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Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0147/2024 de 22 de febrero de 2024
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía
Fecha: 22/02/2024
Num. Resolución: 0147/2024
Cuestión
Resolución de contrato de obras.
Devolución.
Resumen
Organo Solicitante: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía AzulPonentes:
García Navarro, Luis Manuel
Requena López, Tomás. Letrado Mayor
Número Marginal: II.142
Contestacion
DICTAMEN Núm.: 147/2024, de 22 de febreroPonencia:García Navarro, Luis Manuel
Requena López, Tomás. Letrado Mayor
Órgano solicitante: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Resolución de contrato de obras.
Devolución.
TEXTO DEL DICTAMEN
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es objeto del presente dictamen la resolución del contrato denominado ?proyecto de
mejora de aprovechamiento silvopastoral en áreas piloto del proyecto Firepoctep: Mejora
de instalación ganadera (nave aprisco) en la finca (...), T.M. Almadén de la Plata
(Sevilla)?. Contr 2022-31569.
El contrato se formalizó el 15 de julio de 2022, por lo que se somete tanto el mismo
como su resolución a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en
cuanto no se oponga a dicho texto legal, al Pliego de Cláusulas Administrativas y
en el Pliego de Prescripciones Técnicas, supletoriamente a las restantes normas del
Derecho Administrativo y, en defecto de este último, a las normas de Derecho Privado
(art. 25.2 de la LCSP).
Por otro lado, la tramitación del procedimiento de resolución está regida por la misma
normativa antes citada y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas, en lo que resulte aplicable.
II
Antes de entrar en el fondo del asunto, procede apreciar la competencia de este Consejo
para emitir el dictamen solicitado, así como pronunciarse sobre a quién corresponde
la competencia para resolver el contrato y si el expediente remitido ha seguido el
iter procedimental que prescribe la normativa vigente con tal finalidad.
1.- En cuanto a la primera, el artículo 191.3.a) de la LCSP establece que su dictamen
es preceptivo en la resolución de los contratos cuando se formule oposición por parte
del contratista.
Por consiguiente, habida cuenta de la oposición del contratista, manifestada en el
expediente sometido a consulta, ha de afirmarse la competencia de este Órgano para
la emisión del dictamen.
2.- En relación con el órgano competente para acordar la resolución, el artículo 212.1
de la LCSP establece que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación,
de oficio o a instancia del contratista, en su caso.
3.- En lo relativo al iter procedimental, se encuentra previsto en el artículo 109 del RGLCAP que, con observancia
de las reglas establecidas en el artículo 191 de la LCSP, sujeta la resolución del
contrato al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta
de oficio.
Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la
incautación de la garantía.
Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los artículos 109 y 195.
Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva.
Tales trámites han sido cumplimentados en el presente caso, como se desprende de la
relación de hechos.
No obstante, el procedimiento ha caducado al haber transcurrido el plazo de tres meses
previsto en el artículo 21.3 en relación con el artículo 25.1.b), ambos de la Ley
39/2015, de acuerdo con la doctrina contenida en el dictamen 18/2023 de este Consejo
Consultivo, pues se inició el 11 de octubre de 2023 de modo que caducó el 11 de enero
de 2024, antes ya de que tuviera entrada la solicitud de dictamen en este Consejo,
por lo que procede la devolución del expediente, para la declaración de caducidad
e inicio de un nuevo procedimiento de resolución del contrato.
Para el caso que se vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de resolución del contrato,
habiéndose observado que no se ha remitido por la Administración consultante una propuesta
de resolución sino un simple borrador, se recuerda que este Consejo Consultivo sólo
podrá emitir su dictamen sobre una propuesta de resolución, que si bien es un acto
de trámite, debe de estar debidamente datada y firmada por el órgano proponente.
CONCLUSIÓN
Se devuelve el expediente relativo al procedimiento tramitado para la resolución del
contrato denominado ?proyecto de mejora de aprovechamiento silvopastoral en áreas
piloto del proyecto Firepoctep: Mejora de instalación ganadera (nave aprisco) en la
finca (...), T.M. Almadén de la Plata (Sevilla)?. Contr 2022-31569.