Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 196/2023 de 16 de noviembre de 2023
Resoluciones
Dictamen del Consejo Cons...re de 2023

Última revisión
18/12/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 196/2023 de 16 de noviembre de 2023

Tiempo de lectura: 32 min

Tiempo de lectura: 32 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 16/11/2023

Num. Resolución: 196/2023


Cuestión

Resolución de contrato de obras de restauración y reapertura de las piscinas cubiertas del centro deportivo municipal de La Muela (Zaragoza).

Contestacion

Número Expediente: 187/2023

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Contratos

Consejo Consultivo de Aragón

DICTAMEN N.º 196 / 2023

Sra. D.ª Vega ESTELLA IZQUIERDO

Presidente p. s.

Sr. D. Jesús COLÁS TENAS

Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA

Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS

Sra. D.ª Elisa MOREU CARBONELL

La Comisión del Consejo Consultivo

de Aragón, con asistencia de los miembros

que al margen se expresa, en reunión

celebrada el día 16 de noviembre de 2023,

emitió el siguiente dictamen.

La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón ha dictaminado la propuesta remitida

desde el Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) de resolución del contrato administrativo

correspondiente a las obras de «RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS

CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA (ZARAGOZA)», del

municipio de La Muela (Zaragoza), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y 211.1 d)

y f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) por

demora en los plazos de ejecución del contrato, incumplimiento del plazo total de ejecución

del contrato e incumplimiento de la obligación principal.

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- Por resolución de la Alcaldía n.º 1272/2022 de 22 de junio de 2022, se

adjudicó el contrato de obras «RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS

CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA (ZARAGOZA)», a la

mercantil INTEGRAL ARCHITECTURE SYSTEMS, S.L. (GRUPO IAS) por la cantidad de

616.632,41 ? y 129.492,81 ? de IVA (Total de 746.125,22 ?), por procedimiento negociado

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

2

sin publicidad, con una reducción del plazo de ejecución de 4 semanas (12 semanas de

ejecución) y una ampliación del plazo de garantía de 4 años.

El proyecto de obras para la restauración y reapertura de las piscinas cubiertas del

centro Deportivo Municipal de La Muela había sido redactado por el ingeniero industrial

Rafael González Barriada en septiembre de 2021.

El contrato se formalizó el 4 de julio de 2022.

La dirección de las obras y coordinación de la seguridad y salud se adjudicó a la

mercantil INVALL, S.A, contrato menor de servicios ?Dirección de Obra y Coordinación de

Seguridad y Salud en las Obras de Reforma y puesta en marcha de las Piscinas Cubiertas

de La Muela (Zaragoza) según resolución de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2022

(Expediente nº:1134/2022).

Segundo.- El 6 de septiembre de 2022 se levanta acta de comprobación de

replanteo, en la que figuran los siguientes extremos, en lo que aquí interesa:

«De acuerdo con el Art. 205.2 a) de la LCSP, el director de la obra a la vista del proyecto,

considera necesario redactar un modificado del proyecto, debido a la falta de definición y carencias en

algunos apartados de la obra a ejecutar, que se presentará en el plazo máximo de 15 días a contar

desde la fecha de firma este documento. Una vez presentado, el órgano de contratación decidirá la

tramitación de la modificación, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra, definiendo

en este caso los trabajos afectados por la modificación».

Tercero.- El mismo día 6 de septiembre de 2022 se emite Informe a las

modificaciones del Proyecto, evacuado por la Dirección de las Obras, en el que se realiza

propuesta de modificación en el contrato que supone un incremento de un porcentaje del

7,36 % sobre el precio de adjudicación, y que incardina en el artículo 205 de la LCSP,

entendiendo que se cumplen los requisitos señalados en la legislación vigente aplicable.

Cuarto.- Por Decreto de 30 de junio de 2023, de la Alcaldía del Ayuntamiento de La

Muela (Zaragoza), se inicia el procedimiento de resolución del contrato, por incumplimiento

del plazo de ejecución del contrato conforme a los artículos 193, 211.1.d) y f) LCSP y 100.2

del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).

La empresa contratista se opone expresamente a la propuesta de resolución del

contrato por culpa de la contratista basada en las causas señaladas en los artículos 193 y

211.1.d y f de la LCSP (demora en los plazos de ejecución del contrato, incumplimiento del

plazo total de ejecución del contrato e incumplimiento de la obligación principal), mediante

escrito de 12 de julio de 2023.

