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Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 196/2023 de 16 de noviembre de 2023
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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 16/11/2023
Num. Resolución: 196/2023
Cuestión
Resolución de contrato de obras de restauración y reapertura de las piscinas cubiertas del centro deportivo municipal de La Muela (Zaragoza).Contestacion
Número Expediente: 187/2023Administración Consultante: Entes locales
Materia: Contratos
Consejo Consultivo de Aragón
DICTAMEN N.º 196 / 2023
Sra. D.ª Vega ESTELLA IZQUIERDO
Presidente p. s.
Sr. D. Jesús COLÁS TENAS
Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA
Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS
Sra. D.ª Elisa MOREU CARBONELL
La Comisión del Consejo Consultivo
de Aragón, con asistencia de los miembros
que al margen se expresa, en reunión
celebrada el día 16 de noviembre de 2023,
emitió el siguiente dictamen.
La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón ha dictaminado la propuesta remitida
desde el Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) de resolución del contrato administrativo
correspondiente a las obras de «RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS
CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA (ZARAGOZA)», del
municipio de La Muela (Zaragoza), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y 211.1 d)
y f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) por
demora en los plazos de ejecución del contrato, incumplimiento del plazo total de ejecución
del contrato e incumplimiento de la obligación principal.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- Por resolución de la Alcaldía n.º 1272/2022 de 22 de junio de 2022, se
adjudicó el contrato de obras «RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS
CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA (ZARAGOZA)», a la
mercantil INTEGRAL ARCHITECTURE SYSTEMS, S.L. (GRUPO IAS) por la cantidad de
616.632,41 ? y 129.492,81 ? de IVA (Total de 746.125,22 ?), por procedimiento negociado
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sin publicidad, con una reducción del plazo de ejecución de 4 semanas (12 semanas de
ejecución) y una ampliación del plazo de garantía de 4 años.
El proyecto de obras para la restauración y reapertura de las piscinas cubiertas del
centro Deportivo Municipal de La Muela había sido redactado por el ingeniero industrial
Rafael González Barriada en septiembre de 2021.
El contrato se formalizó el 4 de julio de 2022.
La dirección de las obras y coordinación de la seguridad y salud se adjudicó a la
mercantil INVALL, S.A, contrato menor de servicios ?Dirección de Obra y Coordinación de
Seguridad y Salud en las Obras de Reforma y puesta en marcha de las Piscinas Cubiertas
de La Muela (Zaragoza) según resolución de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2022
(Expediente nº:1134/2022).
Segundo.- El 6 de septiembre de 2022 se levanta acta de comprobación de
replanteo, en la que figuran los siguientes extremos, en lo que aquí interesa:
«De acuerdo con el Art. 205.2 a) de la LCSP, el director de la obra a la vista del proyecto,
considera necesario redactar un modificado del proyecto, debido a la falta de definición y carencias en
algunos apartados de la obra a ejecutar, que se presentará en el plazo máximo de 15 días a contar
desde la fecha de firma este documento. Una vez presentado, el órgano de contratación decidirá la
tramitación de la modificación, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra, definiendo
en este caso los trabajos afectados por la modificación».
Tercero.- El mismo día 6 de septiembre de 2022 se emite Informe a las
modificaciones del Proyecto, evacuado por la Dirección de las Obras, en el que se realiza
propuesta de modificación en el contrato que supone un incremento de un porcentaje del
7,36 % sobre el precio de adjudicación, y que incardina en el artículo 205 de la LCSP,
entendiendo que se cumplen los requisitos señalados en la legislación vigente aplicable.
Cuarto.- Por Decreto de 30 de junio de 2023, de la Alcaldía del Ayuntamiento de La
Muela (Zaragoza), se inicia el procedimiento de resolución del contrato, por incumplimiento
del plazo de ejecución del contrato conforme a los artículos 193, 211.1.d) y f) LCSP y 100.2
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
La empresa contratista se opone expresamente a la propuesta de resolución del
contrato por culpa de la contratista basada en las causas señaladas en los artículos 193 y
211.1.d y f de la LCSP (demora en los plazos de ejecución del contrato, incumplimiento del
plazo total de ejecución del contrato e incumplimiento de la obligación principal), mediante
escrito de 12 de julio de 2023.
