Consulta Vinculante de la...re de 2010

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09/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 1378 relativo a IGIC de 22 de octubre de 2010

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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias

Fecha: 22/10/2010

Num. Resolución: 1378


Cuestión

Consultas de Tributos REF y propios

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: IGIC

Consulta:  El consultante ha sido designado adjudicatario provisional de las siguientes obras

Respuesta: Es criterio vinculante de este Centro Directivo que es aplicable el tipo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las siguientes ejecuciones de obra:

- "Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas" por el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona

- "Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora", por el Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora.

Siempre y cuando los Ayuntamientos promotores de las construcciones procedan al reconocimiento de los edificios resultantes de la ejecución de obra como demaniales en el correspondiente inventario de bienes. En caso contrario se aplicará el tipo general del 5 por 100 del IGIC.

Contestacion

Tomás Miller, 38 ? 4ª Planta. Avda. 3 de mayo,2 y 4

35071 ? Las Palmas de Gran Canaria 38071 ? Santa Cruz de Tenerife

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONCEPTO IMPOSITIVO

Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA APLICABLE

Art.5.5 Ley 20/1991

Art. 27.1.1º. f) Ley 20/1991

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante ha sido designado adjudicatario provisional de las siguientes obras:

- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el

Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona

- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre

Ayuntamiento de Guía de Isora.

Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC.

Se adjuntan copias de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y

Memorias de proyecto básico y de ejecución de las citadas obras.

CONTESTACIÓN VINCULANTE

Es criterio vinculante de este Centro Directivo que es aplicable el tipo cero del IGIC

a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las siguientes ejecuciones de obra:

- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el

Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona

- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre

Ayuntamiento de Guía de Isora.

Siempre y cuando los Ayuntamientos promotores de las construcciones procedan al

reconocimiento de los edificios resultantes de la ejecución de obra como demaniales en el

correspondiente inventario de bienes. En caso contrario se aplicará el tipo general del 5 por

100 del IGIC.

Administración Tributaria Canaria

Tomás Miller, 38 ? 4ª Planta. Avda. 3 de mayo,2 y 4

35071 ? Las Palmas de Gran Canaria 38071 ? Santa Cruz de Tenerife

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Vistos dos escritos presentados por , escritos en los que formula consulta tributaria

acerca del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), esta Dirección General de

Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley

20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal

de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), el artículo 88.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

G eneral Tributaria, en relación con el artículo 23.2.t) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, emite

la siguiente contestación:

PRIMERO.- El consultante ha sido designado adjudicatario provisional de las

siguientes obras:

- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el

Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona

- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre

Ayuntamiento de Guía de Isora.

Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC.

Se adjuntan copias de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y Memorias

de proyecto básico y de ejecución de las citadas obras.

SEGUNDO .- El artículo 27.1.1º, letras a) y f), de la Ley 20/1991 establece que el tipo

de gravamen cero del IGIC se aplica a:

?f) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de

contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan

por objeto la construcción y rehabilitación de las viviendas calificadas

administrativamente como de protección oficial de régimen especial, así como la

construcción o rehabilitación de obras de equipamiento comunitario. A los efectos

de esta Ley, se considerarán de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la

reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas

o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de

rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese

efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las

obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la

edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se

descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la

parte proporcional correspondiente al suelo.

A los efectos de este párrafo y del anterior, se entenderá por equipamiento

comunitario aquel que consiste en:

- Los edificios de carácter demanial.

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- Las infraestructuras públicas de agua, telecomunicación, ferroviarias,

energía eléctrica, alcantarillado, parques, jardines y superficies viales en zonas

urbanas.

La consideración como equipamiento comunitario de las infraestructuras

públicas ferroviarias comprenderá tanto aquellas en las que la Administración

competente sea quien las promueva directamente, como cuando la misma actúe de

manera indirecta a través de otra entidad que, no teniendo la consideración de

Administración pública, sea quien ostente, mediante cualquier título administrativo

habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad

necesaria para contratar la realización de dichas infraestructuras.

No se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, mantenimiento,

reformas, rehabilitación, ampliación o mejora de dichas infraestructuras.

- Las potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad

pública .?

Por su parte, el artículo 27.1, 4º, de la Ley 20/1991, establece un tipo general aplicable a

los bienes y servicios que no se encuentren sometidos ni al tipo cero, ni al reducido, ni a los

incrementados, determinando su importe entre el 3 y el 6 por 100, ambos inclusive. La

Disposición adicional octava.Uno.3 de la Ley 20/1991 fija este tipo general en el 5 por 100.

Esto sentado, es claro que la cuestión que plantea esta consulta se centra en determinar

si las distintas obras de las que resulta adjudicatario provisional el consultante, constituyen o

no, a efectos del IGIC, obras de equipamiento comunitario.

En primer lugar, se hace necesario exponer la descripción física de las distintas obras

propuestas:

- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por

el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona

La Memoria descriptiva de la obra que se adjunta al escrito de consulta, señala que el

Centro de Desarrollo e Interpretación Agrícola ?Las Crucitas??constará de una sala de uso

Docente, un laboratorio Científico-Tecnológico y una pequeña sala-despacho para la sede del

Taller Agrícola de Empleo??.?El edificio objeto del presente proyecto se destina a uso

Docente, Científico-Tecnológico y sede del Taller Agrícola de Empleo, y todas sus

dependencias permiten la realización de la función asignada?.???Los condicionantes y

requisitos que han servido de premisa para este proyecto son: la construcción de una sala

polivalente (adaptada a los requerimientos del Instituto Canario de Empleo como aula), un

laboratorio y un edificio donde se ubica una sala polivalente de uso cultural y los vestuarios.