La Dirección Facultativa emite informe sobre las alegaciones presentadas. Informe

recibido con fecha 21 de julio de 2023, contestando a las alegaciones formuladas.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

3

Quinto.- Con fecha 15 de septiembre de 2023 se emite informe propuesta por la

Secretaría municipal favorable a la resolución del contrato en el siguiente sentido:

«PRIMERO.- Desestimar las siguientes alegaciones formuladas por D. Marcos González del

Pozo, en representación de la empresa INTEGRAL ARCHITECTURE SYSTEM, S.L., con C.I.FB86163375, con fecha 12 de junio de 2023 y Registro de Entrada n.º 3486.

1ª.- Ausencia de incumplimiento culpable imputable al contratista, concurrencia de circunstancias

ajenas a la voluntad de la contrata que justifican la ampliación de plazo solicitada y la tramitación de un

modificado para redactar un proyecto completo de instalaciones.

2ª.- Infracción del artículo 97 del Real Decreto 1098/2001 y vulneración del artículo 21 de la Ley

39/2015. Vulneración de los principios de confianza legítima y buena fe. Desviación de Poder.

Arbitrariedad. Por los motivos expresados en el informe los Servicios Técnicos de fecha 21 de julio de

2023, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo. Así

como del contenido de la consideración jurídica quinta del presente informe propuesta de Resolución.

SEGUNDO.- Resolver el contrato de obras y su modificación para la ejecución de las obras de

?RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO

MUNICIPAL DE LA MUELA, suscrito con mercantil INTEGRAL ARCHITECTURE SYSTEMS, S.L.

(GRUPO IAS) debido a la a la concurrencia de las causa de resolución señaladas en los artículos 193 y

211.1.d) y f) de la Ley de Contratos del Sector Público (demora en los plazos de ejecución del contrato,

incumplimiento del plazo total de ejecución del contrato e incumplimiento de la obligación principal).

Por los siguientes hechos:

1º.- Atendiendo a la cláusula 22ª del PCAP, se establecen las siguientes condiciones

especiales/esenciales de la ejecución, el cumplimiento del plazo y mejora ofertada y las condiciones

laborales y medioambientales establecidas en este pliego.

En lo referente al cumplimiento del plazo, tal y como se indica en el Acta de Comprobación del

Replanteo del Proyecto Modificado firmada con fecha 21 de diciembre de 2022, el plazo de ejecución

establecido en once (11) meses comenzaba a discurrir en la misma fecha de la firma del Acta, por lo

que la fecha contractual de finalización de los trabajos está establecida para el 8 de marzo de 2023. No

obstante, y dado que las obras se reanudaron de forma efectiva el 9 de enero de 2023, considerando

esta fecha las obras deberían haber finalizado el 24 de marzo de 2023. En cualquiera de los dos casos

hay un retraso acumulado a fecha de redacción del presente informe de más de doce (12) semanas,

esto es, el mismo plazo establecido de forma contractual para la ejecución completa de los trabajos

contratados. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el

adjudicatario debe presentar mensualmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato,

la siguiente información:

? Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los

realizados a los subcontratistas Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el

cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias

que se hayan producido al respecto.

Atendiendo al informe de la Dirección Facultativa de fecha 24 de julio de 2023, las obras

acumulan un retraso de más de 17 semanas tomando como referencia la fecha contractual de

finalización y la del informe de la DF.

2º.- Considerando las previsiones de la cláusula 23ª del PCAP, se establecen las siguientes

obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a

la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Por la dirección

facultativa se ha constatado este incumplimiento desde la reanudación de las obras tras la firma del

acta de replanteo del Modificado al no haberse dispuesto ni de los medios materiales ni personales

suficientes para la ejecución de las obras. Desde enero de 2023 únicamente se ha procedido a

completar los trabajos de carpintería y el suministro de algunos equipos de climatización, energía solar

o hidráulicos, pero no propiamente la realización de trabajos en el sentido de poder completar

partidas o unidades de obra según se establece en los cuadros de precios del presupuesto del

proyecto, o completar algunas de las que durante largo tiempo están a medio ejecutar, como por

ejemplo el falso techo. En lo referente a los equipos suministrados, tal y como se encuentran en la

actualidad pueden tener la consideración de ?acopios? al no haberse realizado ningún tipo de

interconexión a los distintos elementos y sistemas con los que deben interactuar, y por lo tanto no se

ha realizado ninguna puesta en servicio de tales equipos junto a sus instalaciones. En este apartado

quedarían incluidas la Unidad de Tratamiento de Aire (UTA), la enfriadora de agua condensada de 296

kW, el capítulo de energía solar o el depósito de ACS de 5.000 litros, siendo estas partidas las que

suponen el mayor porcentaje en cuanto al importe certificado hasta la fecha. En algunos casos estos

suministros están ubicados a la intemperie sin medidas especiales de protección o salvaguarda, como

