Consulta Vinculante de la...ro de 2014

Última revisión
09/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 1635 relativo a IGIC, AIEM de 20 de febrero de 2014

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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias

Fecha: 20/02/2014

Num. Resolución: 1635


Cuestión

Consultas de Tributos REF y propios

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: IGIC; AIEM

Consulta:  Se consulta sobre la tributación en el AIEM y en el IGIC en la importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura).

Respuesta: La importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura) está no sujeta al AIEM, tributando, en el IGIC, al tipo reducido del 3 por cien.

Contestacion

CONSULTA TRIBUTOS REF

CONSULTA NÚM. 1635 (20/02/14)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONCEPTO IMPOSITIVO

Impuesto General Indirecto Canario

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de

Mercancías en las Islas Canarias

NORMATIVA APLICABLE

Art. 67.1 Ley 20/1991

Anexo IV Ley 20/1991

Art. 54.1.g) y h) Ley 4/2012

CUESTIÓN PLANTEADA

Se consulta sobre la tributación en el AIEM y en el IGIC en la importación de

preparado completo para la fabricación de pan (levadura).

CONTESTACIÓN VINCULANTE

La importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura) está no

sujeta al AIEM, tributando, en el IGIC, al tipo reducido del 3 por cien.

Administración Tributaria Canaria

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Visto el escrito presentado por , en el que formula consulta tributaria acerca del

Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y

Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), esta Dirección General de

Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley

20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de

Canarias (en adelante, Ley 20/1991), el artículo 88.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, en relación con el artículo 23.2.t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de

Economía y Hacienda aprobado por el artículo único del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, emite

la siguiente contestación:

RIMERO.- Se consulta sobre la tributación en el AIEM y en el IGIC en la importación de

un preparado completo para la fabricación de pan (levadura).

SEGUNDO.- Analizaremos en primer lugar la tributación en el AIEM en la importación del

producto objeto de consulta.

El artículo 67.1 de la Ley 20/1991, regulador del hecho imponible del AIEM, dispone:

?Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u

ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la

presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la

importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.?

Conforme a ello, ha de señalarse que el AIEM es un impuesto que se caracteriza por ser un

tributo de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas en la

Ley 20/1991, las siguientes operaciones: a) la producción en Canarias, de los bienes corporales

recogidos en la lista de bienes del Anexo IV de la Ley 20/1991; y b) la importación, en el mismo

territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin que se destinen

y la condición del importador.

La consulta formulada hace referencia a la importación de un preparado completo para la

fabricación de pan (levadura), y la sujeción al AIEM de la importación de un bien depende de su

inclusión o no en alguna de las partidas del Anexo IV de la Ley 20/1991.

El Anexo IV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, se

establecen ?siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando

se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el

Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (en la actualidad, Consejero de Economía, Hacienda

y Seguridad) del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las

correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal

de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos

anexos.?

Administración Tributaria Canaria

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Por tanto, a efectos del AIEM resulta imprescindible la clasificación arancelaria de tal

producto que se efectuará según el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de

1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel comunitario común.

La entidad mercantil consultante aporta ficha técnica y copia certificación de la gerente de

una entidad mercantil afirmando que el producto HP1 no contiene en su composición harinas de

ningún tipo.

De la ficha técnica se desprende la siguiente información:

Denominación reglamentaria de venta:

Preparado completo para la fabricación de pan.

Marca Comercial:

HP1

Registro Sanitario Industrial:

R.S.I.: 31.9/M.

Formato:

Cajas de 28 bolsas, cada bolsa de 1.062 Kg.

Composición:

Sal, extracto de levadura, antiapelmazante E-170, emulsionantes E-471 y E-472e, ácido ascórbico

E-300 y enzimas.

Puede contener trazas de gluten como alergeno.

No contiene ni está fabricado a partir de organismos modificados genéticamente.

Condiciones de conservación:

Mantener en lugar fresco y seco y protegido de la humedad.

No apilar y mantener los envases cerrados y aislados del suelo.

Cerrar bien el envase una vez utilizado.

Periodo de caducidad

Seis meses desde la fecha de producción en las condiciones de conservación indicadas.

Lote (Método del marcado e interpretación del lote, n° de unidades por lote):

Marcado por sellado electrónico.

Numeración consecutiva anual de los lotes separando por una barra el número de registro

anual y las dos últimas cifras del año de fabricación del lote.

Características de calidad:

Humedad?? .7 % máximo

Administración Tributaria Canaria

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Características microbiológicas

Recuento total aerobios??.10 6 máximo ufc/g.

Mohos y levaduras????.10 4 máximo ufc/g.

E.Coli?????????.ausencia en 1 g.

Salmonella sp??????.ausencia en 25 g.

Envase y embalaje (tipo, material y unidades por embalaje):

Cajas de 28 bolsas, cada bolsa de 1062Kg.

Visto el CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS:

2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos

(excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas:

2102 10 ? Levaduras vivas:

2102 10 10 ? ? Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo).

? ? Levaduras para panificación:

2102 10 31 ? ? ? Secas.

2102 10 39 ? ? ? Las demás.

2102 10 90 ? ? Las demás.

2102 20 ? Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos:

? ? Levaduras muertas:

2102 20 11 ? ? ? En tabletas, cubos o presentaciones similares, o bien, en envases

inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg .

2102 20 19 ? ? ? Las demás.

2102 20 90 ? ? Los demás.

2102 30 00 ? Polvos preparados para esponjar masas.

Teniendo en cuenta las notas explicativas del Capítulo 2102, el producto objeto de consulta

se clasifica en la partida 2102.10. Esta partida arancelaria no se encuentra incluida en el Anexo IV

de la Ley 20/1991.

TERCERO.- Respecto al IGIC, el artículo 54.1.g) y h) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de

medidas administrativas y fiscales, dispone:

?1. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las entregas de los

siguientes bienes: (?)

g) Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características,

aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser

habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo

establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo,

excepto las bebidas alcohólicas.

Administración Tributaria Canaria

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Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión

que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este apartado no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las

sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen

objeto de entrega o importación.

h) Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e

idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere la letra anterior,

directamente o mezclados con otros de origen distinto.

Se comprenden en este apartado los animales destinados a su engorde antes de ser

utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de

aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.

TERCERO.- Conforme a todo lo expuesto, es criterio de esta Dirección General de

Tributos que la importación de preparado completo para la fabricación de pan (levadura) está no

sujeta al AIEM, tributando, en el IGIC, al tipo reducido del 3 por cien.

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la

misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

Alberto Génova Galván

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