Última revisión
09/02/2023
Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria de Canarias núm. 320 relativo a IGIC de 03 de febrero de 2004
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Órgano: Agencia Tributaria de Canarias
Fecha: 03/02/2004
Num. Resolución: 320
Cuestión
Consultas formuladas desde el Buzón de información tributariaResumen
Consulta VINCULANTEImpuesto: IGIC
Consulta: Una sociedad radicada en Canarias realiza la actividad de guardia y
custodia de vehículos a través de un parking, repercutiendo un 5% de IGIC.
En el mismo parking posee máquinas expendedoras de tabaco. La consulta
radica en si la actividad de venta de tabaco a través de máquinas
expendedoras está sujeta a IGIC o no, y si lo estuviera indicar el tipo de
IGIC.
Respuesta: Las operaciones de venta de tabaco mediante máquinas expededoras constituye
una operación sujeta al IGIC, no obstante, presumiendo que el sujeto pasivo
no es el fabricante o elaborador del tabaco ni realiza operaciones de
transformación sobre el mismo, y dado que dicho sistema de comercialización
implica que sus entregas se realizan a "particulares" (requisitos exigibles
para la consideración de comerciante minorista conforme al artículo 10.3 de
la Ley 20/1991) , dichas entregas se encuentran exentas de IGIC en virtud
del artículo 10.1.27) de la Ley 20/1991, al tratarse de entregas de bienes
efectuadas por comerciantes minoristas, exención de carácter parcial sin
derecho a deducir las cuotas soportadas en su actividad.
Su actividad de comerciante minorista de tabaco constituye un sector
diferenciado respecto a la otra actividad de guardia y custodia de vehículos
(artículo 34.2.b¿) de la Ley 20/1991)
