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19/01/1923
Dictamen de Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid 0022/23 del 19 de enero de 2023
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Órgano: Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Fecha: 19/01/2023
Num. Resolución: 0022/23
Resumen
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de enero de 2023, aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde de Madrid, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 1 de marzo de 2018, en el asunto promovido por la entidad INGESPORT HEALTH AND SPA CONSULTING, S.A. (en adelante, la reclamante) por los daños y perjuicios derivados de la inactividad del Ayuntamiento de Madrid respecto a la licencia solicitada para la construcción de un centro deportivo en el distrito de Hortaleza.Tesauro: Inactividad
Licencias urbanísticas
Contestacion
Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid
Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, en su sesión de 19 de enero de 2023,
aprobado por unanimidad, sobre la consulta formulada por el alcalde
de Madrid, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 1 de marzo
de 2018, en el asunto promovido por la entidad INGESPORT HEALTH
AND SPA CONSULTING, S.A. (en adelante, la reclamante) por los
daños y perjuicios derivados de la inactividad del Ayuntamiento de
Madrid respecto a la licencia solicitada para la construcción de un
centro deportivo en el distrito de Hortaleza.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de julio de 2021 tuvo entrada en un registro
del Ayuntamiento de Madrid, una reclamación de responsabilidad
patrimonial formulada por la reclamante por los daños y perjuicios
sufridos por la inactividad del Ayuntamiento de Madrid en la
tramitación y resolución de la licencia de obras solicitada para la
ejecución de obras de un centro deportivo en el Distrito de Hortaleza.
Inicia su relato señalando que la Congregación de la Misión (PP.
Paúles) Provincia San Vicente de Paúl-España e INGESPOSRT
formalizaron el 14 de octubre de 2016 un contrato por el cual la
Dictamen nº: 22/23
Consulta: Alcalde de Madrid
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 19.01.23
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citada congregación constituyó un derecho de superficie sobre parte
de una finca registral de su propiedad que identifica, situada en el
Distrito de Hortaleza, a favor de la entidad reclamante con la finalidad
de construir y explotar un centro deportivo y un parking.
Refiere que dicho contrato desarrollaba un acuerdo de
intenciones y colaboración suscrito entre las partes el 3 de febrero de
2014 y su ejecución se desarrollaba en dos fases: una primera fase en
la que la reclamante habría de elaborar un proyecto básico y de
ejecución del edificio a construir comprometiéndose a tramitar las
oportunas licencias para el inicio de las obras de construcción del
centro deportivo, y una segunda fase, en la que la reclamante se
comprometía a realizar la construcción del edificio.
Según la reclamación, la congregación elaboró y tramitó ante el
Ayuntamiento de Madrid un plan especial de ordenación denominado
Plan Especial de Protección Padres Paúles Hortaleza que obtuvo la
aprobación definitiva del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de
mayo de 2016 y se publicó en el BOCM de 21 de julio de 2016.
Indica que, conforme a las determinaciones de dicho plan
especial, la entidad reclamante ?solicitó ante el Ayuntamiento de
Madrid la correspondiente licencia de obras exteriores a los efectos de
acondicionar, reestructurar parcialmente, ampliar, conservar,
reconfigurar y demoler parcialmente la edificación y superficie objeto
del contrato antes citado propiedad de la congregación, para ejecutar
su proyecto de centro deportivo?.
Explica que, en el marco de la tramitación de la licencia de obras
solicitada, la reclamante realizó a su costa un estudio arqueológico
sobre la finca en la que había de levantarse la edificación y la
Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid en
su reunión de 10 de julio de 2020 informó desfavorablemente la
propuesta de obras presentada por la reclamante por considerarla
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?incompatible con los valores de los inmuebles protegidos que forman
parte del Convento de los Padres Paules, situado en el casco histórico
de Hortaleza?.
Destaca que según consta en el acta de la citada reunión de la
Comisión Local de Patrimonio Histórico que adjunta (Acta 26/2020),
dos representantes del Ayuntamiento de Madrid discreparon del
informe desfavorable y emitieron un voto particular que transcribe ?ya
que, entre otras cosas, había de resultar contraria al contenido del Plan
Especial que había sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento?
y apunta que ?el Ayuntamiento de Madrid debiera haber concedido la
licencia previa impugnación de la actuación de la Comunidad para
disponer del reconocimiento de los tribunales de la legalidad del plan?.