La Dirección Facultativa emite informe sobre las alegaciones presentadas. Informe
recibido con fecha 21 de julio de 2023, contestando a las alegaciones formuladas.
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Quinto.- Con fecha 15 de septiembre de 2023 se emite informe propuesta por la
Secretaría municipal favorable a la resolución del contrato en el siguiente sentido:
«PRIMERO.- Desestimar las siguientes alegaciones formuladas por D. Marcos González del
Pozo, en representación de la empresa INTEGRAL ARCHITECTURE SYSTEM, S.L., con C.I.FB86163375, con fecha 12 de junio de 2023 y Registro de Entrada n.º 3486.
1ª.- Ausencia de incumplimiento culpable imputable al contratista, concurrencia de circunstancias
ajenas a la voluntad de la contrata que justifican la ampliación de plazo solicitada y la tramitación de un
modificado para redactar un proyecto completo de instalaciones.
2ª.- Infracción del artículo 97 del Real Decreto 1098/2001 y vulneración del artículo 21 de la Ley
39/2015. Vulneración de los principios de confianza legítima y buena fe. Desviación de Poder.
Arbitrariedad. Por los motivos expresados en el informe los Servicios Técnicos de fecha 21 de julio de
2023, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo. Así
como del contenido de la consideración jurídica quinta del presente informe propuesta de Resolución.
SEGUNDO.- Resolver el contrato de obras y su modificación para la ejecución de las obras de
?RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO
MUNICIPAL DE LA MUELA, suscrito con mercantil INTEGRAL ARCHITECTURE SYSTEMS, S.L.
(GRUPO IAS) debido a la a la concurrencia de las causa de resolución señaladas en los artículos 193 y
211.1.d) y f) de la Ley de Contratos del Sector Público (demora en los plazos de ejecución del contrato,
incumplimiento del plazo total de ejecución del contrato e incumplimiento de la obligación principal).
Por los siguientes hechos:
1º.- Atendiendo a la cláusula 22ª del PCAP, se establecen las siguientes condiciones
especiales/esenciales de la ejecución, el cumplimiento del plazo y mejora ofertada y las condiciones
laborales y medioambientales establecidas en este pliego.
En lo referente al cumplimiento del plazo, tal y como se indica en el Acta de Comprobación del
Replanteo del Proyecto Modificado firmada con fecha 21 de diciembre de 2022, el plazo de ejecución
establecido en once (11) meses comenzaba a discurrir en la misma fecha de la firma del Acta, por lo
que la fecha contractual de finalización de los trabajos está establecida para el 8 de marzo de 2023. No
obstante, y dado que las obras se reanudaron de forma efectiva el 9 de enero de 2023, considerando
esta fecha las obras deberían haber finalizado el 24 de marzo de 2023. En cualquiera de los dos casos
hay un retraso acumulado a fecha de redacción del presente informe de más de doce (12) semanas,
esto es, el mismo plazo establecido de forma contractual para la ejecución completa de los trabajos
contratados. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el
adjudicatario debe presentar mensualmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato,
la siguiente información:
? Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los
realizados a los subcontratistas Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias
que se hayan producido al respecto.
Atendiendo al informe de la Dirección Facultativa de fecha 24 de julio de 2023, las obras
acumulan un retraso de más de 17 semanas tomando como referencia la fecha contractual de
finalización y la del informe de la DF.
