Última revisión
02/06/2021
Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/03746/2020/00/00 de 31 de Mayo de 2021
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 31/05/2021
Num. Resolución: 0/03746/2020/00/00
Resumen
IRPF. Pérdidas patrimoniales. Transmisiones lucrativas inter vivos.
Contestación
Criterio:De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Unificación de criterio.
