Dictamen del Consejo Cons...o del 2024

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15/09/2024

Dictamen del Consejo Consultivo Castilla-La Mancha núm 107/2024 del 23 de mayo del 2024

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 23/05/2024

Num. Resolución: 107/2024


Contestacion

DICTAMEN N.º 107/2024, de 23 de mayo

Expediente relativo al anteproyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario destinado a sufragar los gastos de las

elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

Primero. Informe del Tribunal de Cuentas.- Las actuaciones del expediente remitido para dictamen tienen su origen en el informe emitido por el Tribunal de Cuentas el

29 de febrero de 2024, sobre fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 28

de mayo de 2023, convocadas mediante el Decreto 32/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el citado informe se hace una detallada introducción del marco legal, ámbito y objetivo de la fiscalización, aspectos generales

de la misma -comprobaciones formales, sobre recursos de la campaña electoral, en relación a gastos electorales, de los límites

de gasto, de la limitación de gastos de publicidad exterior, en prensa periódica y emisoras de radio privadas, comprobación

del cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,

del Régimen Electoral General (LOREG), y respecto a la tesorería de la campaña- y criterios para la formulación de propuestas

del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención electoral.

A continuación se lleva a cabo una exposición y valoración de los gastos electorales justificados por los partidos políticos

que obtuvieron representación parlamentaria en dichas elecciones a la Cortes Regionales, concluyendo el informe que, teniendo

en cuenta los resultados de fiscalización para cada formación política y de conformidad con los criterios técnicos aprobados

en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2023, se estima que para el Partido Popular -PP- y el Partido Socialista Obrero Español -PSOE- no procede formular propuestas

de no adjudicación o de reducción de la subvención electoral que corresponde percibir a cada formación política según se contempla

en el artículo 134.2 de la LOREG; y en el caso de VOX, al haberse realizado pagos a proveedores con posterioridad al plazo

fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, procede una propuesta de reducción de la subvención electoral en un 10% del importe

de dichos gastos.

El informe se acompañaba de unas recomendaciones dirigidas al ejecutivo nacional y autonómico, a las formaciones políticas

y a la Junta Electoral Central en materia de presentación de contabilidades electorales, regularidad de ingresos y gastos

electorales, cumplimiento de los límites de gasto en este ámbito, cumplimiento de otras obligaciones contempladas en la Ley

Electoral y propuestas en relación con las subvenciones electorales. Asimismo, se adjuntaban el resumen de gastos declarados

justificados y de propuestas formuladas en relación con la subvención electoral; y los escritos de alegaciones presentados

por las formaciones políticas en trámite de audiencia.

Segundo. Memoria económica del anteproyecto de Ley.- A la vista del contenido del referido informe de fiscalización, el Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa

de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital elaboró una Memoria económica, datada el

2 de abril de 2024, dirigida a determinar el importe del crédito extraordinario necesario para proceder al abono de las subvenciones

electorales pendientes de percepción.

En el referido documento se toman en consideración los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos que lograron

representación parlamentaria en dicha convocatoria electoral -PSOE, PP y VOX-, para determinar las subvenciones electorales

correspondientes a cada uno de ellos por los distintos conceptos previstos en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral

de Castilla-La Mancha, indicando qué cantidades han sido ya percibidas por las formaciones políticas en concepto de anticipos

(30%) y de liquidaciones a cuenta (hasta el 90%). De estos cálculos se extrae que, en el momento de elaboración de la Memoria,

quedan aún pendientes de devengo cantidades en concepto de subvención electoral, que suman un total de 258.524,53 euros (para

el PSOE, 54.572,73 euros; para el PP, 32.594,52 euros; y para VOX, 171.357,28 euros), para cuyo abono a las aludidas formaciones

políticas es preciso tramitar un anteproyecto de Ley aprobatorio del correspondiente crédito extraordinario, conforme a lo

previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tercero. Autorización de inicio.- Con fundamento en la mencionada memoria, en fecha 3 de abril de 2024 el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y

Transformación Digital autorizó el inicio del procedimiento para la elaboración de un anteproyecto de Ley de concesión de

un crédito extraordinario destinado a sufragar los gastos de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el

28 de mayo de 2023.

