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15/09/2021

Dictamen de Consejo Consultivo de Andalucía 0654/2021 de 15 de septiembre de 2021

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Órgano: Consejo Consultivo de Andalucía

Fecha: 15/09/2021

Num. Resolución: 0654/2021


Cuestión

Aprobación del Estudio de Detalle.

Resumen

Organo Solicitante:

Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Ponentes:

Moreno Ruiz, María del Mar

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Número Marginal:

II.630

Contestacion

Número marginal: II.630

DICTAMEN Núm.: 654/2021, de 15 de septiembre

Ponencia: Moreno Ruiz, María del Mar

Guisado Barrilao, José Mario. Letrado

Órgano solicitante: Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Cuestión sometida a dictamen y principales temas tratados: Aprobación del Estudio de Detalle.

TEXTO DEL DICTAMEN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Se somete a dictamen de este Consejo Consultivo el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), sobre el procedimiento tramitado para la aprobación del «Estudio de Detalle del ámbito PA-NG-39 ?Camino Viejo de Istán?».

En cuanto a la legislación aplicable, habida cuenta que la aprobación inicial del expediente tuvo lugar el 20 de mayo de 2019, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la modificación se somete a esta Ley. No obstante, hay que tener en cuenta, por un lado, que conforme a la disposición transitoria novena, hasta tanto no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario de la citada Ley, se seguirá aplicando el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y por otro, que conforme a la disposición derogatoria única, apartado 2, han de entenderse derogadas las disposiciones de carácter general, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la referida Ley, lo que supone la vigencia de las normas reglamentarias autonómicas en lo que no se opongan a la Ley 7/2002.

Por otra parte, considerando que en fecha 21 de febrero de 2014 entró en vigor el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deroga expresamente el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, al expediente sometido a dictamen le es de aplicación aquella norma de conformidad con lo dispuesto en su disposición transitoria única.

En otro orden de cosas, el dictamen de este Consejo resulta preceptivo a tenor del artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y vinculante, en relación con el artículo 36.2.c).2ª de la Ley 7/2002; una intervención, como tantas veces ha declarado este Consejo, justificada por las funciones esenciales que cumplen las zonas verdes y espacios libres en el desarrollo de la vida humana en las ciudades (son enclaves fundamentales, ya que contribuyen a conseguir el uso racional del suelo, impidiendo la masificación; favorecen un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, facilitando un más cercano contacto con la naturaleza y ofreciendo la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento; por último, pero no por ello menos importante, contribuyen a la corrección natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades), y que encuentra amparo en las previsiones constitucionales, en particular en lo dispuesto en los artículos 45 (que reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente) y 47 (que declara el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la obligación de los poderes públicos de establecer las condiciones y normas necesarias para ello, y de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación), llegando a obtener refrendo desde la óptica del Derecho Penal, en el que, tras la reforma de 1995, se tipifican como delitos determinadas actuaciones sobre las mismas (arts. 319 y 320 del Código Penal).

Hay que tener en cuenta, no obstante, que el citado artículo 36.2.c) de la Ley 7/2002 amplió la intervención del Consejo al ámbito de los equipamientos públicos, tal y como actualmente recoge la Ley 4/2005, en su artículo 17.10.e). Asimismo, se ha de considerar que la Ley 1/2006, de 16 de mayo, que modifica, entre otras, la Ley 7/2002, introduce en su artículo 36.2.c).2ª el carácter preceptivo y vinculante del dictamen del Consejo Consultivo en las modificaciones de planeamiento que eximan de la obligatoriedad de hacer las reservas de terrenos destinados a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, tal y como se preceptúa en el artículo 10.1.A.b) del propio texto legal mencionado.

II

En cuanto al procedimiento que se ha de seguir para la presente innovación, el expediente sometido a dictamen de este Órgano lleva a cabo el desplazamiento o reubicación de unas parcelas de espacios libres públicos, que se trasladan de su ubicación actual dentro del ámbito afectado por el Estudio de Detalle.

En este sentido, el artículo 15 de la Ley 7/2002, establece que los ?Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido y para ello podrán establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público?.

En definitiva, el iter procedimental que se ha de seguir hasta la aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle, es el que se especifica:

- Aprobación inicial por el Alcalde [art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local]. En el presente expediente, la aprobación inicial tuvo lugar mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local (de las que forma parte aquél) de 20 de mayo de 2019.

- Sometimiento a información pública, como mínimo, por un periodo de 20 días.

- Requerimiento de informes por parte de órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Debe aclararse que no es preceptivo el informe de la Consejería autonómica competente en materia de urbanismo, tratándose de Estudios de Detalle, al no exigirlo el artículo 31.12.C) de la Ley 7/2002.

- Dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando la alteración de planeamiento incide sobre espacios libres, zonas verdes o equipamientos públicos [art. 36.2.c).2ª de la Ley 7/2002, -y en igual sentido, el art. 17.10.e) de la Ley 4/2005-].

- Aprobación definitiva por el Pleno de la entidad local [art. 22.2.c) de la Ley 7/1985].

A la vista de los hitos procedimentales reseñados, se puede concluir que el expediente ha sido tramitado con arreglo a las exigencias legales.

III

El Estudio de Detalle elevado a dictamen de este Órgano ordena el ámbito del Polígono de Actuación PA-NG-35 ?Camino Viejo de Istán? del PGOU de Marbella de 1986, el cual es de aplicación dado que el Tribunal Supremo anuló el PGOU de 2010 en sendas sentencias del año 2015, provocando la reviviscencia de aquél y, por tanto, su actual vigencia.

El ámbito de la actuación según el PGOU cuenta con una superficie de 61.600 m² de suelo urbano de uso residencial en vivienda unifamiliar exenta, con un coeficiente de edificabilidad bruto de 0,2 m²s/m²t, lo que se traduce en un techo edificable global de 12.520 m²t a distribuir en 25 viviendas (salvo un pequeño sistema técnico ubicado en el ámbito).

Se reservan 6.480 m² de espacios libres y un vial que ocupa una superficie de 4.730 m².

La finalidad del Estudio de Detalle tramitado es reordenar los espacios libres (algunos de ellos ocupados por una construcción de las ya materializadas) y retrazar el vial interior, adaptando así la ordenación a la realidad existente y a la superficie cierta del ámbito.

Así, se ha efectuado levantamiento topográfico del ámbito y su medición real arroja un resultado de 64.843,07 m². Con tal superficie y el coeficiente de edificabilidad aplicable de (0,2 m²t/m²s), el techo se eleva a 12.972,61 m²t.

Dado que la ratio ahora existente entre espacios libres y superficie construida es de 52,59 m² de aquellos por cada 100 m² de techo edificable, la nueva medición obliga a reservar 6.823,26 m² de espacios libres. Sin embargo, el Estudio de Detalle reserva 7.106,20 m²s, incrementando así la ratio actual que, en todo caso, cumple con el estándar del artículo 17 de la Ley 7/2002. Asimismo, se mantiene en 25 el número de viviendas, por lo que no se aumenta la población residente.

Por otro lado, el vial ahora previsto de 4.730 m², además de alterar su trazado, incrementa su superficie a 7.872,53 m².

Se comprueba, por tanto, que el Estudio de Detalle sometido a consulta cumple con los objetivos propios que le asigna el artículo 15 de la Ley 7/2002, reordena de forma racional las zonas verdes y el viario, y no incrementa lucratividad, todo lo cual justifica el dictamen favorable de este Órgano.

CONCLUSIÓN

Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), sobre el procedimiento tramitado para la aprobación del «Estudio de Detalle del ámbito PA-NG-39 ?Camino Viejo de Istán?».

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