Dictamen del Consejo Cons...6 del 2012

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01/01/2012

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 236 del 2012

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2012

Num. Resolución: 236/2012


Resumen

Breve reseña:

Anteproyecto de ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.

Asunto:

Anteproyecto de Ley

Contestacion

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Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Rey Martínez, Consejero

Sr. Velasco Rodríguez, Consejero y

Ponente

Sr. Nalda García, Consejero

Sra. García Fonseca, Secretaria

en funciones

El Pleno del Consejo Consultivo

de Castilla y León, reunido en

Zamora el día 19 de abril de 2012,

ha examinado el expediente relativo

al anteproyecto de ley de creación

del Colegio Profesional de Periodistas

de Castilla y León, y a la vista

del mismo y tal como corresponde a

sus competencias, emite, por

unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 4 de abril de 2012 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al anteproyecto de

ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 9 de abril de 2012,

se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo

con el número de referencia 236/2012, iniciándose el cómputo del plazo para la

emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del Reglamento Orgánico

del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de

septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo, correspondió su

ponencia al Consejero Sr. Velasco Rodríguez.

Primero.- El anteproyecto.

El anteproyecto de ley sometido a consulta consta de una exposición de

motivos; cuatro artículos referidos, respectivamente, a la naturaleza y régimen

jurídico del Colegio que se crea, a su ámbito territorial de actuación, a su

ámbito subjetivo y a las relaciones con la Administración; una disposición

adicional sobre la integración de otros profesionales; dos disposiciones

transitorias, que hacen referencia a la comisión gestora y a la asamblea

constituyente que se convocará por la comisión gestora una vez realizados por

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ésta los cometidos atribuidos, y, por último, una disposición final referente a la

entrada en vigor de la norma.

Este anteproyecto tiene como finalidad la creación del Colegio Profesional

de Periodistas de Castilla y León y viene a dar respuesta a las previsiones

de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y a

lo dispuesto en el capítulo I del título I del Reglamento de Colegios Profesionales

de Castilla y León, aprobado por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

Al respecto, el artículo 6.1 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, establece que

?La creación de Colegios Profesionales en el territorio de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León se realizará, mediante petición mayoritaria y

fehacientemente expresada de los profesionales interesados, por Ley de las

Cortes de Castilla y León?.

Segundo.- El expediente remitido.

En el expediente que acompaña al anteproyecto de ley, además de un

índice de documentos que lo conforma, figuran los siguientes:

- Solicitud presentada el 12 de mayo de 2010 en el registro de la

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia por la

representación de la denominada Gestora del Colegio de Periodistas de Castilla

y León con el fin de que por la Administración se inicien los trámites para la

constitución del referido colegio profesional.

No constan en el expediente remitido a este Consejo los documentos

que según la Gestora acompañan a su escrito. Sí obra una Memoria que

concluye que la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y

León es el cauce idóneo para la unificación de criterios relativos a esta profesión

, así como un medio de control de estos profesionales y un interlocutor social.

- Sendos requerimientos de 5 de julio y 20 de agosto de 2010 de

subsanación y mejora de la referida solicitud, atendidos por la Comisión Gestora.

- Solicitud dirigida el 27 de octubre a la Consejería de Economía y

Empleo para que remita una relación de las asociaciones o federaciones de

asociaciones profesionales que pudieran agrupar al colectivo de periodistas y que

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estén inscritos en el Registro de Asociaciones Profesionales, así como su domicilio

y estatutos. Estos documentos son remitidos posteriormente por dicha Consejería.

- Solicitud de información dirigida en la misma fecha de 27 de

octubre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el número de

personas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el

ejercicio de la profesión de periodista. La Agencia contesta el 15 de noviembre

que la profesión de periodista se encuentra encuadrada en un epígrafe junto

con otras profesiones, por lo que no es posible diferenciar entre estos colectivos

en el citado epígrafe. Por otra parte, en el Padrón del Instituto Nacional de

Estadística tampoco se encuentra separada la actividad de periodismo.

- Solicitudes de informe, dirigidas por la Consejería de Interior y

Justicia (en aquel momento competente para la tramitación del procedimiento

de elaboración de la norma) a las Consejerías de la Presidencia y de Educación,

acerca de la existencia de razones de utilidad pública por la que se considere

conveniente la creación del referido colegio profesional de periodistas, y de si la

titulación de licenciado en periodismo coincide con una profesión o actividad

profesional perfectamente delimitada. Igualmente se pregunta si con la

implantación del Espacio Europeo de Educación Superior existe alguna previsión

respecto del título académico que faculte para la prestación de servicios

profesionales en el ámbito del periodismo.

- Anuncio de 18 de octubre de 2010 de la Gerencia Regional de

Justicia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de octubre de

2010, al objeto de que quienes ejerzan la profesión de periodismo en la

Comunidad puedan manifestar de forma fehaciente su adhesión a la solicitud

de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.