Manifiesta que ante la imposibilidad de ejecutar lo proyectado, el
24 de junio de 2021 la reclamante y la congregación han tenido que
resolver el contrato formalizado el 14 de octubre de 2016.
Considera que a la fecha de presentación de la reclamación no ha
sido concedida la licencia solicitada lo que ha supuesto unos daños y
perjuicios a la entidad reclamante al resultar inviable la instalación
deportiva a pesar de que presentó un proyecto ajustado al plan
especial aprobado por el ayuntamiento.
Solicita una indemnización de 485.708,26 euros, ?a los que
habrá de sumarse cuando se concrete y abone una cifra estimada de
SEIS MIL (6.000) EUROS en concepto de restitución de los terrenos a la
situación anterior a la realización de las catas y resto de actuaciones
propias de los estudios arqueológicos?, por los siguientes conceptos:
levantamiento topográfico, primer estudio geotécnico, proyecto
arqueológico de catas murarias y sondeo arqueológico, informes
arqueológicos, redacción de anteproyecto, redacción de proyecto
básico, informe-inventario de arbolado, segundo estudio geotécnico,
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informe estructural y constructivo de edificios preexistentes, proyecto
de demolición, proyecto de ejecución, proyecto de consolidación de
bodegas y tasas por licencias.
La reclamación se acompaña: del acuerdo de constitución de
derecho de superficie, construcción de nueva edificación y aportación
económica suscrito el 14 de octubre de 2016 por la interesada y la
Congregación de la Misión (PP. Paules), Provincia de Madrid; nota
registral; plano indicativo de la finca; el acuerdo de intenciones y de
colaboración respecto a la construcción de un centro deportivo ?Go-
Fit ? en el Distrito de Hortaleza, de 3 de febrero de 2014; nota
registral; el Plan Especial Padres Paules Hortaleza, volumen 3, Avance
de Anteproyecto y Estudio de Integración; modelo de aval bancario
solidario a primer requerimiento; liquidación de tasa por prestación
de servicios urbanísticos ?conceder alineación? de 28 de agosto de
2019, contrato de arrendamiento de cosa futura; modelo de aval
bancario solidario a primer requerimiento; certificación del Acta
26/2020 de la Comisión Local de Patrimonio Histórico; acuerdo de 24
de junio de 2021 de resolución del contrato suscrito el 14 de octubre
de 2016 y diversas facturas, entre ellas obra en el folio 167 una
factura de ECITI en concepto de precio de la verificación y control de
la actuación urbanística licencia solicitud nº 1081019000392 de
implantación de actividad. Obras de nueva planta en la calle Mar
Adriático, nº 11 (folios 16 a 170).
SEGUNDO.- Presentada la reclamación anterior, el 3 de
diciembre de 2021 la jefa de Unidad de Recursos requiere a la
reclamante para que aporte el documento acreditativo de la
representación que ostenta el firmante de la reclamación, declaración
de que no ha sido indemnizada ni va a serlo como consecuencia de los
daños sufridos o, en su caso, indicación de las cantidades recibidas;
indicación acerca de si por los mismos hechos se siguen otras
reclamaciones civiles, penales o administrativas y especificar las
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lesiones producidas y la presunta relación de causalidad entre estas y
el funcionamiento del servicio público y momento en que
efectivamente se produjeron.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 la reclamante cumplimentó el
anterior requerimiento.
El 21 de enero de 2022 la gerente de la Agencia de Actividades
acuerda iniciar el expediente de responsabilidad patrimonial.