En el mismo complejo del edificio se construye un invernadero??

- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre

Ayuntamiento de Guía de Isora.

Conforme al contenido de la Memoria de Proyecto Básico y de Ejecución del ? Edificio

para Centro de Día para personas mayores en Guía de Isora? , respecto a los datos de

emplazamiento, ?La parcela cuenta con una edificación existente, compuesta por dos

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cuerpos:??, si bien tiene como característica su demolición. En el Programa de necesidades y

descripción general del edificio se cita lo siguiente:

?El edificio objeto del presente proyecto se destina a uso de centro de atención socio

sanitaria para personas mayores, y todas sus dependencias permiten la realización de la

función asignada?

El edificio consta de dos volúmenes diferenciados, que permiten la distinción

programática y funcional del volumen edificado. Por una parte un cuerpo de dos alturas ala

Avenida de Isora de forma rectangular, que alberga en (sic) las áreas de convivencia, control

administración y servicios médicos. Por otra, un cuerpo de forma poligonal que da la calle Las

Higueritas, cuya planta sobre rasante alberga las áreas de manutención-sala polivalente y sus

respectivos servicios, mientras que la planta inferior, bajo rasante, alberga las áreas de

servicio y garaje,?

El contenido del anejo a la memoria, Informe Geotécnico de la obra: ?Centro Geriátrico

de Guía de Isora?, permite aclarar el destino de las edificaciones existentes. En concreto, se

menciona lo siguiente:

?Según la información aportada por el peticionario se pretende construir un edificio de

tres plantas sobre la rasante de la Calle Las Higueritas. En la parcela actualmente existen dos

edificaciones que se demolerán, y un muro perimetral con un relleno que proporciona una

superficie plana a la altura de la rasante de la Avenida de Isora? ?

Esta Administración Tributaria ya ha examinado esta cuestión del tipo impositivo cero

del IGIC a las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de equipamiento

comunitario en múltiples contestaciones a consultas tributarias, y en ellas ha indicado que la

aplicación del tipo cero exige la concurrencia de tres requisitos:

1º) Que el contrato de ejecución de obra sea formalizado directamente entre el promotor

y el contratista.

2º) Que el contrato de ejecución de obra tenga por objeto la construcción o

rehabilitación de una obra.

3º) Que la obra resultante pueda calificarse como obra de equipamiento comunitario.

Ninguna duda parece existir aquí en cuanto al cumplimiento tanto del primero como del

segundo de estos requisitos. Nos encontramos ante obras promovidas directamente por un

Ayuntamiento y el contratista adjudicatario de la obra. Y se trata, además, de obras completas

susceptibles de ser entregada a su uso y puesta al servicio correspondiente al final de su

ejecución, por lo que es evidente que los distintos contratos tienen por objeto la construcción de

una obra.

La única cuestión a dilucidar consiste en determinar si las siguientes obras consisten en

la construcción de un edificio de carácter demanial:

- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el

Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona

- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre

Ayuntamiento de Guía de Isora.

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Ya hemos visto que el artículo 27.1.f) de la Ley 20/1991 enumera una serie de obras

públicas que sí tienen esta consideración en el Impuesto. El artículo 5.5 de la Ley 20/1991

establece que se consideran ?edificaciones? ? entre las que incluye a los edificios - ?las

construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la

superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación

se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no

puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:

a) Los edificios considerándose como tales toda construcción permanente, separada e

independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una

actividad económica.

b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o

cargaderos.

c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.

d) Los puertos, aeropuertos y mercados.

e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras

edificaciones.

f) Los caminos, carreteras, y autopistas y demás vías de comunicación terrestre, así

como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.

g) Las instalaciones fijas de transporte por cable.

No tendrán la consideración de edificaciones:

a) Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y

evacuación de aguas, suministros de energía eléctrica, redes de distribución de gas,

instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.

b) Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con

la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las

personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.

c) Los objetos de uso y ornamentación, tales como maquinas, instrumentos y utensilios

y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, número 4 y5, del Código Civil.

d) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de

extracción de productos naturales. ?

En la medida en que los dos Centros a construir pueden considerarse edificios conforme

a la redacción citada con anterioridad, tendrán la consideración de equipamiento comunitario

en el IGIC de tener naturaleza demanial. Ya se ha manifestado, respecto al carácter demanial de

los edificios, que a efectos del IGIC, se asumirá tal carácter demanial siempre y cuando la

Administración Pública promotora de la construcción proceda al reconocimiento del edificio

resultante de la ejecución de obra como demanial en el correspondiente inventario de bienes,

por lo que tampoco es necesaria mayor precisión en la presente respuesta a consulta tributaria

vinculante.

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TERCERO.- En consecuencia, es criterio vinculante de este Centro Directivo que es

aplicable el tipo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las

siguientes ejecuciones de obra:

- ?Centro de Desarrollo Económico e Interpretación Agrícola Las Crucitas? por el

Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona

- ?Centro Asistencial y Residencia de Mayores de Guía de Isora?, por el Ilustre

Ayuntamiento de Guía de Isora.

Siempre y cuando los Ayuntamientos promotores de las construcciones procedan al

reconocimiento de los edificios resultantes de la ejecución de obra como demaniales en el

correspondiente inventario de bienes. En caso contrario se aplicará el tipo general del 5 por 100

del IGIC.

Todo lo cual se le comunica de acuerdo con la Disposición Adicional Décima, número

tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance establecido en el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17

de diciembre, General Tributaria, y se le advierte que la presente consulta no tendrá efectos

vinculantes respecto al objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación

iniciado con anterioridad a su presentación.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de octubre de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

Francisco Clavijo Hernández

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