Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 118/2003 de 01 de julio de 2003
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Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 118/2003 de 01 de julio de 2003

Tiempo de lectura: 13 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 01/07/2003

Num. Resolución: 118/2003


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Aragón.

Contestacion

Número Expediente: 85/2003

Administración Consultante: Comunidad

Autónoma

Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos

DICTÁMENES 2003

1

DICTAMEN 118 /2003

Materia sometida a dictamen: Proyecto de Decreto ?por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón?.

ANTECEDENTES:

Primero .- El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación

General de Aragón mediante escrito de fecha 6 de junio de 2003, que tuvo entrada en el registro

de esta Comisión el día 9 del mismo mes, remitió a la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno

de Aragón una nueva redacción del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, para que por esta ?sea

emitido el Dictamen que proceda?.

Anteriormente, con fecha 22 de abril, tuvo entrada en la Comisión escrito del mismo

Consejero adjuntando un borrador anterior del Proyecto de Reglamento y comunicando que este

había sido sometido a los trámites de información pública y audiencia previa de una serie de

organizaciones. Documentación que fue devuelta por la Vicesecretaria de la Comisión mediante

escrito de la misma fecha con el fin de que el expediente fuera completado, una vez finalizados

los trámites en curso, con la valoración de las observaciones formuladas en su caso en dichos

trámites y elaborado un texto definitivo tras el estudio y valoración de dichas observaciones.

Advirtiendo al mismo tiempo que el plazo de emisión del Dictamen quedaba suspendido y se

iniciaría de nuevo a la recepción del expediente completo.

Segundo .- Con fecha 22 de octubre de 2002 el mencionado Consejero sometió a

dictamen de esta Comisión una versión previa del citado Proyecto de Decreto que fue objeto del

Dictamen 31/2003, de 11 de febrero, con el siguiente pronunciamiento ?Que procede informar

desfavorablemente el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de la

Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, por las observaciones de forma y

fondo formuladas a lo largo del mismo?.

En este dictamen tras recoger los antecedentes en cinco apartados, se analizaron, en las

Consideraciones Jurídicas, la competencia de la Comisión para emitir el dictamen solicitado (I),

la atribución de la potestad reglamentaria (II), la iniciación del procedimiento (III), el trámite de

información pública (IV), el trámite de audiencia previa (V), informes varios (VI), el informe de

los Servicios Jurídicos (VII) y el Proyecto de Decreto y Reglamento (VII), llevando a cabo un

análisis detallado de las materias señaladas respecto a las que remitimos al texto del Dictamen.

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

2

Tercero.- En su escrito de remisión de la documentación del pasado 6 de junio el

Consejero manifiesta que respecto al texto sobre el que emitió el Dictamen 31/2003 esta

Comisión ?se ha suprimido lo relativo a las Redes de Titularidad de las Comarcas? y que se ha

sometido el documento a información pública y se ha dado audiencia previa a las

Organizaciones Empresariales, Sindicales, Colegios Profesionales y Consejos Comarcales que

se relacionan. También manifiesta que dentro del plazo otorgado se han recibido alegaciones

únicamente de la Confederación de Empresarios de Zaragoza y del Colegio de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas de Aragón y que valoradas las aportaciones efectuadas se ha

elaborado un texto definitivo que coincide con el remitido a esta Comisión para que emita el

Dictamen que proceda.

Pero, como tendremos ocasión de destacar más adelante, en el texto sometido

actualmente a la consideración de esta Comisión se han introducido otras modificaciones

sustantivas siguiendo las observaciones formuladas en el Dictamen emitido en su día.

Cuarto .- En la documentación enviada, acompañando al escrito de 6 de junio arriba

mencionado, figuran los siguientes documentos:

- Fotocopia del BOA de 14 de abril de 2003 en el que se publica la Orden de 7 de

abril de 2003 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

por la que se acuerda someter al trámite de información pública el proyecto de

Reglamento General de Carreteras de Aragón.

- Copia de sendos oficios de 15 de abril de 2003, remitidos a los Jefes de los

Servicios de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, a los

Directores de los Servicios Provinciales de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Delegados Territoriales del

Gobierno de Aragón en Teruel y Huesca, adjuntando el Proyecto de Reglamento

y comunicando la Orden de 7 de abril de 2003 por la que se acuerda someter el

proyecto al trámite de información pública.

