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09/02/2023
Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 1635 relativo a IGIC, AIEM de 20 de febrero de 2014
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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias
Fecha: 20/02/2014
Num. Resolución: 1635
Cuestión
Consultas de Tributos REF y propiosResumen
Consulta VINCULANTEImpuesto: IGIC; AIEM
Consulta: Se consulta sobre la tributación en el AIEM y en el IGIC en la importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura).
Respuesta: La importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura) está no sujeta al AIEM, tributando, en el IGIC, al tipo reducido del 3 por cien.
Contestacion
CONSULTA TRIBUTOS REF
CONSULTA NÚM. 1635 (20/02/14)
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONCEPTO IMPOSITIVO
Impuesto General Indirecto Canario
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de
Mercancías en las Islas Canarias
NORMATIVA APLICABLE
Art. 67.1 Ley 20/1991
Anexo IV Ley 20/1991
Art. 54.1.g) y h) Ley 4/2012
CUESTIÓN PLANTEADA
Se consulta sobre la tributación en el AIEM y en el IGIC en la importación de
preparado completo para la fabricación de pan (levadura).
CONTESTACIÓN VINCULANTE
La importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura) está no
sujeta al AIEM, tributando, en el IGIC, al tipo reducido del 3 por cien.
Administración Tributaria Canaria
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Visto el escrito presentado por , en el que formula consulta tributaria acerca del
Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y
Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), esta Dirección General de
Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley
20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias (en adelante, Ley 20/1991), el artículo 88.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en relación con el artículo 23.2.t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Economía y Hacienda aprobado por el artículo único del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, emite
la siguiente contestación:
RIMERO.- Se consulta sobre la tributación en el AIEM y en el IGIC en la importación de
un preparado completo para la fabricación de pan (levadura).
SEGUNDO.- Analizaremos en primer lugar la tributación en el AIEM en la importación del
producto objeto de consulta.
El artículo 67.1 de la Ley 20/1991, regulador del hecho imponible del AIEM, dispone:
?Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u
ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la
presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la
importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.?
Conforme a ello, ha de señalarse que el AIEM es un impuesto que se caracteriza por ser un
tributo de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas en la
Ley 20/1991, las siguientes operaciones: a) la producción en Canarias, de los bienes corporales
recogidos en la lista de bienes del Anexo IV de la Ley 20/1991; y b) la importación, en el mismo
territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin que se destinen
y la condición del importador.
La consulta formulada hace referencia a la importación de un preparado completo para la
fabricación de pan (levadura), y la sujeción al AIEM de la importación de un bien depende de su
inclusión o no en alguna de las partidas del Anexo IV de la Ley 20/1991.
El Anexo IV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, se
establecen ?siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando
se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el
Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (en la actualidad, Consejero de Economía, Hacienda
y Seguridad) del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las
correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal
de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos
anexos.?
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Por tanto, a efectos del AIEM resulta imprescindible la clasificación arancelaria de tal
producto que se efectuará según el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de
1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel comunitario común.
La entidad mercantil consultante aporta ficha técnica y copia certificación de la gerente de
una entidad mercantil afirmando que el producto HP1 no contiene en su composición harinas de
ningún tipo.
De la ficha técnica se desprende la siguiente información:
Denominación reglamentaria de venta:
Preparado completo para la fabricación de pan.
Marca Comercial:
HP1
Registro Sanitario Industrial:
R.S.I.: 31.9/M.
Formato:
Cajas de 28 bolsas, cada bolsa de 1.062 Kg.
Composición:
Sal, extracto de levadura, antiapelmazante E-170, emulsionantes E-471 y E-472e, ácido ascórbico
E-300 y enzimas.
Puede contener trazas de gluten como alergeno.
No contiene ni está fabricado a partir de organismos modificados genéticamente.
Condiciones de conservación:
Mantener en lugar fresco y seco y protegido de la humedad.
No apilar y mantener los envases cerrados y aislados del suelo.
Cerrar bien el envase una vez utilizado.
Periodo de caducidad
Seis meses desde la fecha de producción en las condiciones de conservación indicadas.
Lote (Método del marcado e interpretación del lote, n° de unidades por lote):
Marcado por sellado electrónico.
Numeración consecutiva anual de los lotes separando por una barra el número de registro
anual y las dos últimas cifras del año de fabricación del lote.
Características de calidad:
Humedad?? .7 % máximo
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Características microbiológicas
Recuento total aerobios??.10 6 máximo ufc/g.
Mohos y levaduras????.10 4 máximo ufc/g.
E.Coli?????????.ausencia en 1 g.
Salmonella sp??????.ausencia en 25 g.
Envase y embalaje (tipo, material y unidades por embalaje):
Cajas de 28 bolsas, cada bolsa de 1062Kg.
Visto el CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS:
2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos
(excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas:
2102 10 ? Levaduras vivas:
2102 10 10 ? ? Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo).
? ? Levaduras para panificación:
2102 10 31 ? ? ? Secas.
2102 10 39 ? ? ? Las demás.
2102 10 90 ? ? Las demás.
2102 20 ? Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos:
? ? Levaduras muertas:
2102 20 11 ? ? ? En tabletas, cubos o presentaciones similares, o bien, en envases
inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg .
2102 20 19 ? ? ? Las demás.
2102 20 90 ? ? Los demás.
2102 30 00 ? Polvos preparados para esponjar masas.
Teniendo en cuenta las notas explicativas del Capítulo 2102, el producto objeto de consulta
se clasifica en la partida 2102.10. Esta partida arancelaria no se encuentra incluida en el Anexo IV
de la Ley 20/1991.
TERCERO.- Respecto al IGIC, el artículo 54.1.g) y h) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de
medidas administrativas y fiscales, dispone:
?1. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las entregas de los
siguientes bienes: (?)
g) Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características,
aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser
habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo
establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo,
excepto las bebidas alcohólicas.
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Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión
que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este apartado no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las
sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen
objeto de entrega o importación.
h) Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e
idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere la letra anterior,
directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este apartado los animales destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de
aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
TERCERO.- Conforme a todo lo expuesto, es criterio de esta Dirección General de
Tributos que la importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura) está no
sujeta al AIEM, tributando, en el IGIC, al tipo reducido del 3 por cien.
La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la
misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2014
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
Alberto Génova Galván