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

4

la enfriadora o los paneles solares, que al no ser posible la descarga de la energía generada, podría

suponer que se provocaran daño tanto en los propios paneles como a las personas. Asimismo, por la

dirección facultativa y Coordinador de Seguridad y Salud se ha confirmado la intervención de empresas

subcontratistas conforme se ejecutaban determinadas partes de obra y no previamente al comienzo de

los trabajos. Tampoco se ha dispuesto de documento alguno que indique la relación del personal

adscrito en la obra tanto del contratista, subcontratista y trabajadores autónomos, ni del puesto de

trabajo desempeñado en la obra. Se han venido produciendo diversos incumplimientos a lo largo de la

ejecución de las obras, los cuales se han ido comunicando a la empresa contratista conforme se iban

observando. A destacar entre otras:

? Realización de trabajos en altura sin haber realizado el curso acreditativo.

? Realización de trabajos sensibles sin la presencia del recurso preventivo en obra.

? Vallado, balizamiento y señalización de las zonas de trabajo impidiendo el acceso al personal

ajeno, tanto a la obra como a la zona de acopios o contenedores de residuos, estando expuesto a los

usuarios del centro deportivo.

? Haber permitido el acceso a la obra de empresas subcontratistas sin estar adheridas

previamente al Plan de Seguridad y Salud aprobado.

? Acceder a la zona de cubierta saltando por encima de la barandilla de la elevadora telescópica.

3º.- Vista la cláusula 24ª del PCAP- El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el

acta de comprobación del replanteo? Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las

estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto

que sirve de base al contrato? El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total

fijado para la realización del mismo, ...La constitución en mora del contratista no precisará intimación

previa por parte de la Administración. Las obras a fecha 24 de julio de 2023, las obras acumulan un

retraso de más de 17 semanas, lo que viene a suponer un plazo muy superior al establecido para

completar la totalidad de los trabajos según contrato.?

TERCERO. Adoptar por el Ayuntamiento de La Muela, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 67.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la

Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes medidas cautelares:

- Retirada de los escombros, cascotes y cualquier elemento de demolición, y su adecuada gestión

por empresa autorizada.

- Tapado de la zanja que une la enfriadora con el edificio de la piscina cubierta. o Desconexión de

las placas solares impidiendo la producción de energía solar mientras no exista una adecuada

evacuación de la energía, y la instalación y sus componentes como los cables cuentan con todas las

pruebas reglamentarias.

- Protección de los equipos, maquinaria e instalaciones de tal forma que se evite su deterioro,

entrada de animales o elementos extraños en su interior que puedan producir daños de cara a su

puesta en servicio. Protección también para los acopios que se encuentran a la intemperie. Así mismo,

se considera de forma favorable la relativa a: Garantizar la imposibilidad de que los materiales, equipos

e instalaciones depositados en la obra puedan ser retirados, exigiendo al contratista la obligación de

solicitar acceso a las obras mediante previa comunicación y autorización vigilada por personal que

designe el órgano de contratación. Establecimiento de medidas que impidan el libre acceso a las

obras.

CUARTO.- Proceder a la incautación de las garantías definitivas constituidas por el contratista,

mediante aval n.º 13720230221 del registro especial de avales con la entidad Eurocaja Rural Soc.

Coop. de Crédito por importe de 30.831,62.- euros, así como la transferencia en efectivo en la misma

entidad de fecha 21-12-2022, correspondiente al modificado por importe de 2.270,43.- euros (suman

33.102,05.- euros), por el incumplimiento culpable del contratista motivado por la inobservancia de lo

pactado.

