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Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 195/2004 de 11 de noviembre de 2004
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Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 11/11/2004
Num. Resolución: 195/2004
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado por la reclamación de indemnización formulada por H.H.L., por daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, como consecuencia del funcionamiento del servicio público de carreteras.
Contestacion
Numero Expediente: 203/2004Solicitante:
Cabildo de La Palma
Ponente: Sr. Fajardo Spínola
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 9 5 / 2 0 0 4
(Sección 2ª)
La Laguna, a 11 de noviembre de 2004.
Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma
en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de
responsabilidad patrimonial, iniciado por la reclamación de indemnización
formulada por H.H.L., por daños ocasionados en el vehículo de su propiedad,
como consecuencia del funcionamiento del servicio público de carreteras (EXP.
203/2004 ID)*.
A N T E C E D E N T E S
1. H.H.L. presenta reclamación de indemnización el 27 de febrero de 2004, en
escrito en el que se detallan datos de accidente sufrido por el automóvil, en la
carretera LP-122, el cual sucede el 20 de febrero de 2004 a las 14'30 horas.
Acompaña al escrito fotografía del vehículo accidentado.
La solicitud del Dictamen se efectúa por sujeto habilitado y la misma es
preceptiva [arts. 12.3 y 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo
Consultivo de Canarias, LCCC].
La legitimación activa corresponde a H.H.L., constando que es propietario del
bien dañado, mientras que la legitimación para instruir el procedimiento y resolverlo
es del Cabildo de La Palma, al ocurrir el supuesto accidente en una carretera de esa
Isla sobre la que tiene competencia para prestar el servicio público correspondiente,
incluyendo las funciones de conservación, limpieza y reparación de las vías o el
mantenimiento y saneamiento de sus taludes o riscos, así como las correspondientes
de vigilancia y control de aquéllas (arts. 31 y 142.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
* PONENTE: Sr. Fajardo Spínola.
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Administrativo Común, LRJAP-PAC; 30.18 EAC y Leyes autonómicas 14/1990 y
9/1991).
Se cumplen los requisitos de admisibilidad de la reclamación, el temporal y los
relativos a las características del daño: certeza, evaluación y concreción individual
(arts. 139.2 y 142.5 LRJAP-PAC). Se ha sobrepasado el plazo establecido para
resolver.
2. Se cumplen los requisitos relativos a la presentación y admisión de la
reclamación previstos en los arts. 142.5 y 139.3 de la LRJAP-PAC, pues aquélla se
formula dentro del año posterior a la producción del hecho lesivo, y el daño es
efectivo, económicamente evaluable y personalmente individualizado. El
procedimiento se ha ajustado a lo legalmente establecido.
3. El hecho lesivo consistió, según se desprende del escrito de reclamación, en
que cuando el 20 de febrero de 2004, sobre las 14'30 horas, circulaba el vehículo del
reclamante por la carretera LP-122, por el lugar conocido como ?El Algodonero?,
aproximadamente a la altura del p.k. 4'5, en dirección a Tazacorte, varias piedras de
considerable tamaño procedentes del margen derecho de la vía impactaron contra el
vehículo, provocándole daños de importancia en la puerta derecha, goma y llanta
delantera derecha, defensa, capó, óptica derecha, tren delantero, radiador y luna
delantera del mismo.
El reclamante solicita una indemnización por el montante económico de los
daños producidos, al considerar responsable de su producción a la Administración
reclamada, por el funcionamiento del servicio de carreteras. Más tarde se incorpora
al expediente Informe del Gabinete de Peritaciones que valora los daños en 1.584'90
euros; este Informe no es aceptado por el reclamante, que remite un presupuesto de
reparación por importe de 4.151'84 euros. Un nuevo informe del Servicio de
Peritaciones establece definitivamente la cuantía de los daños en la cantidad de
1.728'75 euros.
4. La Administración aporta al expediente un Informe de su propio Servicio
(Sección de Policía de Carreteras), cuyo funcionamiento pudiera haber ocasionado la
presunta lesión indemnizable; según tal Informe, ?se tuvo conocimiento de se habían
producido desprendimientos y que se produjeron daños a un vehículo en este p.k. de
la carretera?.
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5. También se incorporó al expediente informe de la Policía Local de Tazacorte,
relatando que personados unos de sus números en el lugar del accidente a
requerimiento del conductor accidentado, comprobaron la realidad del
desprendimiento de piedras, y los daños en el vehículo.
6. La propuesta de resolución del Cabildo Insular de La Palma, por considerar
que han quedado acreditados los hechos causantes de la lesión, que muestran
inmediata y directa relación de causalidad con el efecto dañoso, es la de estimar la
reclamación, y admitir la obligación de indemnizar al reclamante. No obstante, no
acepta la Propuesta de Resolución el importe de la cantidad reclamada, por
considerar mejor fundada la segunda estimación del Servicio de Peritaciones que el
presupuesto aportado por el reclamante.
F U N D A M E N T O S
1. A la luz de la documentación disponible, especialmente del Informe del
Servicio, y del de la Policía Local, se observa que en este supuesto está
suficientemente demostrado el accidente sufrido por el automóvil del reclamante, y
el daño en el mismo como consecuencia directa e inmediata de aquél. Y también
queda suficientemente probado el hecho de que en el momento de llegar al punto
mencionado de la carretera el coche se recibió de pronto el impacto de unas piedras
de considerables dimensiones en varias partes de su carrocería y mecanismos varios,
produciéndole daños de importancia. Fue, pues, la violenta irrupción en la vía de
objetos extraños a ella lo que provocó el accidente, y el resultado dañoso para el
reclamante, lo que supone que de un funcionamiento anormal del servicio de
carreteras se ha seguido un perjuicio que debe ser indemnizado. La Administración
competente debe mantener la vía en condiciones de uso tales que permitan la
circulación de vehículos con seguridad, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa,
pues la caída de piedras en ella supone un riesgo cierto para la seguridad el trafico.
Resulta, pues, incuestionable la relación de causalidad entre la indebida irrupción
sobre la carretera de tales piedras y el accidente con resultado dañoso para el
reclamante, y estos hechos productores de daño resultan claramente imputables a la
Administración responsable del mantenimiento y conservación de la carretera.
2. A tenor de establecido por los arts. 139 y siguientes de la LRJAP-PAC, los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas
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correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,
salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que a lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
3. Respecto a la cuantía de la indemnización a abonar, ha de señalarse que la
reclamada debe corregirse a la baja, para tener en cuenta el segundo Informe de
Peritación, que parece mejor fundado.
C O N C L U S I Ó N
La propuesta de resolución es conforme a Derecho, y la reclamación de
responsabilidad ha de ser estimada, debiendo el Cabildo Insular de La Palma abonar
al reclamante la cantidad de 1.728'75 euros en concepto de indemnización por los
daños causados.