Cuarto. Informe de impacto de género.- Elaborado un primer borrador del anteproyecto -que no aparece datado-, con fecha 10 de abril de 2024 la Jefa de Área Normativa,

de Transparencia, Administración Electrónica e Igualdad de Género suscribió informe de evaluación de impacto de género, en

el que tras examinar la identificación de la norma y su marco legal y analizar su pertinencia, concluía expresando que ?En base a la importancia de la financiación pública de los partidos políticos para garantizar la democracia representativa

y para el proceso de democratización, y su influencia en la participación política de mujeres en equilibrio con los hombres,

se concluye que el impacto de género de la Ley es positivo?.

Quinto. Informe de la Dirección General de Presupuestos.- Se ha incorporado al expediente el informe emitido el mismo 10 de abril de 2024 por el Director General de Presupuestos en

el que, tras examinar los fundamentos jurídicos de la concesión del crédito extraordinario y la fuente de financiación prevista,

concluía manifestando que la concesión de crédito extraordinario era preceptiva por imperativo legal del artículo 55 de la

Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha y que la fuente de financiación propuesta era adecuada y suficiente.

Señalaba, asimismo, que en la medida en que la referida fuente de financiación procede de una retención de no disponibilidad

en los créditos de una partida del presupuesto de gastos, se hacía preciso plasmar tal circunstancia en el artículo 2, suprimiendo

correlativamente la disposición adicional única dedicada a este contenido.

En virtud de todo ello, se pronunciaba favorablemente a la tramitación del crédito extraordinario.

Sexto. Informe del Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa.- Las observaciones efectuadas en este último informe fueron examinadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación

Administrativa, cuyo titular emitió informe el 11 de abril de 2024, aceptando las mismas y acordando introducir las modificaciones

pertinentes en el texto del anteproyecto.

Séptimo. Informe del Gabinete Jurídico.- Redactado el texto definitivo -carente de fecha- fue remitido, junto con el expediente en que trae causa, al Gabinete Jurídico

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pronunciándose favorablemente sobre el mismo la Directora de los Servicios

Jurídicos con fecha 14 de abril de 2024.

Octavo. Informe de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.- Se acompaña, asimismo, el informe emitido el 15 de abril de 2024 por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda,

Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el que, analizando las normas de aplicación al caso y la tramitación

dispensada, concluía manifestando que el contenido de la propuesta se hallaba conforme con la legislación vigente, por lo

que era posible su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Noveno. Toma en consideración.- Llegados a este punto de la tramitación, en sesión celebrada el 23 de abril de 2024 el Consejo de Gobierno acordó tomar en

consideración el anteproyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario destinado a sufragar los gastos de las elecciones

a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 2023, e instar el dictamen de este Consejo Consultivo.

Tal acuerdo se ha acreditado en el expediente mediante certificado expedido en la misma fecha por el Vicepresidente Primero

de la Junta de Comunidades, en su calidad de Secretario del órgano colegiado ejecutivo autonómico.

Décimo. Anteproyecto de Ley.- El texto del anteproyecto de Ley sometido a dictamen consta de Exposición de Motivos, dos artículos, una disposición final

y un anexo.

En la Exposición de Motivos se hace mención a los principales hechos y prescripciones legales en virtud de los cuales procede

la aprobación de la Ley.

El artículo 1, ?Concesión del crédito extraordinario?, contempla la misma por importe de 258.524,53 euros, aplicado a la sección 15 ?Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital?, órgano gestor 15.03 ?Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa?, capítulo IV ?Transferencias corrientes?, subconcepto 48000 ?A familias e instituciones sin fin de lucro?, programa 461A ?Elecciones?, para complementar la subvención acreditada a los partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.

El artículo 2, ?Financiación del crédito extraordinario?, señala que esta se realizará mediante baja en los créditos presupuestarios de la aplicación presupuestaria ?Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?, por importe de 258.524,93 euros, que se materializará por acuerdo de no disponibilidad.

La disposición final, ?Entrada en vigor?, la fija el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por último, el anexo del anteproyecto recoge las subvenciones determinadas, los anticipos ya concedidos, las liquidaciones

provisionales a cuenta realizadas y las liquidaciones finales de las cantidades que corresponde percibir a cada uno de los

tres partidos políticos que obtuvieron representación parlamentaria en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 24 de abril de 2024.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- El artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece

que este último órgano deberá ser consultado en relación con los ?anteproyectos de ley?, sin excepcionar a ninguno de ellos por razón de su naturaleza. Por ello, es criterio de este Consejo que también las normas

legales de índole presupuestaria, aun a pesar de su evidente singularidad, se hallan sometidas al preceptivo trámite del dictamen

de este órgano consultivo -entre otros, dictámenes 30/1996, de 27 de septiembre; 58/1997, de 25 de septiembre; 69/1998, de

28 de julio; 92/2000, de 24 de noviembre; 75/2002, de 29 de mayo; 176/2012, de 26 de julio; 98/2016, de 29 de marzo; o 422/2020, de 3 de diciembre-.