QUINTO.- Atendiendo al informe técnico de la dirección facultativa de valoración de daños y

perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de La Muela de fecha 27 de julio de 2023, determinar que en

concepto de los mismos, el contratista queda obligado a indemnizar a esta Administración con la

cantidad de 102.292,56.- euros; por los siguientes conceptos:

- Instalaciones y equipos certificados como acopios: 14.144,15.- ?

- Obras e instalaciones con mala ejecución, incompletas o dañadas: 121.250,46 ?

- SUMAN: 135.394,61.- euros, menos importe de garantía definitivas, 33.102,05.- euros.

TOTAL: 102.292,56.- euros.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

5

SEXTO.- Remitir el presente Informe-propuesta a la Intervención municipal para su fiscalización

previa.

SÉPTIMO.- Someter al preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón con envío del

expediente, cursando solicitud a través del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del

Gobierno de Aragón.

OCTAVO.- Dar cuenta a la Intervención y Tesorería municipales, para su conocimiento y efectos».

En esa misma fecha, la Interventora municipal emite un informe de fiscalización que

concluye que «Se informa continúe el expediente solicitando informe al Consejo Consultivo,

se evacue posteriormente en función del citado dictamen informe?propuesta, y

posteriormente remita el citado informe?propuesta para su fiscalización previa a la

Resolución».

Sexto.- La Consejera Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, por

escrito de 18 de octubre de 2023 que tuvo su entrada en este Consejo Consultivo de

Aragón el mismo día 18 de octubre de 2023, recaba dictamen preceptivo, acompañando a

tal efecto el expediente administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Competencia del Consejo Consultivo

1 Entre las competencias que tiene asignadas el Consejo Consultivo de Aragón, se halla la de

ser consultado preceptivamente en la «resolución de los contratos administrativos cuando

se formule oposición por parte del contratista», de acuerdo con el artículo 15.8 de Ley

1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (en adelante LCCA) y los

artículos 13 y 19 del Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón. Se

mantiene la línea establecida por el derogado artículo 56.1.f del Texto Refundido de la Ley

del Presidente y del Gobierno de Aragón, que incluía, entre las competencias para la

emisión de dictámenes preceptivos «la interpretación, modificación, resolución y declaración

de nulidad de concesiones y otros contratos administrativos».

2 El artículo 191.3 LCSP y el artículo 119.1 d) RGLCAP establecen que será preceptivo el

informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma

respectiva en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición

por parte del contratista.

3 Consta la oposición expresa del contratista a la resolución del contrato mediante escrito de

12 de julio de 2023.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

6

4 En relación a la competencia del Pleno o de la Comisión, ha de atenderse al artículo 20.1

LCCA, que establece la competencia residual de esta segunda en aquellos asuntos no

atribuidos expresamente al Pleno por el artículo 19 de la Ley.

II

Legislación aplicable y cuestiones formales

5 La legislación aplicable a este contrato es la LCSP. Asimismo, habrá de estarse a lo

dispuesto en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP, y a lo establecido en el PCAP y en

el Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el propio

contrato.

6 La calificación jurídica del contrato es la de un contrato administrativo de obras. Por otro

lado, la LCSP establece en su artículo 212.8 que, el plazo para resolver y notificar los

procedimientos de resolución de los contratos celebrados por las entidades que, a efectos

de contratación, tengan la consideración de Administraciones Públicas, será de ocho meses

contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, acuerde la incoación del

procedimiento de resolución.

7 El órgano de contratación, por decreto de 30 de junio de 2023 inició el procedimiento para la

resolución del contrato administrativo, de manera que la resolución del procedimiento lo

será en plazo.

8 El procedimiento para la resolución de los contratos se recoge en el artículo 109 del

RGLCAP. Concretamente, se establecen los siguientes trámites:

«a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la

garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma

respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista».

9 En el expediente se acredita que el procedimiento de resolución instruido ha sido ajustado a

lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP:

? Por decreto de 30 de junio se acordó el inicio del procedimiento para resolver el

contrato de obra correspondiente.

? Se ha concedido el trámite de audiencia a la entidad contratista que ha

presentado alegaciones.

? Se ha concedido también audiencia a los avalistas de la garantía definitiva del

contrato, que no ha presentado alegaciones.

? Ha emitido informe la Secretaría municipal con fecha 15 de septiembre de 2023.

