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25/08/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 102/2023 de 03 de mayo de 2023
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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 03/05/2023
Num. Resolución: 102/2023
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Zaragoza, derivada de daños en vivienda por rotura de tuberíamunicipal.
Contestacion
Número Expediente: 66/2023Administración Consultante: Entes locales
Materia: Reclamaciones
administrativas de indemnización de daños y perjuicios
Consejo Consultivo de Aragón
DICTAMEN N.º 102 / 2023
Sra. D.ª Vega ESTELLA IZQUIERDO
Presidenta, p.s.
Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS
Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA
Sra. D.ª Elisa MOREU CARBONELL
La Comisión del Consejo Consultivo
de Aragón, con asistencia de los miembros
que al margen se expresan, en reunión
celebrada el día 3 de mayo de 2023, emitió
el siguiente Dictamen.
La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido
por el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Consejera de Presidencia y Relaciones
Institucionales, sobre reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la
Administración, derivada de los daños ocasionados en la vivienda sita en la calle Claustro nº
... de La Cartuja Baja (Zaragoza) propiedad de ?X?, formulada por la abogada .... En su
reclamación inicial no indica la cantidad, señalando finalmente la de 16.053,16 ?.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- En fecha 2 de diciembre de 2020, D.ª Mónica Miguez Álvarez, abogada, en
representación de ?X?, formula reclamación en nombre de la misma, en la que expone:
«PRIMERO.- Siniestro producido por rotura de una tubería causada por fuga de agua.
Que el pasado diciembre del 2019, se produjo fuga de agua, que si bien inicialmente parecía
procedente de la toma privativa que va de la general a la vivienda de mi mandante lo cierto es que días
más tarde, cuando por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se procede a picar el suelo, se descubre una
enorme sima, así como una fuga de agua procedente de la tubería municipal.
A consecuencia de la mencionada sima, los cimientos de la casa de la Sra. ?X? cedieron, causando
grietas en la misma.
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El propio Ayuntamiento de Zaragoza, a través de obras de urgencia, procedió a ejecutar obras de
inyectado de hormigón, asentar los cimientos del domicilio de mi mandante.
SEGUNDO.- Cuantificación de los daños causados.
A consecuencia del siniestro descrito supra, se causaron daños consistentes en grietas en distintos
paramentos de la casa.
El importe de reparación de todos los daños causados, así como la valoración de los mismos,
causados por el siniestro están todavía pendientes de determinar.
TERCERO.- Relación de causalidad entre el actuar de la Administración y el siniestro cuyos
daños se reclaman.
Entendemos que ninguna duda cabe respecto de la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de
Zaragoza por el siniestro producido por rotura de tubería municipal descrito supra, por cuanto dicho ente
municipal es el titular de la red de aguas y vertidos cuya fuga ha causado los daños reclamados por mi
representada, así como igualmente el titular del Servicio público de mantenimiento y conservación de
dicha red de aguas y vertidos.
Si por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se hubieran adoptado las medidas necesarias y
adecuadas de mantenimiento y conservación de dicha red de aguas, no se hubiera producido la rotura y
no hubiera causado la sima que provoca que los cimientos de la casa cedan y que causen grietas en la
misma y no se estarían reclamando los daños.
Por todo ello, entendemos que no cabe duda alguna de que el Ayuntamiento de Zaragoza es el
competente para resolver la presente reclamación».
Figura acuse de recibo de entrada en registro del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha
2 de diciembre de 2020.
Se hace constar mediante instancia normalizada de la misma fecha que la reclamante
interesa daños por grietas en vivienda a consecuencia de rotura de tubería municipal y solicita
indemnización por daños o que el Ayuntamiento de Zaragoza repare directamente los mismos.
Segundo.- En fecha 19 de febrero de 2021, el Servicio de Patrimonio, Responsabilidad
Patrimonial del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Zaragoza comunica a la abogada ? que
debe subsanar su solicitud señalando:
«-Fecha del siniestro.
-Lugar del siniestro.
-Documentación que acredite la titularidad de la vivienda.
-Daños causados y evaluación económica de los mismos (si fuera posible) (deberán acreditarse con
documentación).
-Relación de causalidad entre los daños alegados y el funcionamiento del servicio público.
-Declaración jurada de haber recibido o no indemnización por estos mismos hechos (en su caso,
indicar cuantía), así como de si se han iniciado o no otras reclamaciones por estos mismos hechos y, en
su caso, indicar cuáles».
