Resolución Vinculante de ...re de 2004

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15/12/2004

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0413-04 de 15 de Diciembre de 2004

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/12/2004

Num. Resolución: V0413-04


Normativa

Ley 58/2003, artículo 43.1.f)

Cuestión

Obligación de aportar los certificados que requieren los clientes de las empresas de alquiler.

Descripción

La entidad consultante se dedica al alquiler de máquinas sin operarios. No obstante, las únicas máquinas que alquilamos con operarios son las miniexcavadoras.

Contestación


1. La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:

"f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente."

2. La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

"(?) el concepto "actividad económica principal" a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de "actividad económica principal" se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.

(?) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto "actividad económica principal" a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(?)"


Por tanto, en la medida en que la actividad realizada sea el arrendamiento de maquinaria para la construcción e industria sin operador no sería aplicable respecto de esta actividad la responsabilidad, al no estar el objeto del contrato dentro de la actividad desarrollada por el cliente contratante y no producirse el hecho previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria, de que "contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad principal.

Por el contrario, en lo relativo a la actividad de arrendamiento de maquinaria con operario y en la medida en que la actividad en la que se emplea la maquinaria sea desarrollada por la consultante, no se puede excluir a priori la eventual responsabilidad del contratante. En estos casos habrá que estar a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, por cuanto que si el objeto del contrato excede del mero alquiler y supone la realización de la actividad que debería ser realizada por el cliente por pertenecer a su ámbito de actividad propia, no cabe, en principio, excluir la aplicación de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 43.


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