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01/01/2012
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 236 del 2012
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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2012
Num. Resolución: 236/2012
Resumen
Breve reseña:
Anteproyecto de ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.
Asunto:
Anteproyecto de Ley
Contestacion
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Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Rey Martínez, Consejero
Sr. Velasco Rodríguez, Consejero y
Ponente
Sr. Nalda García, Consejero
Sra. García Fonseca, Secretaria
en funciones
El Pleno del Consejo Consultivo
de Castilla y León, reunido en
Zamora el día 19 de abril de 2012,
ha examinado el expediente relativo
al anteproyecto de ley de creación
del Colegio Profesional de Periodistas
de Castilla y León, y a la vista
del mismo y tal como corresponde a
sus competencias, emite, por
unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 4 de abril de 2012 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al anteproyecto de
ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 9 de abril de 2012,
se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo
con el número de referencia 236/2012, iniciándose el cómputo del plazo para la
emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del Reglamento Orgánico
del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de
septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo, correspondió su
ponencia al Consejero Sr. Velasco Rodríguez.
Primero.- El anteproyecto.
El anteproyecto de ley sometido a consulta consta de una exposición de
motivos; cuatro artículos referidos, respectivamente, a la naturaleza y régimen
jurídico del Colegio que se crea, a su ámbito territorial de actuación, a su
ámbito subjetivo y a las relaciones con la Administración; una disposición
adicional sobre la integración de otros profesionales; dos disposiciones
transitorias, que hacen referencia a la comisión gestora y a la asamblea
constituyente que se convocará por la comisión gestora una vez realizados por
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ésta los cometidos atribuidos, y, por último, una disposición final referente a la
entrada en vigor de la norma.
Este anteproyecto tiene como finalidad la creación del Colegio Profesional
de Periodistas de Castilla y León y viene a dar respuesta a las previsiones
de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y a
lo dispuesto en el capítulo I del título I del Reglamento de Colegios Profesionales
de Castilla y León, aprobado por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
Al respecto, el artículo 6.1 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, establece que
?La creación de Colegios Profesionales en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León se realizará, mediante petición mayoritaria y
fehacientemente expresada de los profesionales interesados, por Ley de las
Cortes de Castilla y León?.
Segundo.- El expediente remitido.
En el expediente que acompaña al anteproyecto de ley, además de un
índice de documentos que lo conforma, figuran los siguientes:
- Solicitud presentada el 12 de mayo de 2010 en el registro de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia por la
representación de la denominada Gestora del Colegio de Periodistas de Castilla
y León con el fin de que por la Administración se inicien los trámites para la
constitución del referido colegio profesional.
No constan en el expediente remitido a este Consejo los documentos
que según la Gestora acompañan a su escrito. Sí obra una Memoria que
concluye que la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y
León es el cauce idóneo para la unificación de criterios relativos a esta profesión
, así como un medio de control de estos profesionales y un interlocutor social.
- Sendos requerimientos de 5 de julio y 20 de agosto de 2010 de
subsanación y mejora de la referida solicitud, atendidos por la Comisión Gestora.
- Solicitud dirigida el 27 de octubre a la Consejería de Economía y
Empleo para que remita una relación de las asociaciones o federaciones de
asociaciones profesionales que pudieran agrupar al colectivo de periodistas y que
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estén inscritos en el Registro de Asociaciones Profesionales, así como su domicilio
y estatutos. Estos documentos son remitidos posteriormente por dicha Consejería.
- Solicitud de información dirigida en la misma fecha de 27 de
octubre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el número de
personas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el
ejercicio de la profesión de periodista. La Agencia contesta el 15 de noviembre
que la profesión de periodista se encuentra encuadrada en un epígrafe junto
con otras profesiones, por lo que no es posible diferenciar entre estos colectivos
en el citado epígrafe. Por otra parte, en el Padrón del Instituto Nacional de
Estadística tampoco se encuentra separada la actividad de periodismo.
- Solicitudes de informe, dirigidas por la Consejería de Interior y
Justicia (en aquel momento competente para la tramitación del procedimiento
de elaboración de la norma) a las Consejerías de la Presidencia y de Educación,
acerca de la existencia de razones de utilidad pública por la que se considere
conveniente la creación del referido colegio profesional de periodistas, y de si la
titulación de licenciado en periodismo coincide con una profesión o actividad
profesional perfectamente delimitada. Igualmente se pregunta si con la
implantación del Espacio Europeo de Educación Superior existe alguna previsión
respecto del título académico que faculte para la prestación de servicios
profesionales en el ámbito del periodismo.
- Anuncio de 18 de octubre de 2010 de la Gerencia Regional de
Justicia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de octubre de
2010, al objeto de que quienes ejerzan la profesión de periodismo en la
Comunidad puedan manifestar de forma fehaciente su adhesión a la solicitud
de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.