2º.- Considerando las previsiones de la cláusula 23ª del PCAP, se establecen las siguientes
obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Por la dirección
facultativa se ha constatado este incumplimiento desde la reanudación de las obras tras la firma del
acta de replanteo del Modificado al no haberse dispuesto ni de los medios materiales ni personales
suficientes para la ejecución de las obras. Desde enero de 2023 únicamente se ha procedido a
completar los trabajos de carpintería y el suministro de algunos equipos de climatización, energía solar
o hidráulicos, pero no propiamente la realización de trabajos en el sentido de poder completar
partidas o unidades de obra según se establece en los cuadros de precios del presupuesto del
proyecto, o completar algunas de las que durante largo tiempo están a medio ejecutar, como por
ejemplo el falso techo. En lo referente a los equipos suministrados, tal y como se encuentran en la
actualidad pueden tener la consideración de ?acopios? al no haberse realizado ningún tipo de
interconexión a los distintos elementos y sistemas con los que deben interactuar, y por lo tanto no se
ha realizado ninguna puesta en servicio de tales equipos junto a sus instalaciones. En este apartado
quedarían incluidas la Unidad de Tratamiento de Aire (UTA), la enfriadora de agua condensada de 296
kW, el capítulo de energía solar o el depósito de ACS de 5.000 litros, siendo estas partidas las que
suponen el mayor porcentaje en cuanto al importe certificado hasta la fecha. En algunos casos estos
suministros están ubicados a la intemperie sin medidas especiales de protección o salvaguarda, como
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la enfriadora o los paneles solares, que al no ser posible la descarga de la energía generada, podría
suponer que se provocaran daño tanto en los propios paneles como a las personas. Asimismo, por la
dirección facultativa y Coordinador de Seguridad y Salud se ha confirmado la intervención de empresas
subcontratistas conforme se ejecutaban determinadas partes de obra y no previamente al comienzo de
los trabajos. Tampoco se ha dispuesto de documento alguno que indique la relación del personal
adscrito en la obra tanto del contratista, subcontratista y trabajadores autónomos, ni del puesto de
trabajo desempeñado en la obra. Se han venido produciendo diversos incumplimientos a lo largo de la
ejecución de las obras, los cuales se han ido comunicando a la empresa contratista conforme se iban
observando. A destacar entre otras:
? Realización de trabajos en altura sin haber realizado el curso acreditativo.
? Realización de trabajos sensibles sin la presencia del recurso preventivo en obra.
? Vallado, balizamiento y señalización de las zonas de trabajo impidiendo el acceso al personal
ajeno, tanto a la obra como a la zona de acopios o contenedores de residuos, estando expuesto a los
usuarios del centro deportivo.
? Haber permitido el acceso a la obra de empresas subcontratistas sin estar adheridas
previamente al Plan de Seguridad y Salud aprobado.
? Acceder a la zona de cubierta saltando por encima de la barandilla de la elevadora telescópica.
3º.- Vista la cláusula 24ª del PCAP- El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el
acta de comprobación del replanteo? Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las
estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto
que sirve de base al contrato? El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total
fijado para la realización del mismo, ...La constitución en mora del contratista no precisará intimación
previa por parte de la Administración. Las obras a fecha 24 de julio de 2023, las obras acumulan un
retraso de más de 17 semanas, lo que viene a suponer un plazo muy superior al establecido para
completar la totalidad de los trabajos según contrato.?
TERCERO. Adoptar por el Ayuntamiento de La Muela, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes medidas cautelares:
- Retirada de los escombros, cascotes y cualquier elemento de demolición, y su adecuada gestión
por empresa autorizada.
- Tapado de la zanja que une la enfriadora con el edificio de la piscina cubierta. o Desconexión de
las placas solares impidiendo la producción de energía solar mientras no exista una adecuada
evacuación de la energía, y la instalación y sus componentes como los cables cuentan con todas las
pruebas reglamentarias.
- Protección de los equipos, maquinaria e instalaciones de tal forma que se evite su deterioro,
entrada de animales o elementos extraños en su interior que puedan producir daños de cara a su
puesta en servicio. Protección también para los acopios que se encuentran a la intemperie. Así mismo,
se considera de forma favorable la relativa a: Garantizar la imposibilidad de que los materiales, equipos
e instalaciones depositados en la obra puedan ser retirados, exigiendo al contratista la obligación de
solicitar acceso a las obras mediante previa comunicación y autorización vigilada por personal que
designe el órgano de contratación. Establecimiento de medidas que impidan el libre acceso a las
obras.
CUARTO.- Proceder a la incautación de las garantías definitivas constituidas por el contratista,
mediante aval n.º 13720230221 del registro especial de avales con la entidad Eurocaja Rural Soc.
Coop. de Crédito por importe de 30.831,62.- euros, así como la transferencia en efectivo en la misma
entidad de fecha 21-12-2022, correspondiente al modificado por importe de 2.270,43.- euros (suman
33.102,05.- euros), por el incumplimiento culpable del contratista motivado por la inobservancia de lo
pactado.