- Copias de los oficios remitidos con fecha de 10 de abril de 2003 a los

Presidentes de veintisiete Consejos Comarcales, a los Decanos de los Colegios

Oficiales de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Aragón y al de

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, a los Secretarios Regionales de la Unión

General de Trabajadores, al de Comisiones Obreras y al de la Unión de

Agricultores y Ganaderos de Aragón, a los Presidentes de la Confederación de

Empresarios de Aragón, de la Confederación Empresarial de la Provincia de

Huesca, de la Confederación Empresarial Turolense, de la Confederación de

Empresarios de Zaragoza, a los Presidentes de CEPYME-ARAGON, CEPYMEHUESCA

, a los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de

Zragoza, Huesca y Teruel y del Consejo Regional de Aragón, adjuntándoles el

proyecto de Reglamento y dándoles audiencia previa para que puedan formular

alegaciones por plazo de treinta días.

- Comunicación de 21 de abril de 2003 al Secretario General de la Confederación

de Empresarios de la Construcción de Aragón poniéndole en conocimiento,

DICTÁMENES 2003

3

entre otras cuestiones, que se dio traslado del mencionado Reglamento a las

organizaciones empresariales antes relacionadas.

- Copia de las alegaciones presentadas por la Confederación de Empresarios de

Zaragoza y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

- Informe del Director General de Carreteras de junio de 2003 sobre las

alegaciones formuladas en el trámite de información pública al Proyecto de

Reglamento General de Carreteras de Aragón.

- Dos Textos del Proyecto de Reglamento, uno de abril y otro de junio de 2003.

Este último el que se somete al Dictamen de la Comisión.

Quinto .- El texto que ahora se somete a Dictamen de esta Comisión mantiene la misma

estructura que la del que dio origen al Dictamen 31/2003, conteniendo los proyectos de Decreto

y Reglamento con el mismo número de artículos, disposiciones transitorias, adicionales,

derogatoria y finales que el anterior.

El informe del Director General de Carreteras sobre las alegaciones formuladas en el

trámite de información pública ha facilitado el seguimiento de las modificaciones introducidas

en el texto con base en aquellas. No sucede lo mismo con las observaciones de fondo y forma

formuladas por esta Comisión en el Dictamen 31/2003, por lo que ha sido necesario un examen

comparado para conocer las consideraciones asumidas en el nuevo texto.

El resultado del examen comparado de ambos textos y del procedimiento desarrollado

con las consideraciones del Dictamen 31/2003 nos permite conocer que:

1º. Respecto al procedimiento, se ha practicado el trámite de información pública y el

de audiencia previa a los sindicatos, asociaciones empresariales y a las corporaciones

representativas de intereses económicos y sociales, en los términos que se desprenden de la

anterior relación de antecedentes.

2º. En cuanto a las consideraciones de legalidad sobre el fondo del proyecto observamos

que se ha optado por suprimir lo relativo a las Redes de titularidad de las Comarcas, se ha

modificado la redacción del artículo 57 regulador de las contribuciones especiales en los

términos que se concretarán en las consideraciones del presente Dictamen, se ha suprimido la

calificación de las áreas de servicio como bienes de dominio público en el artículo 84.1 y se

condiciona la exigencia de concesión previa para la explotación de las áreas de servicio a que

estas estén previstas en los correspondientes proyectos de construcción (con lo que solo

resultará aplicable a las futuras áreas de servicio) en el artículo 85.2. Han sido por tanto

atendidos y corregidos los principales defectos de legalidad apreciados por esta Comisión en su

momento (Dictamen 31/2003).

Una vez estudiado el nuevo texto del proyecto de Decreto y del Reglamento esta

Comisión Jurídica formula las siguientes,

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

4

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- En cuanto al carácter preceptivo o no del Dictamen solicitado nos encontramos con un

texto reglamentario fruto de las modificaciones introducidas, por un lado, con base en algunas

de las consideraciones formuladas por esta Comisión en el Dictamen 31/2003 sobre el texto

anterior, y, por otro, de la aceptación de algunas de las alegaciones formuladas en los trámites

de información pública y audiencia previa posteriormente desarrollados. Pues bien, siguiendo el

criterio mantenido por esta Comisión en anteriores dictámenes (201/2001 y 146/2002), el

dictamen solicitado tan solo tendría carácter preceptivo si las innovaciones introducidas en el

texto no lo fueran como consecuencia de las consideraciones del Dictamen de la Comisión, ni se

tratara de modificaciones de mero detalle, es decir que fueran sustanciales.