- Anuncio de 31 de octubre de 2011 de la Secretaría General de la
Consejería de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el
9 de noviembre de 2011, por el que se somete a información pública el censo
provisional de periodistas en el ámbito territorial de Castilla y León. Alegaciones
al censo provisional y censo definitivo publicado en el mismo Boletín Oficial el
27 de diciembre de 2011.
- Trámite de audiencia sobre el borrador del texto del
anteproyecto concedido a la Asociación de Periodistas de Ávila, Asociación de la
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Prensa de Burgos, Asociación de Periodistas de León, Asociación Salmantina de
Periodistas, Asociación de la Prensa de Palencia, Asociación de la Prensa de
Segovia, Asociación de Profesionales de la Información de Soria, Asociación de
la Prensa de Valladolid, Asociación de la Prensa de Zamora, Asociación de
Periodistas Digitales de Castilla y León, Unión de Periodistas Digitales de Castilla
y León, Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Secretaría
de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia y Dirección General
de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.
Han formulado alegaciones la Asociación de Periodistas de Ávila,
la Asociación de la Prensa de Burgos, la Asociación de Periodistas de León, la
Asociación Salmantina de Periodistas, la Asociación de la Prensa de Zamora, la
Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Dirección
General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Apertura de trámite de información pública del anteproyecto de
ley mediante Resolución de 17 de enero de 2012 de la Secretaría General de la
Consejería de la Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de
20 de enero de 2012. Han formulado alegaciones la Facultad de Filosofía y
Letras de la Universidad de Valladolid, la Facultad de Humanidades y Educación
de la Universidad de Burgos, la Universidad Europea Miguel de Cervantes y
miembros de la Asociación de Periodistas de León y de la Asociación de la
Prensa de Zamora, entre otras personas.
- Trámite de audiencia a las Consejería de la Junta de Castilla y
León, de las que sólo formula alegaciones la Consejería de Hacienda.
- Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de
28 de marzo de 2012.
- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de 3 de abril de
2012.
- Informe del Secretario General de la Consejería de la Presidencia
de 4 de abril de 2012, al que se adjunta la Memoria del anteproyecto de ley, en
la que se recoge una referencia al marco normativo, disposiciones afectadas y
tabla de vigencias; informes y estudios sobre la necesidad y oportunidad de la
norma proyectada, estudio económico; evaluación del impacto de género;
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evaluación del impacto normativo e impacto administrativo y tramitación del
procedimiento, que incluye una referencia a los informes ya mencionados.
- Texto del anteproyecto sometido a dictamen del Consejo Consultivo.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé que el
Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la
Junta y de la Administración de la Comunidad y encomienda al legislador
autonómico la regulación de su composición y competencias.
El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.c) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León. Corresponde al Pleno emitir el dictamen, según lo
establecido en el artículo 19.2 de dicha Ley.
2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración
del anteproyecto.
El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,
aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, dispone que las
solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación y antecedentes
necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así como el
borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y
antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.
Para el supuesto de los anteproyectos de ley, ha de considerarse
documentación necesaria la exigida por el artículo 75.3 de la Ley 3/2001, de 3
de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
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León. Conforme a dicho precepto, el anteproyecto, cuya elaboración se iniciará
en la Consejería competente por razón de la materia, deberá ir acompañado de
una Memoria en la que se incluirán:
a) Un estudio del marco normativo en el que pretende incorporarse
, con expresión de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias.
b) Los informes y estudios sobre su necesidad y oportunidad.
c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar,
en su caso, así como a su financiación.
d) La expresión de haber concedido trámite de audiencia, cuando
fuere preciso, y efectuado las consultas preceptivas.
e) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general
que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
f) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o
ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia
de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad,
así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en
relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 de
la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Del contenido del anteproyecto de ley y de la Memoria se desprende la
no necesidad de los informes previstos en las letras e) y f) del artículo 75.3 de
La Ley citada exige, además, que el anteproyecto se envíe a las
restantes Consejerías para su estudio, se informe por los Servicios Jurídicos de
la Comunidad y se someta, previamente a su aprobación por la Junta de Castilla
y León, al examen de los órganos consultivos cuya consulta sea preceptiva.
Respecto al procedimiento de elaboración de la norma, en el presente
caso, tal y como queda reflejado en los antecedentes de hecho y se acredita
con la documentación enviada, el anteproyecto ha sido objeto del trámite de
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audiencia, del de información y de examen por todas las Consejerías, que no
han efectuado ninguna alegación en relación a su contenido.
Obra en el expediente el informe de la Dirección General de
Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda, que da así
cumplimiento a lo exigido en el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Consta igualmente el informe preceptivo de la Dirección de los Servicios
Jurídicos, tal como exigen la Ley 3/2001, de 3 de julio, el artículo 4.2.a) de la Ley
6/2003, de 3 de abril, de Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León y
el artículo 2.5º.A.c) del Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de organización y
funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.
Puede por ello afirmarse que el anteproyecto cumple las exigencias
sustanciales del procedimiento para la elaboración de las normas.
