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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2397-05 de 25 de Noviembre de 2005
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/11/2005
Num. Resolución: V2397-05
Normativa
Cuestión
1ª. Si debe emitir recibo o factura por la venta y repercutir el2ª. Si debe extender un documento único a los compradores o uno a cada uno.
3ª Si debe realizar alguna regularización por los importes deducidos anteriormente.
4ª Tributación en IRPF de la citada venta.
Descripción
Agricultor que tributaba hasta 2004 por el régimen general deEn 2005, se plantea realizar la venta de una cosechadora de patatas que fue adquirida el 12 de septiembre de 2000, practicándose las amortizaciones correspondientes.
La compra la efectuarían dos agricultores que trabajan conjuntamente sin constituir sociedad.
Contestación
1ª y 2ª Cuestiones.El artículo
"Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º y 5º de dicha Ley y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente.
La regla anterior también será de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades".
Por tanto, la consultante no deberá repercutir el Impuesto con ocasión de la entrega del bien de inversión (cosechadora) a que se refiere la consulta.
En lo que se refiere a la documentación de la operación, la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del
Sin embargo, el apartado 3 del artículo 3 del mismo Reglamento releva de la obligación de expedición de factura a las operaciones que se realicen por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con excepciones no aplicables en este caso. En consecuencia, desde el ámbito tributario no es preceptiva la expedición de dicha factura, sin perjuicio de cómo se documente la realización de la operación y de lo dispuesto en la disposición adicional primera del mencionado
Por tanto, al no existir obligaciones tributarias de facturación, la expedición de un documento único o de un documento por comprador quedará a criterio de las personas que intervienen en la operación.
3ª Cuestión.
El artículo
En el caso planteado, el bien de inversión se adquirió en el año 2000, de modo que el período de regularización finaliza en 2004. Como la entrega del bien se realizará en 2005, este año se encuentra fuera de dicho período, de modo que no será necesario realizar regularización alguna al respecto, supuesto que el citado bien de inversión comience a utilizarse en el año de su adquisición.
4ª Cuestión.
La venta por parte de un titular de una actividad económica de un elemento patrimonial de activo fijo afecto a su actividad económica genera una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 del
La ganancia o pérdida patrimonial se cuantificará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Este valor de adquisición se determinará por el valor contable que tuviese el elemento en el momento de la transmisión, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como disponen los artículos 35.1.n) del
Por último, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se deberá incluir en la parte especial de la base imponible, dado que ésta se ha puesto de manifiesto por la transmisión de un elemento adquirido con más de un año de antelación a dicha transmisión (artículo 39 del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo