificio objeto del presente proyecto se destina a uso de centro de atención socio
sanitaria para personas mayores, y todas sus dependencias permiten la realización de la
función asignada?
El edificio consta de dos volúmenes diferenciados, que permiten la distinción
programática y funcional del volumen edificado. Por una parte un cuerpo de dos alturas ala
Avenida de Isora de forma rectangular, que alberga en (sic) las áreas de convivencia, control
administración y servicios médicos. Por otra, un cuerpo de forma poligonal que da la calle Las
Higueritas, cuya planta sobre rasante alberga las áreas de manutención-sala polivalente y sus
respectivos servicios, mientras que la planta inferior, bajo rasante, alberga las áreas de
servicio y garaje,?
El contenido del anejo a la memoria, Informe Geotécnico de la obra: ?Centro Geriátrico
de Guía de Isora?, permite aclarar el destino de las edificaciones existentes. En concreto, se
menciona lo siguiente:
?Según la información aportada por el peticionario se pretende construir un edificio de
tres plantas sobre la rasante de la Calle Las Higueritas. En la parcela actualmente existen dos
edificaciones que se demolerán, y un muro perimetral con un relleno que proporciona una
superficie plana a la altura de la rasante de la Avenida de Isora? ?
Esta Administración Tributaria ya ha examinado esta cuestión del tipo impositivo cero
del IGIC a las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de equipamiento
comunitario en múltiples contestaciones a consultas tributarias, y en ellas ha indicado que la
aplicación del tipo cero exige la concurrencia de tres requisitos:
1º) Que el contrato de ejecución de obra sea formalizado directamente entre el promotor
y el contratista.
2º) Que el contrato de ejecución de obra tenga por objeto la construcción o
rehabilitación de una obra.
3º) Que la obra resultante pueda calificarse como obra de equipamiento comunitario.
Ninguna duda parece existir aquí en cuanto al cumplimiento tanto del primero como del
segundo de estos requisitos. Nos encontramos ante obras promovidas directamente por un
Ayuntamiento y el contratista adjudicatario de la obra. Y se trata, además, de obras completas
susceptibles de ser entregada a su uso y puesta al servicio correspondiente al final de su
ejecución, por lo que es evidente que los distintos contratos tienen por objeto la construcción de
una obra.
La única cuestión a dilucidar consiste en determinar si las siguientes obras consisten en
la construcción de un edificio de carácter demanial:
- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona
- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre
Ayuntamiento de Guía de Isora.
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Ya hemos visto que el artículo 27.1.f) de la Ley 20/1991 enumera una serie de obras
públicas que sí tienen esta consideración en el Impuesto. El artículo 5.5 de la Ley 20/1991
establece que se consideran ?edificaciones? ? entre las que incluye a los edificios - ?las
construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la
superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación
se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no
puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
a) Los edificios considerándose como tales toda construcción permanente, separada e
independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una
actividad económica.
b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o
cargaderos.
c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d) Los puertos, aeropuertos y mercados.
e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras
edificaciones.
f) Los caminos, carreteras, y autopistas y demás vías de comunicación terrestre, así
como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
g) Las instalaciones fijas de transporte por cable.
No tendrán la consideración de edificaciones:
a) Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y
evacuación de aguas, suministros de energía eléctrica, redes de distribución de gas,
instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.
b) Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con
la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las
personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
c) Los objetos de uso y ornamentación, tales como maquinas, instrumentos y utensilios
y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, número 4 y5, del Código Civil.
d) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de
extracción de productos naturales. ?
En la medida en que los dos Centros a construir pueden considerarse edificios conforme
a la redacción citada con anterioridad, tendrán la consideración de equipamiento comunitario
en el IGIC de tener naturaleza demanial. Ya se ha manifestado, respecto al carácter demanial de
los edificios, que a efectos del IGIC, se asumirá tal carácter demanial siempre y cuando la
Administración Pública promotora de la construcción proceda al reconocimiento del edificio
resultante de la ejecución de obra como demanial en el correspondiente inventario de bienes,
por lo que tampoco es necesaria mayor precisión en la presente respuesta a consulta tributaria
vinculante.
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TERCERO.- En consecuencia, es criterio vinculante de este Centro Directivo que es
aplicable el tipo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las
siguientes ejecuciones de obra:
- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona
- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Siempre y cuando los Ayuntamientos promotores de las construcciones procedan al
reconocimiento de los edificios resultantes de la ejecución de obra como demaniales en el
correspondiente inventario de bienes. En caso contrario se aplicará el tipo general del 5 por 100
del IGIC.
Todo lo cual se le comunica de acuerdo con la Disposición Adicional Décima, número
tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance establecido en el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y se le advierte que la presente consulta no tendrá efectos
vinculantes respecto al objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación
iniciado con anterioridad a su presentación.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de octubre de 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
Francisco Clavijo Hernández
