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Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0269/2024 de 04 de abril de 2024
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía
Fecha: 04/04/2024
Num. Resolución: 0269/2024
Cuestión
Revisión de oficio de la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
recaída en el procedimiento de regularización de la capacidad del buque de pesca "Cristo".
Actos nulos.
Adquisición de derechos careciendo de requisitos esenciales.
Resumen
Organo Solicitante: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo RuralPonentes:
Roca Fernández-Castanys, María Luisa
Requena López, Tomás. Letrado Mayor
Número Marginal: II.259
Contestacion
DICTAMEN Núm.: 269/2024, de 4 de abrilPonencia:Roca Fernández-Castanys, María Luisa
Requena López, Tomás. Letrado Mayor
Órgano solicitante: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Revisión de oficio de la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
recaída en el procedimiento de regularización de la capacidad del buque de pesca "(...)".
Actos nulos.
Adquisición de derechos careciendo de requisitos esenciales.
TEXTO DEL DICTAMEN
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Se somete a dictamen de este Consejo Consultivo el procedimiento tramitado por la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la revisión de oficio
de la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de fecha 28 de junio
de 2023, recaída en el procedimiento de regularización de la capacidad del buque de
pesca "(...)" (3ª-AM-2-2023), por la que se estima la regularización de dicho buque
pesquero (Expediente DR 0579/2023).
El dictamen de este Consejo es preceptivo de acuerdo con el artículo 17.10.b) de la
Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y vinculante en los
términos del artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II
El órgano competente para resolver sobre el procedimiento de revisión de oficio es
la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en los artículos 26.2.j)
y 116.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía. No obstante, se ha delegado en la Secretaría General Técnica la competencia
para resolver estos procedimientos por Orden de 21 de noviembre de 2022 [art. 20,
letra b)].
Por otro lado, dado que el procedimiento se inició por acuerdo de 2 de noviembre de
2023, no ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 106.5 de la
citada Ley 39/2015 y, por tanto, no ha caducado.
III
La propuesta de resolución postula la declaración de nulidad de la resolución referida
por adolecer del vicio de nulidad previsto en la letra f) del artículo 47.1 de la
Ley 39/2015, consistente en que por el acto contrario al ordenamiento jurídico se
adquieran facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
La razón para postular la nulidad estriba en que el interesado no ha aportado las
bajas correspondientes para regularizar la embarcación.
Como resulta de la literalidad de la referida causa, la primera de las exigencias
para que opere es que el acto sea contrario al ordenamiento jurídico. En el supuesto
sometido a dictamen, para adoptar la resolución en cuestión se ha seguido el procedimiento
previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación
de la flota pesquera, por lo que no puede sostenerse que la resolución sea contraria
al mismo.
El problema estriba en que la embarcación se sometió a diversos procesos de regularización
con anterioridad a la entrada en vigor de esa disposición, finalizando los mismos
con resultado desfavorable. En concreto el 1 de octubre de 2013 se dictó resolución
desfavorable a la regularización de la referida embarcación, al amparo del artículo
5.b) del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento
de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera
operativa y en el registro de buques y empresas navieras, conforme al cual "en los
expedientes cuyos armadores o propietarios no hayan presentado bajas, o no hayan superado
el proceso de regularización, se dictará resolución desfavorable, y se procederá a
la anotación de las características reales en los registros y se anotará también que
estos buques no podrán recibir ningún tipo de ayuda pública, ni ser aportados como
baja en ningún caso durante su vida útil, al final de la cual deberán ser desguazados
sin ninguna subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.5 de la Ley
3/2001, de 26 de marzo" (párrafo primero), y "el armador o propietario podrá levantar
las aludidas limitaciones cuando se aporten las bajas pertinentes" (párrafo segundo).
Con arreglo al párrafo segundo de ese precepto, el interesado debe aportar "las bajas
pertinentes" si quiere que la regularización sea favorable, levantándose así las limitaciones
indicadas, y tal aportación no ha tenido lugar, por lo que podría sostenerse que la
resolución es contraria al ordenamiento jurídico al infringir el artículo 5.b) referido.
Ciertamente, el Real Decreto 1081/2012 fue derogado por Real Decreto 1035/2017, a
su vez derogado por el Real Decreto 1044/2022 y, en cualquier caso, es claro que la
misma no impide que los interesados puedan solicitar la regularización al amparo de
la nueva normativa. Ahora bien, ésta no ha supuesto la eliminación de cumplir con
las exigencias previstas en aquélla para las embarcaciones sometidas a previos procedimientos
de regularización. En concreto, la disposición transitoria tercera, apartado 2, del
Real Decreto 1044/2022 dispone que "los buques a los que se les aplicó el artículo
5.b) del Real Decreto 1081/2012 (?) no podrán reactivarse en caso de baja provisional
hasta que no aporten la capacidad necesaria para regularizar su situación".
Es cierto que en el expediente se afirma que la embarcación está dada de alta en el
Registro de Flota, pero ha de tenerse en cuenta, primero, que conforme al artículo
21.1.d) de ese Real Decreto, los buques de pesca pasarán a la situación de baja provisional,
entre otros, en los casos que no se aporte la capacidad necesaria para la regularización
de la capacidad de un buque (como ha sucedido en este supuesto) y en idéntico sentido
resulta de los artículos 3.2 y 7.2 de este último Real Decreto, que contemplan la
baja provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en el caso de no solicitar
u obtener la regularización. Y, de cualquier manera, es claro que la razón de ser
de esa previsión transitoria es mantener la exigencia contemplada en el artículo 5.b)
del Real Decreto 1081/2012, de que se "aporten las bajas pertinentes".
En cuanto a la concurrencia del otro elemento configurador de la causa de nulidad
referida, cual es que el interesado carezca de los requisitos esenciales para su adquisición,
si se tiene en cuenta que la discutida "aportación de las bajas pertinentes" constituye
el único requisito para levantar las limitaciones impuestas en el artículo 5.b) y,
por tanto, para obtener la regularización favorable, ha de concluirse que se trata
de un requisito esencial.
Por tanto, concurre la causa de nulidad prevista en la letra f) del artículo 47.1
de la Ley 39/2015.
CONCLUSIÓN
Se dictamina favorablemente la propuesta de resolución del procedimiento tramitado
por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la revisión
de oficio de la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de fecha
28 de junio de 2023, recaída en el procedimiento de regularización de la capacidad
del buque de pesca "(...)" (3ª-AM-2-2023), por la que se estima la regularización
de dicho buque pesquero (Expediente DR 0579/2023).
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2005, el presente dictamen no podrá ser
remitido ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, debiendo comunicar a este Consejo Consultivo la correspondiente resolución
del procedimiento en el plazo de 15 días desde su adopción, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 10.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto
273/2005, de 13 de diciembre.