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Tercero.- Con fecha 8 de julio de 2021, Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
de Zaragoza notifica a la aseguradora la reclamación formulada.
Cuarto.- En fecha 13 de julio de 2021, el Servicio de Explotación del Agua Potable
emite informe a instancia del Servicio de Patrimonio, Unidad de Responsabilidad Patrimonial,
sobre si existió alguna incidencia en la red de tuberías municipales en la zona de la calle
Claustro de La Cartuja Baja, que pudiera dar lugar y ser origen de los hechos que se
denuncian, y manifiesta que ha habido renovación de tuberías municipales que se ha llevado
a cabo a lo largo de 2020 y que sí se produjo una actuación de la Unidad de Guardallaves en
la calle Claustro de La Cartuja Baja el día 30 de noviembre de 2019, como consecuencia de
la rotura de la toma particular del nº ... de esa calle, la cual fue reparada, desconociendo si la
salida de agua a través de la referida toma particular puede ser la causante de los daños que
reclama la demandante.
Quinto.- En fecha 29 de julio de 2021, la abogada ?, subsana el requerimiento
efectuado por el Ayuntamiento de Zaragoza anteriormente mencionado, presentando escrito
aportando diversa documentación, consistente en cartas de pago de ejecuciones subsidiarias
a nombre de D. ?; transferencias de Ibercaja para pago de facturas de gremios, así como
diversas comunicaciones del Servicio de Inspección Urbanística en relación con el Servicio
de Explotación de Redes en la calle Claustro del barrio de La Cartuja, a la altura del nº ..., así
como fotografías del inmueble, interesando la reclamación en la cantidad 16.053,16 ? en
concepto de los daños producidos, así como las reparaciones realizadas, más intereses y
gastos que se causen hasta la total reparación del daño causado.
Sexto.- En fecha 2 de septiembre de 2021, Responsabilidad Patrimonial del
Ayuntamiento de Zaragoza remite a la aseguradora la documentación aportada y valoración
económica.
Séptimo.- En fecha 17 de septiembre de 2021, Responsabilidad Patrimonial del
Ayuntamiento de Zaragoza da traslado a ? de lo actuado para que formule alegaciones.
Octavo.- En fecha 11 de febrero de 2022, el Servicio de Patrimonio, Responsabilidad
Patrimonial del Ayuntamiento de Zaragoza, solicita informe al Servicio de explotación de redes
y cartografía para que señale si hubo alguna incidencia durante el periodo que duraron las
obras de renovación de tuberías por parte del Ayuntamiento.
Noveno.- En fecha 17 de febrero de 2022, el Servicio de Explotación del Agua Potable
emite informe en el que señala que una vez revisados los archivos, por parte de la Unidad de
Guardallaves no hubo ninguna incidencia durante el periodo que duraron las obras de
renovación de tuberías por parte de la empresa contratista del Ayuntamiento de Zaragoza,
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más allá de lo reseñado en el informe emitido por ese Servicio de Explotación del Agua
Potable el 13 de junio de 2021.
Décimo.- En fecha 21 de febrero de 2022, Responsabilidad Patrimonial del
Ayuntamiento de Zaragoza remite a la aseguradora el informe del Servicio de Explotación del
Agua Potable anteriormente mencionado.
Undécimo.- En fecha 8 de marzo de 2022, por el Servicio de Patrimonio,
Responsabilidad Patrimonial, se remite el informe del Servicio de Explotación del Agua
Potable anteriormente referido a la abogada ....
Duodécimo.- En fecha 28 de febrero de 2023, Servicio de Patrimonio emite propuesta
de decreto en la que señala:
«PRIMERO.- Desestimar la solicitud de indemnización de 16.053,16 ? en concepto de
responsabilidad patrimonial interpuesta por ?, en nombre y representación de ?X?, con D.N.I. ?, por los
daños sufridos en diciembre de 2019, por fuga de agua en calle Claustro nº ... de esta ciudad, con arreglo
a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sirven de motivación y han quedado
expuestos.
SEGUNDO.- Notificar el presente decreto con su contenido íntegro a la reclamante y dar traslado
del mismo a la aseguradora Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA a sus efectos».
