Última revisión
09/02/2023
Consulta de la Hacienda Foral de Álava relativo a Irpf de 21 de noviembre de 2008
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Órgano: Hacienda Foral Álava
Fecha: 21/11/2008
Cuestión
Tributación de la citada operación.Normativa
Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Resumen
Aportación a la Sociedad de Gananciales del 50% de la vivienda habitual que es propiedad privativa del aportante.Descripción
El consultante es propietario por titulo de donación del inmueble en el que reside junto con su cónyuge desde hace más de 22 años. Desea aportar a la Sociedad de Gananciales la mitad de la vivienda que constituye la residencia habitual del matrimonio.Contestacion
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASEn el artículo 12.5 de la Norma Foral 3/2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece:
5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.
Con carácter general cabe manifestar que las ganancias o pérdidas patrimoniales corresponderá a quien tenga la titularidad jurídica.
En lo que respecta al cónyuge que va a realizar la aportación debe atenderse a lo establecido en el artículo 43 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se dispone que:
"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Norma Foral se califiquen como rendimientos."
Por ello, la aportación a la sociedad de gananciales de la parte de la vivienda en cuestión constituirá una alteración en la composición del patrimonio del consultante, que podrá dar lugar a una ganancia o una pérdida patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la declaración del año en que se produzca la aportación.
La aportación a la sociedad de gananciales del bien inmueble, supone por el 50% del bien aportado una alteración en la composición del patrimonio del consultante cónyuge aportante, que generará una ganancia o una perdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta ganancia o pérdida patrimonial se cuantificará por la diferencia entre el valor de transmisión del 50% del bien aportado, que en este caso será el valor que resulte del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos y el valor de adquisición del mismo, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 46 de la ya mencionada Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien si de esta cuantificación resultase una pérdida patrimonial se atenderá a lo dispuesto en el articulo 45.c) que señala que no se computarán como pérdidas patrimoniales, las debidas a transmisiones lucrativas por actos "intervivos".
En orden a la tributación, en relación con la variación patrimonial correspondiente a la transmisión del inmueble, dado que la adquisición es anterior al año 1994, según manifestación, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Norma Foral 3/2007, Disposición Transitoria Primera, que determina:
Uno. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
1ª. En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en el Capítulo V del Título IV de esta Norma Foral. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2007, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2007 se reducirá de la siguiente manera:
a) Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
(...)
b) Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, se reducirá en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en la letra anterior que exceda de dos.
Constituyen la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, a tenor del artículo 65 y a su vez decir que la base liquidable del ahorro será gravada al tipo del 18 por 100.
Las aportaciones a la Sociedad de Gananciales efectuadas por uno de los cónyuges, de bienes de carácter privativo, pueden tener carácter gratuito u oneroso, por lo que la aportación puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, según proceda.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Quedarán sujetas a este Impuesto aquellas aportaciones en las que se exprese su carácter gratuito o se dispense del derecho de reembolso.
La Base Imponible coincidirá con la valoración de la mitad del bien aportado gratuitamente y podrá gozar de exención en el Impuesto, en los supuestos regulados en el artículo 9.c), en relación con el artículo 2 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Quedarán sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, las aportaciones realizadas en pago de un derecho de reembolso preexistente a favor de la sociedad conyugal o que quedan sujetas a derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante en el momento de la liquidación del régimen conyugal, todo ello bien por pacto expreso de las partes, o por no haber sido expresamente excluido por los cónyuges.
La Base Imponible coincidirá con la valoración del bien aportado y gozará de exención, en virtud de lo establecido en el artículo 69.Uno.B.3, de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La presente contestación se emite con efectos informativos, sin adquirir el carácter vinculante del artículo 84 de la Norma Foral General Tributaria.
