Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0147/2024 de 22 de febrero de 2024
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Dictamen de Consejo Cons...ro de 2024

Última revisión
15/03/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0147/2024 de 22 de febrero de 2024

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 22/02/2024

Num. Resolución: 0147/2024


Cuestión

Resolución de contrato de obras.

Devolución.

Resumen

Organo Solicitante: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Ponentes:

García Navarro, Luis Manuel

Requena López, Tomás. Letrado Mayor

Número Marginal: II.142

Contestacion

DICTAMEN Núm.: 147/2024, de 22 de febrero

Ponencia:García Navarro, Luis Manuel

Requena López, Tomás. Letrado Mayor

Órgano solicitante: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Resolución de contrato de obras.

Devolución.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es objeto del presente dictamen la resolución del contrato denominado ?proyecto de

mejora de aprovechamiento silvopastoral en áreas piloto del proyecto Firepoctep: Mejora

de instalación ganadera (nave aprisco) en la finca (...), T.M. Almadén de la Plata

(Sevilla)?. Contr 2022-31569.

El contrato se formalizó el 15 de julio de 2022, por lo que se somete tanto el mismo

como su resolución a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante

LCSP), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en

cuanto no se oponga a dicho texto legal, al Pliego de Cláusulas Administrativas y

en el Pliego de Prescripciones Técnicas, supletoriamente a las restantes normas del

Derecho Administrativo y, en defecto de este último, a las normas de Derecho Privado

(art. 25.2 de la LCSP).

Por otro lado, la tramitación del procedimiento de resolución está regida por la misma

normativa antes citada y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

de las Administraciones Públicas, en lo que resulte aplicable.

II

Antes de entrar en el fondo del asunto, procede apreciar la competencia de este Consejo

para emitir el dictamen solicitado, así como pronunciarse sobre a quién corresponde

la competencia para resolver el contrato y si el expediente remitido ha seguido el

iter procedimental que prescribe la normativa vigente con tal finalidad.

1.- En cuanto a la primera, el artículo 191.3.a) de la LCSP establece que su dictamen

es preceptivo en la resolución de los contratos cuando se formule oposición por parte

del contratista.

Por consiguiente, habida cuenta de la oposición del contratista, manifestada en el

expediente sometido a consulta, ha de afirmarse la competencia de este Órgano para

la emisión del dictamen.

2.- En relación con el órgano competente para acordar la resolución, el artículo 212.1

de la LCSP establece que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación,

de oficio o a instancia del contratista, en su caso.

3.- En lo relativo al iter procedimental, se encuentra previsto en el artículo 109 del RGLCAP que, con observancia

de las reglas establecidas en el artículo 191 de la LCSP, sujeta la resolución del

contrato al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta

de oficio.

Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la

incautación de la garantía.

Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los artículos 109 y 195.

Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma

respectiva.

Tales trámites han sido cumplimentados en el presente caso, como se desprende de la

relación de hechos.

No obstante, el procedimiento ha caducado al haber transcurrido el plazo de tres meses

previsto en el artículo 21.3 en relación con el artículo 25.1.b), ambos de la Ley

39/2015, de acuerdo con la doctrina contenida en el dictamen 18/2023 de este Consejo

Consultivo, pues se inició el 11 de octubre de 2023 de modo que caducó el 11 de enero

de 2024, antes ya de que tuviera entrada la solicitud de dictamen en este Consejo,

por lo que procede la devolución del expediente, para la declaración de caducidad

e inicio de un nuevo procedimiento de resolución del contrato.

Para el caso que se vuelva a iniciar un nuevo procedimiento de resolución del contrato,

habiéndose observado que no se ha remitido por la Administración consultante una propuesta

de resolución sino un simple borrador, se recuerda que este Consejo Consultivo sólo

podrá emitir su dictamen sobre una propuesta de resolución, que si bien es un acto

de trámite, debe de estar debidamente datada y firmada por el órgano proponente.

CONCLUSIÓN

Se devuelve el expediente relativo al procedimiento tramitado para la resolución del

contrato denominado ?proyecto de mejora de aprovechamiento silvopastoral en áreas

piloto del proyecto Firepoctep: Mejora de instalación ganadera (nave aprisco) en la

finca (...), T.M. Almadén de la Plata (Sevilla)?. Contr 2022-31569.

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