El 2 de junio de 2022 emitió informe la jefa de Servicio de la
Subdirección General de Actividades Económicas en el que al indicar
los antecedentes y las condiciones urbanísticas de la parcela,
calificada como dotacional de servicios colectivos en su categoría de
equipamiento privado, destaca que, ?en el Plan Especial no se aprueba
ninguna propuesta concreta detallada del proyecto para la edificación
de uso dotacional deportivo que pretendía desarrollar en la parcela
INGESPORT HEALTH SPA CONSULTING SA, ya que la definición del
proyecto, el cumplimiento de la normativa aplicable y la obtención de
todos los informes preceptivos quedaban remitidos a una fase posterior
de tramitación de la correspondiente licencia urbanística?. Respecto al
informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Patrimonio
Histórico del municipio de Madrid, órgano colegiado de carácter
consultivo, de coordinación, deliberación y propuesta cuya
composición, organización y funcionamiento se regula en el Decreto
53/2002, de 10 de abril, explica que la parcela objeto del proyecto
está situado en el casco histórico de Hortaleza que figura como
yacimiento arqueológico documentado en el Catálogo Geográfico de
Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid y por esta razón la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
estableció condicionantes adicionales al proyecto que debía
desarrollarse y la propuesta que desarrolló el interesado fue incluida
en el orden del día de la comisión en tres ocasiones: en las sesiones
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de 6 de marzo y 3 de julio de 2020 se retiró el expediente del orden del
día para mejor estudio y en la sesión del 10 de julio de 2020 se emitió
informe desfavorable aunque dos de los representantes del
Ayuntamiento de Madrid emitieron su voto particular en contra del
dictamen sin que el interesado haya presentado ninguna nueva
propuesta de proyecto para que sea valorada por la comisión y que
pudiera subsanar lo indicado en el dictamen desfavorable
correspondiente a la sesión celebrado el 10 de julio de 2020.
Prosigue el informe señalando que la actividad dotacional
deportiva de equipamiento privado objeto del proyecto para la que se
pretendía presentar solicitud de licencia urbanística está incluida
dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza para la apertura de
actividades económicas en la ciudad de Madrid y según dicha
ordenanza el interesado puede elegir libremente si realizar su
tramitación directamente ante el Ayuntamiento de Madrid o a través
de una Entidad Colaboradora Urbanística y en este último supuesto,
los informes preceptivos, como es el caso del informe en materia de
protección del patrimonio deben ser solicitados y obtenidos por la
entidad colaboradora con carácter previo a que se inicie y tramite el
procedimiento administrativo de solicitud de licencia urbanística y
destaca que ?en el caso objeto de este informe, la ECU nunca llegó a
elaborar ningún certificado de conformidad ni presentó ninguna
solicitud de licencia urbanística ante el registro del Ayuntamiento de
Madrid, por lo que no se llegó a iniciar el procedimiento administrativo,
razón por la cual el Ayuntamiento de Madrid no pudo denegar la
licencia urbanística, ya que esta no llegó ni tan siquiera a iniciarse en
sede municipal. Precisamente la ECU no presentó la documentación
necesaria ante el Ayuntamiento de Madrid, porque al menos uno de los
documentos que debía recabar, que era el informe favorable de la
CLPH, no se obtuvo, imposibilitándose que se pudiera elaborar un
certificado de conformidad?.
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El informe concluye:
«- En el apartado 8.3 Plan Especial aprobado se determina que: ?El
Volumen 3 (?) incluye una propuesta no vinculante de
Anteproyecto de Arquitectura del nuevo edificio, para verificar las
posibilidades de implantación y distribución del programa, así
como la adecuación e integración formal de la volumetría
propuesta. La formalización arquitectónica del nuevo conjunto
deberá ser discutido en el expediente de licencia, y no es objeto de
este Plan Especial?
- El proyecto elaborado por el interesado de la formalización
arquitectónica de la propuesta que deseaba presentar para la
solicitud de licencia urbanística debía obtener el preceptivo y
vinculante informe favorable de la Comisión Local de Patrimonio
Histórico del municipio de Madrid (CLPH). Este informe o dictamen
es previo y determinante para la licencia o aprobación municipal,
por lo que si no se obtiene no se puede conceder licencia.
- En la Sesión del 10/07/2020 de la CLPH es dictaminado
desfavorablemente el proyecto presentado al que se refiere la
solicitud de reclamación patrimonial.
