Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 520/2023 de 19 de diciembre de 2023
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Última revisión
19/01/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 520/2023 de 19 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 19/12/2023

Num. Resolución: 520/2023


Cuestión

Contratos Administrativos

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de resolución de contrato administrativo de servicios «LOTE 1: Mantenimiento convencional del contrato de «servicio de mantenimiento de TRES EDARS y UNA ETAR».

Contestacion

Numero Expediente: 509/2023

Solicitante:

Ayuntamiento de Icod de Los Vinos

Ponente: Sr. Fajardo Spínola

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 5 2 0 / 2 0 2 3

(Sección 1.ª)

San Cristóbal de La Laguna, a 19 de diciembre de 2023.

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Icod de Los

Vinos en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de resolución

de contrato administrativo de servicios «LOTE 1: Mantenimiento convencional

del contrato de «servicio de mantenimiento de TRES EDARS y UNA ETAR» (EXP.

509/2023 CA)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por el Alcalde del Ayuntamiento

de Icod de los Vinos, es la Propuesta de Acuerdo para la resolución del contrato

administrativo de Mantenimiento convencional del contrato de «servicio de

mantenimiento de TRES EDARS y UNA ETAR», por incumplimiento de su obligación

principal.

2. La legitimación para solicitarlo, el carácter preceptivo y la competencia del

Consejo para la emisión del Dictamen se derivan de los arts. 12.3 y 11.1.D.c) de la

Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el

191.3, letra a), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de

2014 (en adelante, LCSP), que dispone la preceptividad de dictamen de este Consejo

cuando se ha opuesto el contratista.

Asimismo, resulta aplicable, en lo que no se oponga a la LCSP (Disposición

derogatoria de la LCSP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

también de carácter básico.

* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.

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3. La atribución para resolver el presente procedimiento de modificación

contractual le corresponde al Concejal Delegado de Contratación, en virtud de lo

dispuesto en el Decreto de la Alcaldía, de fecha 1 de julio de 2021, por el que se

modifican las delegaciones conferidas en favor de las Concejalías Delegadas

mediante Resolución n.º 864/2019, de 19 de junio de 2019.

4. El plazo máximo para instruir y resolver los procedimientos de esta naturaleza

es de ocho meses, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexagésimo

segunda de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, plazo que no ha vencido ya que el

procedimiento se inició el 8 de agosto pasado.

II

Los antecedentes relevantes en este caso son los siguientes:

- Con fecha 10 de mayo de 2021, por la Junta de Gobierno Local, se acuerda,

entre otras: «Adjudicar el LOTE I, Mantenimiento convencional del contrato de servicio de

mantenimiento de TRES EDARS y UNA ETAR situadas en el Término Municipal de Icod de los

Vinos por los trámites de procedimiento abierto a (...), con CIF (...) con una oferta

económica para mantenimiento preventivo de 25.134,81 ? de los que 1.534,05 ?

corresponden al IGIC, y una oferta para mantenimiento correctivo de 4,95% sobre el cuadro

de precios correspondiente al Lote I mantenimiento correctivo del pliego de prescripciones

técnicas, y la siguiente mejora: ser gestoras autorizadas y dispongan y pongan al servicio del

contrato un vehículo cuba o extractor de fangos y respuesta en menos de 4 horas con un

plazo de duración de DOS (/2/) AÑOS, prorrogable por otros DOS (/2/) AÑOS», entrando en

vigor con fecha 22 de junio de 2021 mediante su perfeccionamiento tras su

formalización.

Consta documento contable municipal de depósito de fianza por importe

ascendente a 2.345,38 euros para responder del cumplimiento de las obligaciones del

contrato, de fecha 7 de abril de 2021 y núm. de operación 202100006153.

- No constando en el expediente que el órgano de contratación o el responsable

del contrato hayan expresado el acaecimiento de cambios en las circunstancias y

necesidades que motivaron la contratación o posibles incumplimientos y/o defectos

en la ejecución de la prestación objeto del contrato, se procede con fecha 30 de

marzo de 2023, a la vista de que el próximo 21 de junio se vence el plazo inicial de

vigencia del contrato de DOS AÑOS computados desde la formalización el 22 de junio

de 2021, a dar traslado a la empresa adjudicataria del servicio del LOTE 1:

Mantenimiento convencional del contrato de «Servicio de mantenimiento de TRES

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EDARS y UNA ETAR», (...), a los efectos de dar cumplimiento al PREAVISO de la

voluntad de esta Administración de la prórroga del contrato como trámite previsto en

el art. 29.2 LCSP para que la misma sea obligatoria para el contratista.