- Anuncio de 31 de octubre de 2011 de la Secretaría General de la

Consejería de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el

9 de noviembre de 2011, por el que se somete a información pública el censo

provisional de periodistas en el ámbito territorial de Castilla y León. Alegaciones

al censo provisional y censo definitivo publicado en el mismo Boletín Oficial el

27 de diciembre de 2011.

- Trámite de audiencia sobre el borrador del texto del

anteproyecto concedido a la Asociación de Periodistas de Ávila, Asociación de la

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Prensa de Burgos, Asociación de Periodistas de León, Asociación Salmantina de

Periodistas, Asociación de la Prensa de Palencia, Asociación de la Prensa de

Segovia, Asociación de Profesionales de la Información de Soria, Asociación de

la Prensa de Valladolid, Asociación de la Prensa de Zamora, Asociación de

Periodistas Digitales de Castilla y León, Unión de Periodistas Digitales de Castilla

y León, Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Secretaría

de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia y Dirección General

de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Han formulado alegaciones la Asociación de Periodistas de Ávila,

la Asociación de la Prensa de Burgos, la Asociación de Periodistas de León, la

Asociación Salmantina de Periodistas, la Asociación de la Prensa de Zamora, la

Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y la Dirección

General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.

- Apertura de trámite de información pública del anteproyecto de

ley mediante Resolución de 17 de enero de 2012 de la Secretaría General de la

Consejería de la Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de

20 de enero de 2012. Han formulado alegaciones la Facultad de Filosofía y

Letras de la Universidad de Valladolid, la Facultad de Humanidades y Educación

de la Universidad de Burgos, la Universidad Europea Miguel de Cervantes y

miembros de la Asociación de Periodistas de León y de la Asociación de la

Prensa de Zamora, entre otras personas.

- Trámite de audiencia a las Consejería de la Junta de Castilla y

León, de las que sólo formula alegaciones la Consejería de Hacienda.

- Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de

28 de marzo de 2012.

- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de 3 de abril de

2012.

- Informe del Secretario General de la Consejería de la Presidencia

de 4 de abril de 2012, al que se adjunta la Memoria del anteproyecto de ley, en

la que se recoge una referencia al marco normativo, disposiciones afectadas y

tabla de vigencias; informes y estudios sobre la necesidad y oportunidad de la

norma proyectada, estudio económico; evaluación del impacto de género;

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evaluación del impacto normativo e impacto administrativo y tramitación del

procedimiento, que incluye una referencia a los informes ya mencionados.

- Texto del anteproyecto sometido a dictamen del Consejo Consultivo.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé que el

Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la

Junta y de la Administración de la Comunidad y encomienda al legislador

autonómico la regulación de su composición y competencias.

El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.c) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo

Consultivo de Castilla y León. Corresponde al Pleno emitir el dictamen, según lo

establecido en el artículo 19.2 de dicha Ley.

2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración

del anteproyecto.

El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,

aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, dispone que las

solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación y antecedentes

necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así como el

borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y

antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.

Para el supuesto de los anteproyectos de ley, ha de considerarse

documentación necesaria la exigida por el artículo 75.3 de la Ley 3/2001, de 3

de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y

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León. Conforme a dicho precepto, el anteproyecto, cuya elaboración se iniciará

en la Consejería competente por razón de la materia, deberá ir acompañado de

una Memoria en la que se incluirán:

a) Un estudio del marco normativo en el que pretende incorporarse

, con expresión de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias.

b) Los informes y estudios sobre su necesidad y oportunidad.

c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar,

en su caso, así como a su financiación.

d) La expresión de haber concedido trámite de audiencia, cuando

fuere preciso, y efectuado las consultas preceptivas.

e) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general

que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.

f) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o

ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia

de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad,

así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en

relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 de

la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Del contenido del anteproyecto de ley y de la Memoria se desprende la

no necesidad de los informes previstos en las letras e) y f) del artículo 75.3 de

la Ley 3/2001, de 3 de julio.

La Ley citada exige, además, que el anteproyecto se envíe a las

restantes Consejerías para su estudio, se informe por los Servicios Jurídicos de

la Comunidad y se someta, previamente a su aprobación por la Junta de Castilla

y León, al examen de los órganos consultivos cuya consulta sea preceptiva.

Respecto al procedimiento de elaboración de la norma, en el presente

caso, tal y como queda reflejado en los antecedentes de hecho y se acredita

con la documentación enviada, el anteproyecto ha sido objeto del trámite de

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audiencia, del de información y de examen por todas las Consejerías, que no

han efectuado ninguna alegación en relación a su contenido.

Obra en el expediente el informe de la Dirección General de

Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda, que da así

cumplimiento a lo exigido en el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,

de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Consta igualmente el informe preceptivo de la Dirección de los Servicios

Jurídicos, tal como exigen la Ley 3/2001, de 3 de julio, el artículo 4.2.a) de la Ley

6/2003, de 3 de abril, de Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León y

el artículo 2.5º.A.c) del Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de organización y

funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Puede por ello afirmarse que el anteproyecto cumple las exigencias

sustanciales del procedimiento para la elaboración de las normas.

