Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1161-07 de 05 de Junio de 2007
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/06/2007
Num. Resolución: V1161-07
Normativa
Ley 19/1994, art. 25 y 27Cuestión
M-CONSULTA V1161-07Descripción
Respecto a los incentivos a la inversión, y la reserva para inversiones en Canarias, la consultante desea saber cuál es el régimen transitorio contemplado por elContestación
ElEn relación con la modificación del artículo 25 "Incentivos a la inversión", el apartado uno del artículo primero del Real Decreto 12/2006 prescribe que es "con efectos a partir de 1 de enero de 2007", estableciéndose en la disposición transitoria primera lo siguiente:
"Disposición transitoria primera. Incentivos a la inversión.
1. La efectividad de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulada en el artículo 25 de la Ley 19/1994 , para las operaciones de constitución de sociedades o ampliación de capital devengadas en el plazo de un mes antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y cuyas aportaciones dinerarias no hayan sido destinadas a la adquisición o importación de bienes de inversión a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, está condicionada a que tales fondos se destinen a la adquisición o importación de los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial en las condiciones establecidas en la nueva redacción dada por este Real Decreto-ley a los apartados 3 y 4 del artículo 25 de la Ley 19/1994.
2. Lo establecido en el apartado 8 del artículo 25 de la Ley 19/1994 resulta aplicable a las cuotas liquidadas del Impuesto General Indirecto Canario como consecuencia de procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección, cuya comunicación de inicio se notifique o se entienda notificada con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."
Por lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias, la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 12/2006 prescribe lo siguiente:
"Disposición transitoria segunda. Reserva para inversiones en Canarias.
1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2007 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado, igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006."
En consecuencia, de acuerdo con la disposición transitoria segunda transcrita, las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, y no por lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero del Real Decreto Ley 12/2006, el cual modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994 con efectos para los período impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007.