? El 15 de septiembre de 2023 se emite un informe ecléctico por la Intervención del

Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza), pues nada dice acerca de la fiscalización

sobre la resolución del contrato.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

7

? Finalmente, se solicita, debido a que existe oposición del contratista, dictamen de

este Consejo Consultivo de Aragón.

III

Concurrencia de la causa de resolución del contrato

10 La potestad resolutoria conferida a la Administración en relación con los contratos

sometidos al Derecho administrativo se enmarca dentro del ámbito de las denominadas

prerrogativas previstas en el artículo 190 LCSP, concebidas por la doctrina como privilegios

o facultades exorbitantes, cuyo ejercicio no se produce de manera automática sino solo

cuando lo exija el interés público implícito en cada relación contractual, fundándose así en el

servicio objetivo a los intereses generales que el artículo 103 de la Constitución proclama

de las Administraciones Públicas.

11 La existencia de estas prerrogativas, como viene recordando este Consejo Consultivo de

Aragón, no es incompatible con la noción de contrato configurada en el ámbito privado, al

contemplar el propio Código civil, en su artículo 1258, que la buena fe, el uso o la ley

pueden imponer a las partes contratantes obligaciones que, aun no estando expresamente

pactadas, deriven de la naturaleza de su contenido.

12 El sentido y funcionalidad de la resolución contractual encuentra cobertura legal en el

Derecho común de obligaciones y contratos, en tanto que, como ha señalado el Tribunal

Supremo en su sentencia de 17 de marzo de 1989 (RJ 2234):

«los contratos administrativos no son sino una figura especial, con modulaciones características

impuestas por su vinculación al cumplimiento de los intereses públicos de la institución contractual,

siéndoles de aplicación en definitiva, salvando esas peculiaridades y características, las normas y

principios de la dogmática del negocio jurídico, entre los que se encuentra la figura de la resolución

contractual para el caso de su incumplimiento en las obligaciones recíprocas (artículo 1.124 del Código

Civil y preceptos concordantes) y la institución del resarcimiento de daños y perjuicios a favor del

acreedor, que no es sino una manifestación del principio del Derecho de obligaciones de que el deudor

debe reparar las consecuencias nocivas producidas por causa de su incumplimiento culpable (artículo

1.101 del Código Civil) [...]».

13 El ejercicio de esta potestad se encuentra reglado desde el punto de vista formal y material,

de tal forma que sólo puede ser ejercida «siguiendo el procedimiento que en las normas de

desarrollo de esta Ley se establezca» (artículo 212.1 LCSP) y cuando concurran las causas

definidas en la Ley.

14 La LCSP, contempla, en sus artículos 211 a 213, una regulación general de las causas por

las que puede operar la prerrogativa resolutoria, estableciendo otra específica para cada

tipo de contratos, recogiéndose en concreto la aplicable al contrato de obras en los artículos

245 a 246 de la LCSP. A este régimen jurídico se remite el contrato y el PCAP.

15 Dentro de las citadas causas distingue la Ley aquéllas cuyo régimen de aplicación es

potestativo para la Administración, atendiendo a las circunstancias que concurren en cada

caso concreto, de aquellas otras que determinan siempre y de manera obligatoria la

resolución del contrato, en tanto que su mera concurrencia implica una vulneración del

interés público inherente a la contratación administrativa.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

8

16 La propuesta de resolución del contrato de obras y su modificación para la ejecución de las

obras de ?RESTAURACIÓN Y REAPERTURA DE LAS PISCINAS CUBIERTAS DEL

CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA, suscrito con mercantil INTEGRAL

ARCHITECTURE SYSTEMS, S.L. (GRUPO IAS) se fundamenta en la concurrencia de las

causa de resolución señaladas en los artículos 193 y 211.1.d) y f) de la LCSP (demora en

los plazos de ejecución del contrato, incumplimiento del plazo total de ejecución del contrato

e incumplimiento de la obligación principal).

17 La LCSP establece en el artículo 211 que:

«1. Son causas de resolución del contrato:

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista?

f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.

Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones

esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el

correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

1. º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de

pactos.

2. º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento

descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general».

18 A juicio de este Consejo Consultivo, la causa de resolución contractual es evidente y

supone el incumplimiento del objeto del contrato. Todas las argumentaciones de la empresa

contratista para justificar su inactividad han sido analizadas, contestadas y rebatidas por la

Dirección Facultativa, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico administrativo, en

diversos informes y requerimientos que figuran en el expediente.

