Consulta de Tribunal Econ...zo de 2024

Última revisión
21/05/2024

Consulta de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava Relativo a Impuesto Sociedades. Regimenes Especiales de 04 de marzo de 2024

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Álava

Fecha: 04/03/2024


Cuestión

Si las operaciones de fusión descritas anteriormente reúnen los requisitos para acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VI de la NFIS.

Normativa

Impuesto sobre Sociedades. Fusión por absorción. Arts. 101 y 114 de la NF 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades.

Resumen

Fusión por absorción. Motivos económicos válidos.

Descripción

D. (?) y Dª (?) son socios, al 49% y al 51% respectivamente, de la sociedad XX. A su vez, D. (?) es titular del 100% del capital social de la sociedad YY, que a su vez es socia al 100% de las sociedades A, B, C y D.

Las sociedades referidas desarrollan su actividad en el ámbito de la industria (?). Actualmente, la actividad del grupo se realiza en las instalaciones sitas en (?) (Álava), siendo las mismas un pabellón arrendado, así como un pabellón titularidad de A.

En lo que respecta a la actividad concreta que realiza cada sociedad, cabe indicar lo siguiente:

-B se dedica a la comercialización de productos (?) congelados.

-A se dedica a la comercialización de productos (?) frescos.

-YY cuenta con toda la práctica totalidad del personal del grupo y presta servicios de diversa índole a las sociedades del grupo.

-XX es una sociedad de reciente constitución que está acometiendo un proyecto de gran envergadura consistente en la adaptación y equipamiento industrial de un pabellón (titularidad de A) para el desarrollo de la actividad (?) de todo el grupo. Una vez finalizado el proyecto a finales de 2023 o comienzos de 2024, toda la actividad del grupo se trasladará a estas nuevas instalaciones.

-C tiene como objeto social el almacenamiento de productos alimenticios, si bien en la actualidad carece de actividad.

-D tiene como objeto social la venta al por menor de productos alimenticios, si bien en la actualidad carece de actividad.

La sociedad YY y sus entidades dependientes (B, A, D y C) forman parte de un grupo a efectos del Impuesto sobre Sociedades, tributando bajo el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante NFIS).

La estructura de sociedades del grupo ha quedado obsoleta en relación con la actividad desarrollada por el grupo y no responde a las necesidades actuales del negocio, máxime cuando toda la actividad del grupo va a ser trasladada a la nueva ubicación, motivo por el cual se plantea realizar una racionalización de la estructura societaria y organizativa mediante las operaciones que se exponen a continuación. En este contexto, los pasos que se llevarán a cabo de cara a la reorganización societaria serán los siguientes:

1)Disolución y liquidación de las sociedades C y D. Dada la ausencia de actividad de estas sociedades, las mismas serán objeto de disolución y liquidación con carácter previo a las fusiones que a continuación se citarán.

2)Fusión por absorción por parte de YY (entidad absorbente) de sus sociedades íntegramente participadas A y B (como entidades absorbidas).

3)Fusión por absorción por parte de la sociedad XX (entidad absorbente) de YY (como entidad absorbida), una vez absorbidas A y B. Como consecuencia de dicha fusión, YY transmitirá su patrimonio social a XX, recibiendo D. (?) (socio único de YY) participaciones de XX.

Así, tras las operaciones anteriores, el negocio se explotará mediante una única entidad (XX) participada por D. (?) en un 99,5% y por Dª. (?) en un 0,5%.

En línea con lo indicado anteriormente, el proceso de reorganización societaria está encaminado al fortalecimiento de la estructura económico-financiera y patrimonial, así como la simplificación de la estructura societaria en aras a lograr un ahorro de costes económicos y de gestión, optimizando de esta forma los recursos del grupo y aprovechando las sinergias de la estructura y actividades desarrolladas por el grupo.

En particular las fusiones planteadas persiguen, entre otros, los siguientes objetivos:

-Concentrar en una única sociedad toda la actividad del grupo (productos congelados y frescos) así como todo el personal, lo cual permitirá aprovechar las sinergias derivadas de las actividades desarrolladas.

-Concentrar en una única sociedad todos los inmuebles, así como el resto del patrimonio empresarial, lo cual permitirá fortalecer la estructura económico-financiera y patrimonial de la sociedad resultante de la fusión, evitando las operaciones vinculadas de financiación que pudieran ser necesarias y centralizando en una única entidad la capacidad de generación de ingresos y liquidez necesarios para llevar a cabo la actividad.

-Simplificar la estructura societaria, considerando que, teniendo en cuenta la estructura actual, el mantenimiento de las sociedades absorbidas y la sociedad absorbente implica una multiplicidad en la estructura societaria que conlleva una serie de costes económicos y de gestión innecesarios (e.g. multiplicidad de contabilidades, obligaciones tributarias, gestiones administrativas y mercantiles, entre otros).

-Eliminar diversas relaciones intragrupo que, con la evolución que han tenido las actividades de las sociedades en los últimos años y con el traslado de toda la actividad del grupo a una nueva y única ubicación, carecen de practicidad en la actualidad (e.g. prestaciones de servicios intragrupo, alquileres, operaciones de financiación, entre otros).

-Conseguir, en definitiva, una mayor eficiencia y eficacia organizativas, logrando una gestión y una toma de decisiones más eficiente y dinámica que redunde en una mejor gestión de la actividad de comercialización de productos cárnicos.

Contestacion

El artículo 101.1.a) de la NFIS señala que "tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:

a)Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad."

La operación descrita, en la medida que cumpla las condiciones para ser considerada como fusión de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado y en la legislación mercantil, podría, en principio, acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VI de la NFIS, siempre y cuando, además, se cumplan las restantes condiciones exigidas para ello en la normativa reguladora del Impuesto.

En este sentido, la aplicación de dicho régimen fiscal exige que se cumpla lo establecido en el artículo 114.4 NFIS, que exige que haya un motivo económico válido cuando dispone que "no se aplicará el régimen establecido en este Capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

A estos efectos, se considerarán como tales las operaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal, siempre que la operación se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior de este apartado".

Este precepto recoge la razón de ser del régimen especial, que reside en que la fiscalidad no desincentive las operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustente en motivos económicos válidos.

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