- La CLPH es un órgano colegiado, cuyos miembros pertenecen a la
Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid, pero no es
un organismo municipal.
- El Ayuntamiento de Madrid no ha denegado ninguna licencia,
puesto que en ningún momento se ha iniciado el procedimiento
administrativo de solicitud de licencia urbanística».
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También figura en el expediente el informe del director técnico de
la Entidad Colaboradora Urbanística del Ayuntamiento de Madrid
(ECITI), en el que se expresa:
?Con fecha 29 de marzo de 2019 se presenta en ECITI, por la
mercantil INGESPORT HEALTH AND SPA CONSULTING S.L.,
solicitud de licencia nº 1081019000392 para la implantación de
un centro deportivo con obras de ampliación, demolición,
reestructuración y exteriores en Madrid, calle Mar Adriático 11.
? Confirmado el pago, se graba la solicitud.
? Se realiza la revisión documental comprobando que la
documentación está completa.
? Comunicada la documentación completa, se solicitan los informes
preceptivos.
? Se pide informe de AESA al estar ubicada la finca en una zona
de servidumbre aeronáutica. AESA acordó autorizar la
construcción del centro deportivo Padres Paules y la instalación de
la grúa.
? Se pide informe del Departamento de Alcantarillado por tratarse
de obras de nueva edificación, que se encuentra pendiente de
informe.
? Se pide informe de cumplimiento de la normativa contra
incendios al departamento de Protección Civil, con resultado
favorable.
? Por ser un edificio catalogado y encontrándose en un entorno de
monumento BIC se solicita informe a la Comisión Local de
Patrimonio Histórico (CLPH). El informe de la CLPH es
desfavorable.
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? Hay que destacar que por la naturaleza de las obras a realizar
fue necesario tramitar previamente un Plan Especial que fue
aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de
Madrid. Este Plan Especial fue informado favorablemente por la
Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico y
Natural (CPPHAN) con fecha 22 de mayo de 2015.
? Ante el informe desfavorable de la CLPH, aunque hace
prácticamente inviable la actuación, se requiere al interesado para
que haga una nueva propuesta con la advertencia de que se le
tendrá por desistido de la actuación de no presentarla en el plazo
concedido.
? El interesado no ha presentado propuesta alguna por lo que se le
tiene por desistido de la actuación?.
Tras la incorporación de los anteriores informes se concedió
trámite de audiencia a la reclamante que el 1 de septiembre de 2022
presentó alegaciones, reiterándose en las formuladas en el escrito
inicial de reclamación.
Finalmente, se dictó propuesta de resolución desestimatoria de la
reclamación ?al no concurrir relación de causalidad entre el daño
alegado y la actuación del Ayuntamiento de Madrid?.
TERCERO.- La Alcaldía de Madrid, a través del consejero de
Administración Local y Digitalización, remite solicitud de dictamen
preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora con registro de entrada en
este órgano el día 14 de diciembre de 2022.
Ha correspondido la solicitud de consulta del presente
expediente, registrada en la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid con el nº 751/22, a la letrada vocal Dña.
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Rosario López Ródenas, que formuló y firmó la oportuna propuesta de
dictamen, deliberada y aprobada, por el Pleno de esta Comisión
Jurídica Asesora en su sesión de 19 de enero de 2023.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen
preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28
de diciembre, al tratarse de una reclamación de responsabilidad
patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros y la solicitud se
efectúa por la Alcaldía de Madrid, órgano legitimado para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero
(en adelante, ROFJCA).
SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad
patrimonial, iniciado a instancia de la interesada, se regula en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas según establece su artículo 1.1. Su
regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (en adelante,
LRJSP).
La entidad reclamante ostenta legitimación activa para promover
el procedimiento de responsabilidad patrimonial, al amparo del
artículo 4 de la LPAC en relación con el artículo 32.1 de la LRJSP en
cuanto es la persona jurídica que supuestamente ha resultado
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perjudicada por la inactividad del Ayuntamiento de Madrid en el
otorgamiento de una licencia de obras para la ejecución de un
proyecto de construcción de un centro deportivo. El firmante de la
reclamación ha acreditado la representación que ostenta.