QUINTO.- Atendiendo al informe técnico de la dirección facultativa de valoración de daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de La Muela de fecha 27 de julio de 2023, determinar que en
concepto de los mismos, el contratista queda obligado a indemnizar a esta Administración con la
cantidad de 102.292,56.- euros; por los siguientes conceptos:
- Instalaciones y equipos certificados como acopios: 14.144,15.- ?
- Obras e instalaciones con mala ejecución, incompletas o dañadas: 121.250,46 ?
- SUMAN: 135.394,61.- euros, menos importe de garantía definitivas, 33.102,05.- euros.
TOTAL: 102.292,56.- euros.
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SEXTO.- Remitir el presente Informe-propuesta a la Intervención municipal para su fiscalización
previa.
SÉPTIMO.- Someter al preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón con envío del
expediente, cursando solicitud a través del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón.
OCTAVO.- Dar cuenta a la Intervención y Tesorería municipales, para su conocimiento y efectos».
En esa misma fecha, la Interventora municipal emite un informe de fiscalización que
concluye que «Se informa continúe el expediente solicitando informe al Consejo Consultivo,
se evacue posteriormente en función del citado dictamen informe?propuesta, y
posteriormente remita el citado informe?propuesta para su fiscalización previa a la
Resolución».
Sexto.- La Consejera Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, por
escrito de 18 de octubre de 2023 que tuvo su entrada en este Consejo Consultivo de
Aragón el mismo día 18 de octubre de 2023, recaba dictamen preceptivo, acompañando a
tal efecto el expediente administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Competencia del Consejo Consultivo
1 Entre las competencias que tiene asignadas el Consejo Consultivo de Aragón, se halla la de
ser consultado preceptivamente en la «resolución de los contratos administrativos cuando
se formule oposición por parte del contratista», de acuerdo con el artículo 15.8 de Ley
1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (en adelante LCCA) y los
artículos 13 y 19 del Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón. Se
mantiene la línea establecida por el derogado artículo 56.1.f del Texto Refundido de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón, que incluía, entre las competencias para la
emisión de dictámenes preceptivos «la interpretación, modificación, resolución y declaración
de nulidad de concesiones y otros contratos administrativos».
2 El artículo 191.3 LCSP y el artículo 119.1 d) RGLCAP establecen que será preceptivo el
informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición
por parte del contratista.
3 Consta la oposición expresa del contratista a la resolución del contrato mediante escrito de
12 de julio de 2023.
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4 En relación a la competencia del Pleno o de la Comisión, ha de atenderse al artículo 20.1
LCCA, que establece la competencia residual de esta segunda en aquellos asuntos no
atribuidos expresamente al Pleno por el artículo 19 de la Ley.
II
Legislación aplicable y cuestiones formales
5 La legislación aplicable a este contrato es la LCSP. Asimismo, habrá de estarse a lo
dispuesto en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP, y a lo establecido en el PCAP y en
el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el propio
contrato.
6 La calificación jurídica del contrato es la de un contrato administrativo de obras. Por otro
lado, la LCSP establece en su artículo 212.8 que, el plazo para resolver y notificar los
procedimientos de resolución de los contratos celebrados por las entidades que, a efectos
de contratación, tengan la consideración de Administraciones Públicas, será de ocho meses
contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, acuerde la incoación del
procedimiento de resolución.
7 El órgano de contratación, por decreto de 30 de junio de 2023 inició el procedimiento para la
resolución del contrato administrativo, de manera que la resolución del procedimiento lo
será en plazo.
8 El procedimiento para la resolución de los contratos se recoge en el artículo 109 del
RGLCAP. Concretamente, se establecen los siguientes trámites:
«a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la
garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista».
9 En el expediente se acredita que el procedimiento de resolución instruido ha sido ajustado a
lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP:
? Por decreto de 30 de junio se acordó el inicio del procedimiento para resolver el
contrato de obra correspondiente.
? Se ha concedido el trámite de audiencia a la entidad contratista que ha
presentado alegaciones.
? Se ha concedido también audiencia a los avalistas de la garantía definitiva del
contrato, que no ha presentado alegaciones.
? Ha emitido informe la Secretaría municipal con fecha 15 de septiembre de 2023.