3ª.- Observaciones en cuanto al fondo.

El título II de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de

Castilla y León refiere su capítulo II a la constitución de los Colegios

Profesionales como el que ahora es objeto de creación.

La iniciativa de creación de estos Colegios requiere ?petición mayoritaria

y fehacientemente expresada de los profesionales interesados?.

Tal y como señala la Memoria, han promovido la creación del Colegio

Profesional de Periodistas de Castilla y León la Asociación de Periodistas de

Ávila, la Asociación de la Prensa de Burgos, la Asociación de Periodistas de

León, la Asociación de Prensa de Palencia, la Asociación de la Prensa de

Palencia, la Asociación Salmantina de Periodistas, la Asociación de la Prensa de

Segovia, la Asociación de Profesionales de la Información de Soria, la

Asociación de la Prensa de Valladolid, y la Asociación de la Prensa de Zamora.

Planteada la solicitud de iniciación, mediante Resolución de la Gerencia

Regional de Justicia se publicó un anuncio en el ?Boletín Oficial de Castilla y

León? y, asimismo, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería

de la Presidencia se dio publicidad a los censos provisional y definitivo con el fin

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de garantizar la petición mayoritaria de los profesionales. Por lo tanto, se

cumplen los requisitos legales requeridos para la creación del Colegio, sin que

proceda hacer objeción alguna de legalidad a la creación propuesta.

El artículo 36 de la Constitución establece que ?La ley regulará las

peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el

ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento

de los Colegios deberán ser democráticos?.

La competencia que la Comunidad de Castilla y León ostenta en esta

materia es, en el marco de la legislación básica del Estado, de desarrollo

normativo y ejecución de dicha legislación, como actualmente se recoge en el

artículo 71.1 14º del Estatuto de Autonomía.

En el ejercicio de esta competencia se aprueba la Ley 8/1997, de 8 de

julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Resulta competente para tramitar el procedimiento de elaboración del

anteproyecto la Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en el

Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Exposición de motivos.

La exposición de motivos indica, respecto a la creación del Colegio

Profesional de Periodistas de Castilla y León, que ?aun siendo de adscripción

voluntaria, contribuirá a una mejor defensa de los principios deontológicos y

ético-sociales que regulan la actividad de los profesionales de la información,

dotará al colectivo de una organización adecuada para la defensa sus intereses

(sic) y que, al mismo tiempo, servirá eficazmente al interés general de la

sociedad de Castilla y León?.

Tal y como recoge la exposición de motivos de modo explicito y como

acoge su articulado, la colegiación tiene carácter voluntario, sin que ésta sea

necesaria para el ejercicio de la profesión.

La voluntariedad de colegiación aparece prevista en los Colegios

Profesionales de Periodistas existentes, creados por la Ley 22/1985, de 8 de

noviembre, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña,

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en la Ley 2/1999, de 24 de febrero de Creación del Colegio Profesional de

Periodistas de Galicia, en la Ley 5/2007, de 16 de marzo de Creación del

Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, y en la Ley 1/2012, de 30

de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente, no existe la

posibilidad de exigir la obligatoriedad de la colegiación. El artículo 3.2 de la Ley

2/1974, de 13 de febrero -conforme a la redacción dada por el número cinco

del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de

diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades

de servicios y su ejercicio- ?Será requisito indispensable para el ejercicio de las

profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando

así lo establezca una ley estatal?.

La citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, señala en la disposición

transitoria cuarta (relativa a la vigencia de las obligaciones de colegiación) que

?En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el

Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes

Generales un proyecto de ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio

es obligatoria la colegiación.

»Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de

colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente

como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor

defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que

puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial

interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad

física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

»Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán

las obligaciones de colegiación vigentes?.

Tal y como ha puesto de manifiesto el Consejo de Estado, entre otros

dictámenes en el de 22 de junio de 2011: ?Entre los extremos de la ordenación

estatal relativa a los Colegios que han de considerarse básicos, se encuentra el

establecimiento de la obligatoriedad de la colegiación (STC 330/1994)?, y que

?la Ley 25/2009 explicita que la reforma de la Ley 2/1974 que efectúa se

produce al amparo del artículo 149.1.18ª y 30ª de la CE. Por tanto, resulta de

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esta norma básica que únicamente el Estado ostenta competencia para imponer

la colegiación como condición para el ejercicio profesional y que las

Comunidades Autónomas no tienen dicha competencia?.

Observaciones de técnica normativa.

Debe incluirse en el último párrafo de la exposición de motivos la

preposición ?de?, de forma que la expresión sería: ?organización adecuada para

la defensa de sus intereses?.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se

aprueban las directrices de técnica normativa indica que ?Cada una de las

clases de disposiciones en que se divide la parte final tendrá numeración

correlativa propia, con ordinales femeninos en letra. De haber una sola

disposición, se denominará ?única?.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de

Castilla y León para su aprobación y ulterior remisión a las Cortes como

proyecto de ley, el anteproyecto de ley de creación del Colegio Profesional de

Periodistas de Castilla y León.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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