Examinado el nuevo texto comparativamente con el que fue objeto del Dictamen

31/2003, comprobamos que gran número de las observaciones formuladas en aquel, tanto de

fondo como de forma, han tenido favorable acogida. Respecto al resto esta Comisión las

mantiene sin necesidad de reiterarlas, bien entendido que el dictamen preceptivo de esta

Comisión no vincula al órgano competente para aprobar el Decreto.

II.- A continuación vamos a formular algunas consideraciones de detalle en relación

con algunas innovaciones introducidas, fundamentalmente, como consecuencia de la

aceptación de alegaciones presentadas en los trámites de información pública y

audiencia previa o de las observaciones formuladas en el Dictamen 31/2003.

Artículo 9.

En el Dictamen 31/2003 en la observación al apartado 2 de este artículo propusimos que

la referencia a ?(Del artículo 6.2 de la Ley)? situada al final de su párrafo segundo se trasladará

al final de su párrafo primero. Pues bien, sin duda por error, se ha incorporado al terminar el

párrafo de la letra e) del apartado primero por lo que debe ser corregido.

Artículo 57

Los defectos de legalidad que tenia la redacción originaria de este precepto al atribuir al

Gobierno la facultad para poder acordar la creación de contribuciones especiales y determinar

los elementos esenciales del tributo vulnerando la reserva de Ley que encontramos en la

legislación tributaria, son corregidos en la redacción actual del apartado primero por remisión,

en cuanto a la creación de contribuciones especiales, a ?lo que la Ley autorice y siguiendo los

principios establecidos en ella?. Y en cuanto a los elementos esenciales del tributo definidos en

el apartado segundo en cuanto deben corresponderse, según la redacción actual, ?con los

establecidos legalmente?. Quedando subsanado el defecto de legalidad apreciado en el

Dictamen 31/2003.

Artículo 88.3

DICTÁMENES 2003

5

En el primer párrafo se duplica la expresión ?destinada a la circulación?, que debería ser

suprimida. Por otro lado siguiendo el criterio de remisiones a la Ley podría incorporarse al final

de este apartado 3 ?(Del artículo 39.3 de la Ley)?.

Artículo 89.4

Al añadirse al texto la expresión ?cauces de evacuación de aguas pluviales?, que no está

recogida en la Ley, debería modificarse la referencia a esta por ?(Del artículo 40.3 de la Ley)?.

Artículo 92.4

Aceptando una observación de esta Comisión en el Dictamen 31/2003 se elimina de los

supuestos para los que no se requiere notificación los de la letra c) del apartado 3, sin que,

seguramente por error, se incluya ninguno de los supuestos allí contemplados entre los que será

necesaria la notificación al propietario o poseedor del terreno afectado. Debería, en su caso,

considerarse la necesidad de notificación en los supuestos de referencia.

Artículo 106.5

La incorporación del párrafo segundo del apartado 5 de este artículo, como se deduce de

su propia literalidad, afecta a las carreteras estatales por lo que no es de directa aplicación a las

reguladas en este Reglamento, sin perjuicio de que pueda extenderse a estas. En cualquier caso

debería suprimirse la referencia a las carreteras estatales.

Artículo 139.1

Se ha producido un error, posiblemente tipográfico, al transformar la cuantificación de

la Ley en pesetas a euros. Las multas por infracciones leves podrían alcanzar los 601,01 euros y

en las graves partirían de 601,02 euros.

Artículo 141.b)

Por las mismas razones del artículo 139 anterior, las sanciones de multa serían desde

12.020,25 euros.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el

siguiente DICTAMEN:

Que procede informar favorablemente el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, sin

perjuicio de que sean atendidas las consideraciones contenidas en el cuerpo de este Dictamen.

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

6

En Zaragoza, a uno de julio de dos mil tres.

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