Consulta Vinculante de la...ro de 2004

Última revisión
09/02/2023

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 320 relativo a IGIC de 03 de febrero de 2004

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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias

Fecha: 03/02/2004

Num. Resolución: 320


Cuestión

Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Resumen

Consulta VINCULANTE

Impuesto: IGIC

Consulta:  Una sociedad radicada en Canarias realiza la actividad de guardia y

custodia de vehículos a través de un parking, repercutiendo un 5% de IGIC.

En el mismo parking posee máquinas expendedoras de tabaco. La consulta

radica en si la actividad de venta de tabaco a través de máquinas

expendedoras está sujeta a IGIC o no, y si lo estuviera indicar el tipo de

IGIC.

Respuesta: Las operaciones de venta de tabaco mediante máquinas expededoras constituye

una operación sujeta al IGIC, no obstante, presumiendo que el sujeto pasivo

no es el fabricante o elaborador del tabaco ni realiza operaciones de

transformación sobre el mismo, y dado que dicho sistema de comercialización

implica que sus entregas se realizan a "particulares" (requisitos exigibles

para la consideración de comerciante minorista conforme al artículo 10.3 de

la Ley 20/1991) , dichas entregas se encuentran exentas de IGIC en virtud

del artículo 10.1.27) de la Ley 20/1991, al tratarse de entregas de bienes

efectuadas por comerciantes minoristas, exención de carácter parcial sin

derecho a deducir las cuotas soportadas en su actividad.

Su actividad de comerciante minorista de tabaco constituye un sector

diferenciado respecto a la otra actividad de guardia y custodia de vehículos

(artículo 34.2.b¿) de la Ley 20/1991)

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