3ª.- Observaciones en cuanto al fondo.
El título II de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de
Castilla y León refiere su capítulo II a la constitución de los Colegios
Profesionales como el que ahora es objeto de creación.
La iniciativa de creación de estos Colegios requiere ?petición mayoritaria
y fehacientemente expresada de los profesionales interesados?.
Tal y como señala la Memoria, han promovido la creación del Colegio
Profesional de Periodistas de Castilla y León la Asociación de Periodistas de
Ávila, la Asociación de la Prensa de Burgos, la Asociación de Periodistas de
León, la Asociación de Prensa de Palencia, la Asociación de la Prensa de
Palencia, la Asociación Salmantina de Periodistas, la Asociación de la Prensa de
Segovia, la Asociación de Profesionales de la Información de Soria, la
Asociación de la Prensa de Valladolid, y la Asociación de la Prensa de Zamora.
Planteada la solicitud de iniciación, mediante Resolución de la Gerencia
Regional de Justicia se publicó un anuncio en el ?Boletín Oficial de Castilla y
León? y, asimismo, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería
de la Presidencia se dio publicidad a los censos provisional y definitivo con el fin
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de garantizar la petición mayoritaria de los profesionales. Por lo tanto, se
cumplen los requisitos legales requeridos para la creación del Colegio, sin que
proceda hacer objeción alguna de legalidad a la creación propuesta.
El artículo 36 de la Constitución establece que ?La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el
ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento
de los Colegios deberán ser democráticos?.
La competencia que la Comunidad de Castilla y León ostenta en esta
materia es, en el marco de la legislación básica del Estado, de desarrollo
normativo y ejecución de dicha legislación, como actualmente se recoge en el
artículo 71.1 14º del Estatuto de Autonomía.
En el ejercicio de esta competencia se aprueba la Ley 8/1997, de 8 de
julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Resulta competente para tramitar el procedimiento de elaboración del
anteproyecto la Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en el
Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.
Exposición de motivos.
La exposición de motivos indica, respecto a la creación del Colegio
Profesional de Periodistas de Castilla y León, que ?aun siendo de adscripción
voluntaria, contribuirá a una mejor defensa de los principios deontológicos y
ético-sociales que regulan la actividad de los profesionales de la información,
dotará al colectivo de una organización adecuada para la defensa sus intereses
(sic) y que, al mismo tiempo, servirá eficazmente al interés general de la
sociedad de Castilla y León?.
Tal y como recoge la exposición de motivos de modo explicito y como
acoge su articulado, la colegiación tiene carácter voluntario, sin que ésta sea
necesaria para el ejercicio de la profesión.
La voluntariedad de colegiación aparece prevista en los Colegios
Profesionales de Periodistas existentes, creados por la Ley 22/1985, de 8 de
noviembre, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña,
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en la Ley 2/1999, de 24 de febrero de Creación del Colegio Profesional de
Periodistas de Galicia, en la Ley 5/2007, de 16 de marzo de Creación del
Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, y en la Ley 1/2012, de 30
de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.
En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente, no existe la
posibilidad de exigir la obligatoriedad de la colegiación. El artículo 3.2 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero -conforme a la redacción dada por el número cinco
del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio- ?Será requisito indispensable para el ejercicio de las
profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando
así lo establezca una ley estatal?.
La citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, señala en la disposición
transitoria cuarta (relativa a la vigencia de las obligaciones de colegiación) que
?En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes
Generales un proyecto de ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio
es obligatoria la colegiación.
»Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de
colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente
como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor
defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que
puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial
interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad
física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
»Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán
las obligaciones de colegiación vigentes?.
Tal y como ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado, entre otros
dictámenes en el de 22 de junio de 2011: ?Entre los extremos de la ordenación
estatal relativa a los Colegios que han de considerarse básicos, se encuentra el
establecimiento de la obligatoriedad de la colegiación (STC 330/1994)?, y que
?la Ley 25/2009 explicita que la reforma de la Ley 2/1974 que efectúa se
produce al amparo del artículo 149.1.18ª y 30ª de la CE. Por tanto, resulta de
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esta norma básica que únicamente el Estado ostenta competencia para imponer
la colegiación como condición para el ejercicio profesional y que las
Comunidades Autónomas no tienen dicha competencia?.
Observaciones de técnica normativa.
Debe incluirse en el último párrafo de la exposición de motivos la
preposición ?de?, de forma que la expresión sería: ?organización adecuada para
la defensa de sus intereses?.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se
aprueban las directrices de técnica normativa indica que ?Cada una de las
clases de disposiciones en que se divide la parte final tendrá numeración
correlativa propia, con ordinales femeninos en letra. De haber una sola
disposición, se denominará ?única?.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de
Castilla y León para su aprobación y ulterior remisión a las Cortes como
proyecto de ley, el anteproyecto de ley de creación del Colegio Profesional de
Periodistas de Castilla y León.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