19 El contratista en ningún momento se ha dirigido al órgano de contratación para solicitar la

ampliación del plazo de ejecución y no sólo ello, sino que en los diversos escritos

presentados ante el Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) se ha limitado a solicitar la

modificación del contrato y la prórroga del mismo.

20 En cualquier caso, en el expediente queda verificado que el contratista ha incumplido el

plazo de ejecución de las obras, por lo que resulta procedente su resolución por

incumplimiento del contratista, conforme a lo previsto en la LCSP.

21 La situación de abandono de la obra por parte del contratista, por inejecución de la misma,

bajo el pretexto de diferencias acerca del alcance de definición de unidades, o de

incidencias técnicas discutibles constituye, sin duda, una paralización unilateral del

contratista que no debe quedar sin consecuencia alguna.

22 El Consejo Consultivo no dispone de personal con la cualificación profesional necesaria

para opinar sobre las cuestiones técnicas que se reflejan en la documentación, pero, en los

informes elaborados por la Dirección Facultativa y por el centro gestor se expone con

detalle la falta de consistencia de las argumentaciones esgrimidas por la empresa

contratista.

23 Expuesto lo anterior, y sin mayores dilaciones, podemos concluir que concurre en el caso

analizado la causa de resolución del contrato alegada.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

9

IV

Efectos de la resolución del contrato

24 En cuanto a los efectos de la resolución, el artículo 213 de la LCSP exige que el acuerdo de

resolución del contrato contenga un pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o

no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido

constituida. En este caso, al tratarse de una resolución cuya causa es el incumplimiento

culpable del contratista, procede la incautación de la garantía, tal y como indica el apartado

3 del propio artículo 213 y como también queda recogido en la propuesta de resolución

contractual.

25 De conformidad con el artículo 113 del RGLCAP, se procederá por el órgano de

contratación a la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.

Así pues, la determinación del importe exacto de la indemnización a abonar por tal concepto

queda diferida a un momento posterior con el fin de fijar el importe de los referidos daños,

incluyendo todos los producidos hasta el instante mismo de la resolución del contrato, e

incluso los mayores gastos que ocasione a la Administración el retraso de la inversión

sanitaria proyectada.

26 La propuesta de resolución efectúa un pronunciamiento expreso sobre la garantía y, en este

sentido, es correcta y, además, parece establecer una especie de automatismo (como

también lo hace la norma jurídica) entre incautación de garantía e incumplimiento culpable

del contratista, lo cual también es correcto.

27 Además, a tenor de la documentación tramitada, parece razonablemente inferible la culpa

del contratista, que pese a los requerimientos del órgano de contratación para la ejecución

de la obra y las instrucciones de ejecución recibidas de forma reiterada desde la Dirección

Facultativa, ha hecho caso omiso.

28 La valoración sobre la concurrencia de culpa o negligencia se remite, como recuerda

siempre este Consejo Consultivo de Aragón, a las reglas generales sobre el cumplimiento

de las obligaciones, como son las prevenidas en los artículos 1103 y 1104 CC, según los

cuales «la culpa o la negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia

debida que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las

personas, del tiempo y del lugar» (debiendo acudirse, en ausencia de tales parámetros,

según señala el citado artículo 1104 CC, a la diligencia exigible a un buen padre de familia).

Y, a la vista de estas reglas, a juicio del órgano consultivo, se presenta como una actuación

culpable o negligente el incumpliendo de la empresa contratista.

29 Es preciso, no obstante, señalar que la determinación de los daños y perjuicios requiere de

un procedimiento contradictorio. No pueden ser declarados inaudita parte.

En virtud de las consideraciones que anteceden, el Consejo Consultivo de Aragón

emite el siguiente DICTAMEN:

Que, procede informar con carácter favorable la propuesta de resolución del

contrato administrativo correspondiente a las obras de «RESTAURACIÓN Y REAPERTURA

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen nº 196/2023

10

DE LAS PISCINAS CUBIERTAS DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA

(ZARAGOZA)», del municipio de La Muela (Zaragoza), al amparo de lo dispuesto en el

artículo 211 d) y f) LCSP por demora en el cumplimiento de los plazos por parte del

contratista.

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)

José Luis Gil Ibáñez

59.45€

29.73€

+ Información

Derecho medioambiental. Paso a paso
Disponible

Derecho medioambiental. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información