En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde al Ayuntamiento
de Madrid al amparo del artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los
municipios competencias en materia de urbanismo, título
competencial que justifica la interposición de la reclamación contra el
ayuntamiento.
En cuanto al procedimiento, el órgano peticionario del dictamen
ha seguido los trámites previstos en la LPAC. Tal como ha quedado
expuesto en los antecedentes de hecho ha emitido informe la Agencia
de Actividades y el director técnico de la Entidad Colaboradora
Urbanística del Ayuntamiento de Madrid (ECITI). También se ha
otorgado el trámite de audiencia contemplado en el artículo 82 de la
LPAC y se ha dictado la propuesta de resolución que junto con el
resto del expediente ha sido remitido a esta Comisión Jurídica
Asesora para la emisión del preceptivo dictamen (artículo 81.2 de la
LPAC).
En suma, de lo anterior cabe concluir que el procedimiento se ha
tramitado de forma completa sin que se haya omitido ningún trámite
que resulte esencial para resolver.
TERCERA.- En relación con el plazo para ejercitar la acción de
responsabilidad patrimonial, para que la reclamación pueda surtir
efecto es necesario que haya sido formulado dentro del plazo que
permite la ley, es decir, antes de haberse producido la prescripción del
derecho a reclamar.
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Como es sabido, las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial, a tenor del artículo 67.1 de la LPAC, tienen un plazo de
prescripción de un año desde la producción del hecho que motive la
indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
En el presente caso, se imputa a la Administración su
inactividad, su falta de actuación, lo que dificulta la determinación del
dies a quo, esto es, del momento que hay que considerar a efectos del
cómputo para el ejercicio de la acción.
Sin embargo, en este caso, nos encontramos con que se elaboró y
tramitó un Plan Especial que obtuvo la aprobación definitiva del
Ayuntamiento de Madrid el 26 de mayo de 2016 y en el marco de las
determinaciones urbanísticas de dicho plan especial la entidad
reclamante, según la reclamación, solicitó ante el Ayuntamiento de
Madrid la correspondiente licencia de obras para ejecutar su proyecto
de centro deportivo, sin indicación de la fecha de la solicitud, por lo
que al no constar en el expediente documentación acreditativa de la
misma, la fecha que ha de considerarse a efectos del cómputo del
plazo de un año ha de ser la del informe desfavorable de la Comisión
Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de 10 de julio
de 2020 puesto que según la reclamación dicho informe desfavorable
impidió la obtención de una licencia de obras para la ejecución de un
proyecto de construcción de un centro deportivo de lo que se infiere el
carácter extemporáneo de la reclamación formulada el 21 de julio de
2021.
En efecto, a la vista del expediente examinado no consta que la
entidad reclamante haya presentado ninguna solicitud de licencia
directamente ante el ayuntamiento ni que, con posterioridad al
informe desfavorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del
municipio de Madrid, de fecha 10 de julio de 2020, haya realizado
nueva propuesta pese al requerimiento efectuado por la propia
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Entidad Colaboradora Urbanística, según indica el informe de la
misma.
Por lo expuesto cabe considerar que fue el 10 de julio de 2020
cuando se materializó el daño que se reprocha por lo que la
reclamación presentada el 21 de julio de 2021 ha sido claramente
formulada fuera del plazo legal.
El interesado no ha aportado al procedimiento ninguna
documentación que permita entender que el plazo de prescripción
haya podido quedar interrumpido por alguna circunstancia ni
tampoco dicha interrupción resulta de la documentación examinada.
No puede olvidarse en este punto la configuración jurídica del
instituto de la prescripción, que se presenta como una exigencia de la
seguridad jurídica. Estamos ante un plazo de prescripción y no ante
un plazo puramente procedimental, por lo que el no ejercicio del
derecho dentro del mismo produce la extinción de éste.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora
formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la presente reclamación al haber prescrito el
derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la
Administración.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá
según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el
14/14
plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 19 de enero de 2023
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 22/23
Excmo. Sr. Alcalde de Madrid
C/ Montalbán, 1 ? 28014 Madrid
