Consulta Vinculante de la...io de 2022

Última revisión
09/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 2129 relativo a AIEM, IGIC de 13 de junio de 2022

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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias

Fecha: 13/06/2022

Num. Resolución: 2129


Cuestión

Consultas de Tributos REF y propios

Normativa

Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

- Art. 51.c) / Art. 52.k) / Art. 54.1.a)

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: AIEM; IGIC

Consulta:  Una sociedad mercantil con domicilio fiscal en la Península se dedica a la fabricación de colchones. Pretende abrir varias tiendas en Canarias, que constituirían establecimientos permanentes, importar los colchones manufacturados por la propia entidad consultante y vender los mismos a particulares. Se consulta el tipo impositivo en el IGIC y, en su caso, el AIEM, aplicables a la importación o entrega de colchones.

Respuesta: - Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 3 por ciento, y no sujeta al AIEM, la importación y entrega de colchones de caucho inflables y de colchones de caucho o plástico para camas de agua, clasificados, respectivamente, en las partidas arancelarias 4016.10.00.90, 4016.10.00.90 y 3926.90.97.90.- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 7 por ciento, y al AIEM, al tipo del 5 por ciento, la importación de colchones de caucho celular (viscoelásticas), clasificados en la partida arancelaria 9404.21.10.00, de colchones de plástico celular (viscoelásticas), clasificados en la partida arancelaria 9404.21.90.00, de colchones de muelles metálicos, clasificados en la partida arancelaria 9404.21.10.00, y de colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material, clasificados en la partida arancelaria 9404.29.90.00. La posterior entrega de los colchones citados solo estará sujeta al IGIC al tipo general del 7 por ciento, y no sujeta al AIEM dado que se trata de un tributo monofásico y ya se ha exigido a la importación.- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 7 por ciento, y al AIEM, al tipo del 5 por ciento, la entrega por parte de su productor en Canarias de colchones de caucho celular (viscoelásticas), de colchones de plástico celular (viscoelásticas), de colchones de muelles metálicos y de colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material.

Contestacion

CONSULTA TRIBUTOS REF

CONSULTA Nº 2129 (13/06/22)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONCEPTO IMPOSITIVO

Impuesto General Indirecto Canario

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de

Mercancías en las Islas Canarias

NORMATIVA APLICABLE

Art. 51.c) Ley 4/2012

Art. 52.k) Ley 4/2012

Art. 54.1.a) Ley 4/2012

CUESTIÓN PLANTEADA

Una sociedad mercantil con domicilio fiscal en la Península se dedica a la fabricación

de colchones. Pretende abrir varias tiendas en Canarias, que constituirían establecimientos

permanentes, importar los colchones manufacturados por la propia entidad consultante y

vender los mismos a particulares. Se consulta el tipo impositivo en el IGIC y, en su caso, el

AIEM, aplicables a la importación o entrega de colchones.

CONTESTACIÓN VINCULANTE

- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 3 por ciento, y no sujeta al AIEM, la

importación y entrega de colchones de caucho inflables y de colchones de caucho o plástico

para camas de agua, clasificados, respectivamente, en las partidas arancelarias

4016.10.00.90, 4016.10.00.90 y 3926.90.97.90.

- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 7 por ciento, y al AIEM, al tipo del 5

por ciento, la importación de colchones de caucho celular (viscoelásticas), clasificados en la

partida arancelaria 9404.21.10.00, de colchones de plástico celular (viscoelásticas),

clasificados en la partida arancelaria 9404.21.90.00, de colchones de muelles metálicos,

clasificados en la partida arancelaria 9404.21.10.00, y de colchones rellenos o guarnecidos

interiormente de cualquier material, clasificados en la partida arancelaria 9404.29.90.00. La

posterior entrega de los colchones citados solo estará sujeta al IGIC al tipo general del 7 por

ciento, y no sujeta al AIEM dado que se trata de un tributo monofásico y ya se ha exigido a

la importación.

- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 7 por ciento, y al AIEM, al tipo del 5

por ciento, la entrega por parte de su productor en Canarias de colchones de caucho celular

(viscoelásticas), de colchones de plástico celular (viscoelásticas), de colchones de muelles

metálicos y de colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material.

Servicio de Políti ca TributariaAvda. José Manuel Guimerá, nº 10 - Edf. Servicios Múlti ples II Planta 5ª | CP 38003 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 475 100

Visto el escrito presentado por en el que formula consulta relativa al Impuesto

General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), y el Arbitrio sobre Importaciones y

Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), este centro directivo en

uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991,

de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de

Canarias (en lo sucesivo, Ley 20/1991), en relación con el artículo 21.3.C).l) del

Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el artículo único del

Decreto 86/2016, de 11 de julio, emite la siguiente contestación:

PRIMERO.- Una sociedad mercantil con domicilio fiscal en la Península se dedica a la

fabricación de colchones. Pretende abrir varias tiendas en Canarias, que constituirían

establecimientos permanentes, importar los colchones manufacturados por la propia entidad

consultante y vender los mismos a particulares. Se consulta el tipo impositivo en el IGIC y, en

su caso, el AIEM, aplicables a la importación o entrega de colchones.