? El 15 de septiembre de 2023 se emite un informe ecléctico por la Intervención del
Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza), pues nada dice acerca de la fiscalización
sobre la resolución del contrato.
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? Finalmente, se solicita, debido a que existe oposición del contratista, dictamen de
este Consejo Consultivo de Aragón.
III
Concurrencia de la causa de resolución del contrato
10 La potestad resolutoria conferida a la Administración en relación con los contratos
sometidos al Derecho administrativo se enmarca dentro del ámbito de las denominadas
prerrogativas previstas en el artículo 190 LCSP, concebidas por la doctrina como privilegios
o facultades exorbitantes, cuyo ejercicio no se produce de manera automática sino solo
cuando lo exija el interés público implícito en cada relación contractual, fundándose así en el
servicio objetivo a los intereses generales que el artículo 103 de la Constitución proclama
de las Administraciones Públicas.
11 La existencia de estas prerrogativas, como viene recordando este Consejo Consultivo de
Aragón, no es incompatible con la noción de contrato configurada en el ámbito privado, al
contemplar el propio Código civil, en su artículo 1258, que la buena fe, el uso o la ley
pueden imponer a las partes contratantes obligaciones que, aun no estando expresamente
pactadas, deriven de la naturaleza de su contenido.
12 El sentido y funcionalidad de la resolución contractual encuentra cobertura legal en el
Derecho común de obligaciones y contratos, en tanto que, como ha señalado el Tribunal
Supremo en su sentencia de 17 de marzo de 1989 (RJ 2234):
«los contratos administrativos no son sino una figura especial, con modulaciones características
impuestas por su vinculación al cumplimiento de los intereses públicos de la institución contractual,
siéndoles de aplicación en definitiva, salvando esas peculiaridades y características, las normas y
principios de la dogmática del negocio jurídico, entre los que se encuentra la figura de la resolución
contractual para el caso de su incumplimiento en las obligaciones recíprocas (artículo 1.124 del Código
Civil y preceptos concordantes) y la institución del resarcimiento de daños y perjuicios a favor del
acreedor, que no es sino una manifestación del principio del Derecho de obligaciones de que el deudor
debe reparar las consecuencias nocivas producidas por causa de su incumplimiento culpable (artículo
1.101 del Código Civil) [...]».
13 El ejercicio de esta potestad se encuentra reglado desde el punto de vista formal y material,
de tal forma que sólo puede ser ejercida «siguiendo el procedimiento que en las normas de
desarrollo de esta Ley se establezca» (artículo 212.1 LCSP) y cuando concurran las causas
definidas en la Ley.
14 La LCSP, contempla, en sus artículos 211 a 213, una regulación general de las causas por
las que puede operar la prerrogativa resolutoria, estableciendo otra específica para cada
tipo de contratos, recogiéndose en concreto la aplicable al contrato de obras en los artículos
245 a 246 de la LCSP. A este régimen jurídico se remite el contrato y el PCAP.
15 Dentro de las citadas causas distingue la Ley aquéllas cuyo régimen de aplicación es
potestativo para la Administración, atendiendo a las circunstancias que concurren en cada
caso concreto, de aquellas otras que determinan siempre y de manera obligatoria la
resolución del contrato, en tanto que su mera concurrencia implica una vulneración del
interés público inherente a la contratación administrativa.
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16 La propuesta de resolución del contrato de obras y su modificación para la ejecución de las
obras de ?RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS CUBIERTAS DEL
CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA, suscrito con mercantil INTEGRAL
ARCHITECTURE SYSTEMS, S.L. (GRUPO IAS) se fundamenta en la concurrencia de las
causa de resolución señaladas en los artículos 193 y 211.1.d) y f) de la LCSP (demora en
los plazos de ejecución del contrato, incumplimiento del plazo total de ejecución del contrato
e incumplimiento de la obligación principal).
17 La LCSP establece en el artículo 211 que:
«1. Son causas de resolución del contrato:
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista?
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones
esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el
correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de
pactos.
2. º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento
descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general».