- Que por Intervención de Fondos Municipal se emite informe de existencia de

crédito de fecha 22/03/2023, con núm. de relación 202300000249 para la prórroga

del contrato del servicio LOTE 1: Mantenimiento convencional del contrato de

«Servicio de mantenimiento de TRES EDARS y UNA ETAR».

- Con fecha 10 de abril de 2023, tiene entrada en esta Administración escrito de

OPOSICIÓN de la empresa adjudicataria (...), justificada en que «mi representada

presentó la factura I/2022/I/1292, por importe de 1.052,20 ? a través de la plataforma

FACE, con fecha de 30 de septiembre de 2022 o de registro REGAGE22e00043263906,

conforme acredito mediante copia de la factura y justificante de registro que adjunto como

documento núm. 2.

Sin embargo, hasta la fecha, habiendo transcurrido más de seis meses desde su correcta

presentación por medio de FACE, dicha factura no ha sido abonada, por lo que, de acuerdo

con el último párrafo del apartado segundo del art. 29.2 LCSP, la mencionada prórroga no

resulta obligatoria para mi representada».

- A la vista de lo anterior, se procede a solicitar información a los servicios

correspondientes, constando que es con fecha 5 de junio de 2023 que se tiene acceso

a la «factura I/2022/I/1292, por importe de 1.052,20 ?», constatándose que la

misma se expide por la empresa con fecha 30 de septiembre de 2022, sin que hasta

la fecha se haya informado de la incidencia acaecida que pudo motivar la dilación en

su tramitación.

- Mediante Resolución 1228/2023, de 21 de junio, se acuerda, por el Sr. Alcalde

Presidente la prórroga «del contrato del servicio LOTE 1: Mantenimiento

convencional del contrato de «servicio de mantenimiento de TRES EDARS y UNA

ETAR» comprendido desde el 22 de junio de 2023 hasta el 21 de diciembre de 2023

(ambos inclusives) suscrito con la mercantil (...), con CIF (...)».

- Con fecha 29 de junio de 2023, el interesado presenta RECURSO DE REPOSICIÓN

contra la Resolución 1228/2023, de 21 de junio, constando que con fecha 28 de julio

de 2023 se procede por el órgano de contratación a adoptar el siguiente acuerdo,

notificado el 3 de agosto de 2023:

«PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el representante de la

empresa (...), interpuesto con fecha 29 de junio de 2023, bajo el nº de anotación 7966,

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DCC 520/2023 Página 4 de 6

contra la Resolución 1228/2023, de 21 de junio, confirmando la legalidad de la misma de

acuerdo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuesto.

SEGUNDO.- Indicar que conforme a lo previsto en el artículo 124.3 de la LPAC, «contra la

resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso»,

restando el procedente ante el orden jurisdiccional competente o cualquier otro que recurso

que el interesado estimase más conveniente a su derecho».

- Consta que con fecha 1 de agosto de 2023 se emite informe por el responsable

del contrato del siguiente tenor:

«El Ingeniero Técnico Industrial de este Excmo. Ayuntamiento en relación al asunto

arriba indicado, informa lo siguiente:

Se quiere dejar constancia que la empresa (...) adjudicataria del lote I del

mantenimiento convencional de tres EDAR y una ETAR, ha dejado de prestar el servicio desde

el día 6 de julio de 2.023 consistente principalmente en limpieza rejas, arquetas, etc.,

retirada de lodos, mantenimiento y reparación de maquinaria, esta falta de mantenimiento

se produce en todas las depuradoras que incluye el contrato.

Teniendo en cuenta que no se realizan visitas por parte del personal de la empresa

desde hace más de 26 días y que se prevé que no se realizaran más visitas por parte de ésta,

el técnico que suscribe entiende que deben iniciarse los trámites administrativos para cubrir

los trabajos referentes al lote I del contrato de mantenimiento, a la mayor brevedad posible.

Además cabe iniciar los trámites oportunos para que la empresa entregue todas las llaves

que posea de las instalaciones municipales objeto del contrato de mantenimiento.