Decimotercero.- En fecha 17 de marzo de 2023, la Consejera de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón remitió al Consejo Consultivo de Aragón
la documentación enviada por el Ayuntamiento de Zaragoza relativa a la reclamación de
responsabilidad patrimonial de la administración, derivada de los daños y perjuicios sufridos
por ?X? en su vivienda, a los fines de emisión de dictamen.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Competencia del Consejo Consultivo
1 La disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público de Aragón (LRJSPAr) ha modificado el artículo 15.10 de la Ley
1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (LCCA, en adelante). La reforma
entró en vigor el 2 de octubre de 2021 y modifica el umbral a partir del cual es preceptivo el
dictamen del Consejo Consultivo en los casos de «reclamaciones administrativas de
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indemnización de daños y perjuicios», que pasa de 6.000 a 50.000 euros según la cuantía de
la indemnización solicitada.
2 La necesidad de dictamen preceptivo del órgano consultivo en estos procedimientos está
prevista en la legislación de procedimiento administrativo común. El art. 81.2 de la LPAC,
dispone que «cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a
50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica (...) será
preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la
Comunidad Autónoma».
3 La entrada en vigor de la LRJSPAr plantea un problema de derecho transitorio. Pero la reforma
no ha ido acompañada de ninguna disposición transitoria que aclare la situación en la que
quedan los expedientes de responsabilidad patrimonial que se habían iniciado antes del 2 de
octubre de 2021, que es la fecha de entrada en vigor de la LRJSPAr. Por eso cabrían distintas
interpretaciones:
- Considerar que el umbral de 50.000 euros se aplica a todos los procedimientos de
responsabilidad patrimonial desde la entrada en vigor de la LRJSPAr, con
independencia de la fecha en la que se haya iniciado el procedimiento o en la que se
haya solicitado el dictamen, al tratarse de una cuestión de competencia sustantiva
del Consejo Consultivo.
- Determinar que los procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2021 se rigen
por la normativa anterior y que, por tanto, se aplica el umbral de 6.000 euros vigente
antes de la entrada en vigor de la LRJSPAr.
- Y aún en este supuesto deberíamos fijar cuál es el momento temporal al que se debe
atender para determinar la necesidad de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo:
si la fecha de inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial o la fecha de
solicitud de dictamen.
4 Es evidente que si atendemos a la cuantía de la indemnización solicitada en este
procedimiento (16.053,16 ?), el dictamen solicitado no tendría carácter preceptivo si
aplicásemos la norma actualmente en vigor. Sin embargo, creemos que transitoriamente es
aplicable el umbral anterior de 6.000 euros, atendiendo a la fecha de inicio del procedimiento
de responsabilidad patrimonial (2 de diciembre de 2020).
5 En efecto, la disposición transitoria tercera de la LPAC establece el siguiente régimen
transitorio para los procedimientos administrativos:
«a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la
misma rigiéndose por la normativa anterior (...)
e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y
reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento
administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.»
6 Como la disposición transitoria tercera de la LPAC tiene carácter básico y estamos ante un
trámite del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, se aplica la letra e)
que deberá resolverse de acuerdo con la letra a) de la misma disposición, es decir: el nuevo
umbral de 50.000 euros no resultará aplicable a los procedimientos de responsabilidad
patrimonial iniciados antes de la entrada en vigor de la LRJSPAr, que se produjo el 2 de
octubre de 2021. Eso significa que los procedimientos ya iniciados antes del 2 de octubre de
2021, como es el caso, deberán solicitar preceptivamente dictamen del Consejo Consultivo de
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Aragón cuando la indemnización solicitada supere los 6.000 euros, que es el umbral que regía
antes de la entrada en vigor de la LRJSPAr.
7 En definitiva, dado que la cuantía reclamada aquí supera el umbral de 6.000 euros señalado
en la normativa anterior a la entrada en vigor de la LRJSPAr, nuestro dictamen debe
considerarse preceptivo.
8 En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la LCCA, resulta competente la
Comisión para la emisión del dictamen.
II
Procedimiento de responsabilidad patrimonial aplicable
9 El procedimiento de responsabilidad patrimonial se inició por reclamación de fecha 2 de
diciembre de 2020, por lo que es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC, y la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
III
Cuestiones formales
10 En el supuesto que nos ocupa, la reclamación no ha sido presentada dentro del plazo
legalmente establecido, si bien ha sido dirigida a la Administración competente por persona
que ostenta suficiente legitimación para ello.