SEGUNDO.- Dado lo escueto del contenido de la consulta efectuada, diferenciaremos

los siguientes tipos de colchones:

- Colchones de caucho inflables.

- Colchones de caucho para camas de agua.

- Colchones de plástico para camas de agua.

- Colchones de caucho celular (viscoelásticas).

- Colchones de plástico celular (viscoelásticas).

- Colchones de muelles metálicos.

- Colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material.

El artículo 54.1.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y

fiscales (en adelante, Ley 4/2012), dispone:

?1. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las entregas de los

siguientes bienes:

a) Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:

- Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

- Extracción y transformación de minerales radiactivos.

- Industrias de productos minerales no metálicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la

letra k) del artículo 52.

(?)

- Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo

dispuesto en la letra k) del artículo 52 .?

El citado artículo 52.k) dispone:

?El tipo de gravamen cero será aplicable a las siguientes operaciones:

(...)

k) La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias

1604, excepto las conservas de pescado, 4418, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos

últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre

que las operaciones estén sujetas y no exentas del arbitrio sobre importaciones y

entregas de mercancías en las islas Canarias.?

Los bienes objeto de consulta se clasifican en las siguientes partidas arancelarias:

- 4016.10.00.90 Colchones de caucho inflables

- 4016.10.00.90 Colchones de caucho para camas de agua

- 3926.90.97.90 Colchones de plástico para camas de agua

- 9404.21.10.00 Colchones de caucho celular (viscoelásticas)

- 9404.21.90.00 Colchones de plástico celular (viscoelásticas)

- 9404.21.10.00 Colchones de muelles metálicos

- 9404.29.90.00 Colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material.

Derivado de lo expuesto, en ningún caso resulta aplicable el tipo cero a la entrega o

importación de colchones.

No existe ni en la regulación legal ni en la reglamentaria del IGIC un concepto de

?productos derivados de la industrias y actividades siguientes?, por lo que, para una correcta

interpretación de las normas, debemos atender a los criterios interpretativos conforme a lo

expuesto en el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual

dispone que ?En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en

sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.?.

Debemos acudir a la doctrina administrativa contenida en la consulta 2051 de 3 de

marzo de 2021 ?Para determinar si un bien está comprendido en alguna de las industrias o

actividades a que refiere el artículo 54.1.a) de la Ley 4/2014, resulta adecuado acudir a la

estructura y explicaciones contenidas en la NACE Rev. 2.?

La división 22 de la NACE Rev.2 señala (el subrayado es nuestro):

?22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

Esta división comprende la fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

Esta división se caracteriza por las materias primas utilizadas en el proceso de

fabricación. No obstante, esto no significa que todos los productos fabricados con

estos materiales se clasifiquen en esta división.

(...)

22.1 Fabricación de productos de caucho

Este grupo comprende la fabricación de productos de caucho.

(...)

22.19 Fabricación de otros productos de caucho

Esta clase comprende:

- la fabricación de otros productos de caucho natural o sintético sin vulcanizar,

vulcanizados o endurecidos:

(...)

? colchones inflables de caucho

(...)

Esta clase comprende también:

(?)

- la fabricación de colchones de caucho para camas de agua

(?)

Esta clase no comprende:

(?)

- la fabricación de colchones de caucho celular no recubierto (véase 31.03)

(...)

22.2 Fabricación de productos de plástico

(?)

22.29 Fabricación de otros productos de plástico

Esta clase comprende:

(?)

Esta clase no comprende:

- la fabricación de colchones de plástico celular no recubierto (véase 31.03)

(?)

31 Fabricación de muebles

(...)

31.03 Fabricación de colchones

Esta clase comprende:

- la fabricación de colchones:

? colchones de muelles o colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier

material

? colchones de caucho celular sin cubrir o de materias plásticas

(?)

Esta clase no comprende:

- la fabricación de colchones de caucho inflables (véase 22.19)

- la fabricación de colchones de caucho para camas de agua (véase 22.19)?

Comprobamos que la industria de productos de caucho y plásticos incluye a los

siguientes colchones:

- De caucho inflables

- De caucho para camas de agua

- De plástico para camas de agua,

y excluye a los siguientes colchones:

- De caucho celular (viscoelásticas)

- De plástico celular (viscoelásticas)

- De muelles metálicos

- Rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material.

Derivado de lo expuesto, tributa al tipo de gravamen reducido del 3 por ciento, la

entrega o importación de los colchones de caucho inflables y los colchones de caucho o

plásticos para camas de agua.

El artículo 51.1.c) de la Ley 4/2012 dispone:

?En el Impuesto General Indirecto Canario serán aplicables los siguientes tipos de

gravamen:

(?)

c) El tipo del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de

servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos

previstos en el presente artículo.?