Cabe destacar que la situación actual, puede entenderse como una emergencia, ya que

son instalaciones que no pueden pararse y que pueden producir vertidos incontrolados tanto

a la vía pública, como al mar o al subsuelo, pudiendo derivar esta situación en un problema

medio ambiental grave y en un incumplimiento de la autorización de vertido de tierra al mar

otorgado por la Consejería de Educación Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de

Canarias con código AVM38.4.22.0041».

- Consta que con fecha 8 de agosto de 2023 la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

«PRIMERO.- Incoar procedimiento de resolución del contrato administrativo de servicios

«LOTE 1: Mantenimiento convencional del contrato de «servicio de mantenimiento de TRES

EDARS y UNA ETAR» situadas en el Término Municipal de Icod de los Vinos de conformidad

con los antecedentes y consideraciones expuestas.

SEGUNDO.- Conceder al contratista un plazo de audiencia de DIEZ (/10/) DÍAS

NATURALES a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta

resolución, para que alegue a lo que en su derecho convenga, presentando los documentos y

justificantes en defensa de su postura».

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Consta en el expediente que fue notificada con fecha 10 de agosto de 2023.

Asimismo con la misma fecha se hace entrega por la empresa de las llaves de las

CUATRO estaciones de depuración.

- Consta en los antecedentes obrantes en esta Administración que en el

expediente administrativo con ref TAO 4767/2023, se declara los servicios de

limpieza de rejas, arquetas, etc., retirada de lodos, mantenimiento y reparación de

maquinaria, reposición de hipoclorito, pequeñas obras de mejora (...) de las TRES

EDARS Y UNA ETAR necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las

estaciones depuradoras de forma ininterrumpida, de emergencia, adjudicándose el

servicio a la mercantil (...), mediante Resolución 1408/2023, de fecha 4 de agosto.

- Con fecha 22 de agosto de 2023, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES por

(...), en representación de la empresa (...), en el que, en lo que ahora interesa, se

manifiesta expresamente:

«a.- Tenga por manifestado la conformidad con la resolución notificada, ya instada por

esta parte, al objeto de evitar el tramite del informe del Consejo Consultivo, para que haya

la mayor celeridad en la realización de la nueva licitación.

b.- Tenga por opuesta a esta parte a la apertura de expediente sancionador por la

presunta comisión de una falta muy grave, por cuanto no se ha producido un abandono de la

prestación del servicio, sin que se haya desatendido ningún requerimiento o solicitud alguna

de atención de ninguna avería puntual, u ordinaria habiendo desplazado al equipo de

mantenimiento para la revisión periódica al que no permitieron el acceso a las

instalaciones».

- Se ha emitido informe por el responsable del contrato de fecha 20 de

septiembre de 2023 en el que se relaciona las fechas en las que la empresa (...)

tendría que haber prestado sus servicios, por lo que entiende que no se ha cumplido

con la periodicidad requerida en el contrato y de esta situación se podrían derivar

situaciones peligrosas para el medio ambiente, ya que se están realizado los vertidos

incontroladamente.

- Finalmente, la Propuesta de Resolución da por resuelto el contrato

administrativo de servicios «LOTE 1: Mantenimiento convencional del contrato de

«servicio de mantenimiento de TRES EDARS y UNA ETAR», por incumplimiento de las

obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con los arts. 211 y 313 LCSP, así

como la cláusula 29 del PCAP, iniciándose el plazo de garantía de UN AÑO previsto en

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la cláusula 38.1 del PCAP a partir de la fecha en la que el servicio se inicia por la

empresa contratada por los trámites de emergencia, esto es, el 4 de agosto de 2023.

III

Consta en el expediente que, habiéndose otorgado trámite de vista y audiencia a

la empresa contratista, ésta presenta alegaciones en la que expresamente muestra

su «conformidad con la resolución notificada, (...), al objeto de evitar el trámite del

informe del consejo consultivo», por lo que no resulta preceptivo el dictamen de

este Consejo Consultivo.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 191.3, a) LCSP « (...) será

preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la

Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se

indica a continuación: a) La interpretación, nulidad y resolución de los contratos,

cuando se formule oposición por parte del contratista (...) ».

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, procede afirmar que

en este caso no es preceptivo el dictamen de este Consejo Consultivo al haberse

dado la conformidad expresamente a la resolución contractual que se pretende por

parte de la empresa contratista.

C O N C L U S I Ó N

No procede entrar en el fondo de la cuestión planteada puesto que el parecer de

este Consejo no es preceptivo al no existir oposición del contratista.

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