11 Se ha dado cumplimiento a los trámites esenciales establecidos en la LPAC; esto es, se ha
solicitado el informe del servicio cuyo funcionamiento ha ocasionado la presunta lesión
indemnizable, se ha otorgado audiencia al reclamante y a la compañía aseguradora
poniéndoles de manifiesto los documentos obrantes en el expediente y se ha solicitado el
preceptivo dictamen de este Consejo Consultivo.
12 Es obvio que ha transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver expresamente este
procedimiento, por lo que el interesado podrá haber entendido que su reclamación ha sido
desestimada por silencio administrativo. No obstante, este Consejo Consultivo debe emitir su
dictamen, pues, de acuerdo con el artículo 21 de la LPAC, la Administración está obligada a
dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, sin vinculación alguna al
sentido negativo de aquel silencio (artículo 24.3.b) de la LPAC).
IV
Presupuestos de la responsabilidad patrimonial
13 El Consejo Consultivo ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del expediente tramitado por
el Ayuntamiento de Zaragoza, procede o no estimar la reclamación de indemnización
económica presentada en relación con daños y perjuicios causados como consecuencia de la
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reclamación formulada por ?X?, representada por la abogada ..., debiendo concretar
específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre lo acontecido y los daños
producidos, con valoración en su caso de los mismos, y la cuantía de la indemnización.
14 Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español
vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a
ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en
los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal
o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el
ordenamiento jurídico (art. 32 de la LRJSP).
15 Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración,
según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho
Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del
daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o
grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a
efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio
no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar
(cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto
que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).
V
Sobre la concurrencia o no de daño antijurídico
16 El Consejo Consultivo ha de pronunciarse sobre si a la vista del procedimiento administrativo
tramitado por el Ayuntamiento de Zaragoza, procede o no estimar la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por la abogada ..., en nombre de ?X?, conforme figura
en el escrito presentado por la misma, amparado en los informes que obran al expediente y
en los que se acreditan los daños y perjuicios causados a la reclamante.
17 Los daños sufridos pueden calificarse de efectivos, evaluables y económicamente
individualizados, reales, ciertos y determinados, debiendo examinar si concurre una relación
de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, y además que
pueda imputarse a la Administración.
18 Consta en los antecedentes informe del Servicio de Explotación del Agua Potable de fecha 13
de julio de 2021, en el que señala que no ha habido ninguna actuación en la calle Claustro de
La Cartuja Baja, en los meses anteriores y posteriores a marzo de 2020 por parte de la Unidad
de Guardallaves, respecto a roturas en tuberías municipales. Lo que sí ha habido es
actuaciones como consecuencia de la renovación de tuberías municipales que se han llevado
a cabo a lo largo del año 2020, por parte del Servicio de Conservación de Infraestructuras, en
esta calle de La Cartuja Baja. No obstante, sí que se produjo una actuación de la Unidad de
Guardallaves en la calle Claustro de La Cartuja Baja, el día 30 de noviembre de 2019, como
consecuencia de la rotura de la toma particular del nº ... de esta calle, la cual fue reparada por
parte del Servicio de las Brigadas Municipales del Servicio de conservación de Infraestructuras
del Ayuntamiento de Zaragoza al día siguiente. Se desconoce si esa salida de agua a través
de la citada toma particular, puede ser el origen de los daños que se reclaman.
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Obra al expediente un informe del Servicio de Explotación del Agua Potable de 17 de febrero
de 2022, en el que se señala que no ha habido ninguna incidencia durante el periodo que
duraron las obras de renovación de tuberías por parte de la empresa contratista del
Ayuntamiento de Zaragoza, salvo lo reseñado en el informe anteriormente citado de 13 de
julio de 2021.
Conforme establece el artículo 8 de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad
de la Gestión Integral del Agua del Ayuntamiento de Zaragoza, los elementos de las
acometidas de agua y vertido son de titularidad privada, por lo que su construcción y
mantenimiento son competencia del propietario del inmueble al que prestan su servicio. No
consta acreditado que ese servicio haya sido asumido por el Ayuntamiento de Zaragoza, por
lo que de las pruebas obrantes en el expediente de razón, no queda acreditada la existencia
de nexo causal entre los daños padecidos y el funcionamiento de los servicios públicos, por lo
que la reclamación no puede prosperar.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente
DICTAMEN:
Que de acuerdo con la propuesta de resolución, se informa favorablemente la
desestimación de la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial interpuesta por la
abogada ..., en nombre de ?X?, contra el Ayuntamiento de Zaragoza, por importe de 16.053,16
?.
En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil veintitrés.