18 A juicio de este Consejo Consultivo, la causa de resolución contractual es evidente y
supone el incumplimiento del objeto del contrato. Todas las argumentaciones de la empresa
contratista para justificar su inactividad han sido analizadas, contestadas y rebatidas por la
Dirección Facultativa, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico administrativo, en
diversos informes y requerimientos que figuran en el expediente.
19 El contratista en ningún momento se ha dirigido al órgano de contratación para solicitar la
ampliación del plazo de ejecución y no sólo ello, sino que en los diversos escritos
presentados ante el Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) se ha limitado a solicitar la
modificación del contrato y la prórroga del mismo.
20 En cualquier caso, en el expediente queda verificado que el contratista ha incumplido el
plazo de ejecución de las obras, por lo que resulta procedente su resolución por
incumplimiento del contratista, conforme a lo previsto en la LCSP.
21 La situación de abandono de la obra por parte del contratista, por inejecución de la misma,
bajo el pretexto de diferencias acerca del alcance de definición de unidades, o de
incidencias técnicas discutibles constituye, sin duda, una paralización unilateral del
contratista que no debe quedar sin consecuencia alguna.
22 El Consejo Consultivo no dispone de personal con la cualificación profesional necesaria
para opinar sobre las cuestiones técnicas que se reflejan en la documentación, pero, en los
informes elaborados por la Dirección Facultativa y por el centro gestor se expone con
detalle la falta de consistencia de las argumentaciones esgrimidas por la empresa
contratista.
23 Expuesto lo anterior, y sin mayores dilaciones, podemos concluir que concurre en el caso
analizado la causa de resolución del contrato alegada.
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IV
Efectos de la resolución del contrato
24 En cuanto a los efectos de la resolución, el artículo 213 de la LCSP exige que el acuerdo de
resolución del contrato contenga un pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o
no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido
constituida. En este caso, al tratarse de una resolución cuya causa es el incumplimiento
culpable del contratista, procede la incautación de la garantía, tal y como indica el apartado
3 del propio artículo 213 y como también queda recogido en la propuesta de resolución
contractual.
25 De conformidad con el artículo 113 del RGLCAP, se procederá por el órgano de
contratación a la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.
Así pues, la determinación del importe exacto de la indemnización a abonar por tal concepto
queda diferida a un momento posterior con el fin de fijar el importe de los referidos daños,
incluyendo todos los producidos hasta el instante mismo de la resolución del contrato, e
incluso los mayores gastos que ocasione a la Administración el retraso de la inversión
sanitaria proyectada.
26 La propuesta de resolución efectúa un pronunciamiento expreso sobre la garantía y, en este
sentido, es correcta y, además, parece establecer una especie de automatismo (como
también lo hace la norma jurídica) entre incautación de garantía e incumplimiento culpable
del contratista, lo cual también es correcto.
27 Además, a tenor de la documentación tramitada, parece razonablemente inferible la culpa
del contratista, que pese a los requerimientos del órgano de contratación para la ejecución
de la obra y las instrucciones de ejecución recibidas de forma reiterada desde la Dirección
Facultativa, ha hecho caso omiso.
28 La valoración sobre la concurrencia de culpa o negligencia se remite, como recuerda
siempre este Consejo Consultivo de Aragón, a las reglas generales sobre el cumplimiento
de las obligaciones, como son las prevenidas en los artículos 1103 y 1104 CC, según los
cuales «la culpa o la negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia
debida que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar» (debiendo acudirse, en ausencia de tales parámetros,
según señala el citado artículo 1104 CC, a la diligencia exigible a un buen padre de familia).
Y, a la vista de estas reglas, a juicio del órgano consultivo, se presenta como una actuación
culpable o negligente el incumpliendo de la empresa contratista.
29 Es preciso, no obstante, señalar que la determinación de los daños y perjuicios requiere de
un procedimiento contradictorio. No pueden ser declarados inaudita parte.
En virtud de las consideraciones que anteceden, el Consejo Consultivo de Aragón
emite el siguiente DICTAMEN:
Que, procede informar con carácter favorable la propuesta de resolución del
contrato administrativo correspondiente a las obras de «RESTAURACIÓN Y REAPERTURA
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DE LAS PISCINAS CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA
(ZARAGOZA)», del municipio de La Muela (Zaragoza), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 211 d) y f) LCSP por demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.