Por tanto, tributa al tipo general del 7 por ciento, la entrega o importación de los

colchones de caucho celular (viscoelásticas), los colchones de plástico celular (viscoelásticas),

los colchones de muelles metálicos y los colchones rellenos o guarnecidos interiormente de

cualquier material.

TERCERO.- El artículo 67.1 de la Ley 20/1991, regulador del hecho imponible del

AIEM, establece:

?Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual

u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV

de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la

importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.?

Desde el día de 1 de julio de 2014, y como consecuencia de la entrada en vigor de la

Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la

regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (en

adelante, Ley 4/2014), la referencia al Anexo IV que contiene el mencionado artículo 67.1

debe entenderse efectuada al Anexo I de la Ley 4/2014; en este sentido, el artículo 1 de la Ley

4/2014 dispone:

?Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización

del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las

Islas Canarias son los incluidos en el anexo I de la presente ley.?

Por otra parte, el artículo 67.2.4º define, a los efectos del AIEM, como importación: la

entrada definitiva o temporal de los bienes muebles corporales en el ámbito territorial de las

Islas Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del

importador.

Conforme a ello, debe señalarse que el AIEM es un impuesto que se caracteriza por ser

un tributo de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas

en la Ley estatal 20/1991 y en la Ley autonómica 4/2014, las siguientes operaciones:

a) La entrega por parte de su productor de bienes producidos en Canarias, siempre que

el bien se encuentre recogido en la lista contenida en el Anexo I de la Ley 4/2014.

b) La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera

que sea su procedencia, el fin al que se destinen y la condición del importador.

Comprobamos que el hecho imponible importación sujeta al AIEM la entrada en

Canarias de bienes, siempre que se encuentren incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014, con

independencia del territorio de procedencia, el fin al que lo destine el importador y la

condición de éste.

La consulta formulada hace referencia a la entrega o importación de colchones por lo

que la sujeción al AIEM de la importación del citado bien depende de la inclusión o no de tal

bien en alguna de las partidas que se insertan en el Anexo I de la Ley 4/2014, que conforma el

ámbito objetivo de tributación de este tributo.

El apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2014 dispone:

?2. Los Anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del anexo I del

Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la

nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Cuando se

produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero

competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las

correspondientes referencias contenidas en los Anexos I y II de esta Ley. Tal

actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o

exclusión de bienes.?

Por tanto, a efectos del AIEM resulta imprescindible la clasificación arancelaria del

producto objeto de producción o importación, que se efectuará según el citado Reglamento

(CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y

estadística y al arancel comunitario común.

Ya hemos expresado anteriormente que los bienes objeto de consulta se clasifican en las

siguientes partidas arancelarias:

- 4016.10.00.90 Colchones de caucho inflables

- 4016.10.00.90 Colchones de caucho para camas de agua

- 3926.90.97.90 Colchones de plástico para camas de agua

- 9404.21.10.00 Colchones de caucho celular (viscoelásticas)

- 9404.21.90.00 Colchones de plástico celular (viscoelásticas)

- 9404.21.10.00 Colchones de muelles metálicos

- 9404.29.90.00 Colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material.

El Anexo I de la Ley 4/2014 acoge, entre otras, a la siguiente partida arancelaria:

9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por

ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o

almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o

guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos

los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00

5

La partida 9404 también está recogida en el Anexo II de la Ley 4/2014; en este sentido,

el artículo 2.4 de esta Ley dispone:

?4. Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de desarrollo en las Islas Canarias,

está exenta del Arbitrio la entrega de los bienes muebles corporales relacionados en el

anexo II de esta ley.?

CUARTO.- Conforme a todo lo expuesto, es criterio vinculante de este centro directivo

que:

- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 3 por ciento, y no sujeta al AIEM, la

importación y entrega de colchones de caucho inflables y de colchones de caucho o plástico

para camas de agua, clasificados, respectivamente, en las partidas arancelarias 4016.10.00.90,

4016.10.00.90 y 3926.90.97.90.

- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 7 por ciento, y al AIEM, al tipo del 5 por

ciento, la importación de colchones de caucho celular (viscoelásticas), clasificados en la

partida arancelaria 9404.21.10.00, de colchones de plástico celular (viscoelásticas),

clasificados en la partida arancelaria 9404.21.90.00, de colchones de muelles metálicos,

clasificados en la partida arancelaria 9404.21.10.00, y de colchones rellenos o guarnecidos

interiormente de cualquier material, clasificados en la partida arancelaria 9404.29.90.00. La

posterior entrega de los colchones citados solo estará sujeta al IGIC al tipo general del 7 por

ciento, y no sujeta al AIEM dado que se trata de un tributo monofásico y ya se ha exigido a la

importación.

- Está sujeta al IGIC, al tipo de gravamen del 7 por ciento, y al AIEM, al tipo del 5 por

ciento, la entrega por parte de su productor en Canarias de colchones de caucho celular

(viscoelásticas), de colchones de plástico celular (viscoelásticas), de colchones de muelles

metálicos y de colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material.

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la

misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2022

EL VICECONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS

Fermín Delgado García

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