En consecuencia, versando el presente expediente sobre un anteproyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario,

resulta preceptivo el dictamen de este Consejo y con tal carácter se emite el mismo.

II

Procedimiento de elaboración del anteproyecto.- Para ponderar la adecuación del procedimiento de elaboración del referido anteproyecto de Ley a la normativa de aplicación,

es necesario acudir, primeramente, a la contenida en el artículo 35 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, a tenor

del cual constituye trámite necesario en la elaboración de un anteproyecto de Ley la elevación del texto al Consejo de Gobierno

para su toma en consideración ?con todas las actuaciones y antecedentes?, siendo este órgano quien ha de decidir sobre los ulteriores trámites y consultas e instar el dictamen del Consejo Consultivo

de Castilla-La Mancha, para, una vez emitido este, acordar la posterior remisión del Proyecto a las Cortes de Castilla-La

Mancha, ?acompañado del informe del Consejo Consultivo y de los antecedentes necesarios?. Dicho juicio de necesidad supone, en cualquier caso, la concreción para cada anteproyecto de un concepto jurídico indeterminado,

para que las Cortes puedan en su momento pronunciarse sobre los proyectos de Ley. En definitiva, y como viene indicando este

Consejo, ha de incidirse que, después de que el Consejo de Gobierno haya tomado en consideración el texto redactado, con ?apreciación de qué antecedentes o trámites concretos son precisos para la elaboración de una disposición de este rango, [?] [es a] las Cortes Regionales, en última instancia, a quienes corresponde apreciar la suficiencia o carencia de los mismos? -por ejemplo, dictámenes 33/2010, de 17 de marzo; 258/2016, de 19 de julio; 418/2019, de 30 de octubre; o 333/2022, de 12 de diciembre-.

Asimismo, por la especialidad de la concreta materia presupuestaria sobre la que versa el anteproyecto de Ley, debe atenderse

también a las previsiones acogidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (TRLHCLM),

aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativo a la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos

de crédito, aplicable al objeto de la disposición que se somete a consulta. Este precepto requiere para la tramitación de

los anteproyectos de Ley de concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito, el previo informe de la Dirección

General de Economía y Presupuestos -actual Dirección General de Presupuestos-.

A tenor de lo expuesto, tras examinarse las actuaciones desarrolladas durante el procedimiento de elaboración del anteproyecto

legislativo sometido a dictamen, las cuales han sido reflejadas en los antecedentes, se hace preciso destacar que se ha omitido

el informe de impacto demográfico exigido por el artículo 8.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La

Mancha, que dispone que ?En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley [?] se deberá incorporar un informe sobre impacto demográfico, teniendo en cuenta la perspectiva de género, que analice los posibles

efectos sobre las zonas rurales con problemas de despoblación y establezca medidas para adecuarla a la realidad del medio

rural y para luchar frente a la despoblación?. Si bien por el objeto de la iniciativa -concesión de un crédito extraordinario- podría razonarse que dicho trámite carece

de sentido, no es menos cierto que el precepto legal que exige su cumplimiento no contempla excepción alguna, previéndolo

en cualquier procedimiento de elaboración de proyectos de ley.

Por último, procede manifestar que el expediente dispone de un índice de los documentos que lo conforman y se encuentra ordenado

cronológicamente y foliado. Tales circunstancias dan cumplimiento a las prescripciones del artículo 70 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), al establecer en sus apartados

2 y 3 que ?[?] 2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas,

dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos

los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la

resolución adoptada. [ ] 3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el

Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo,

foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga?.

III

Marco competencial y normativo en que se inserta el anteproyecto de Ley.- Reiterando lo expresado por este órgano consultivo en dictámenes emitidos con anterioridad sobre anteproyectos con similar

objeto al que se examina, ha de manifestarse que las Leyes de Presupuestos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas,

se configuran como instrumentos legales dotados de capacidad para habilitar gastos y prever ingresos, que poseen un ?contenido necesario e indispensable, constituido por la expresión cifrada de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos?, tal como ha expresado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1992, de 14 de mayo. Las estimaciones de gastos e ingresos

consignados en las leyes anuales de presupuestos son, por ende, la plasmación contable de la política económica del Gobierno

y, al mismo tiempo, constituyen las bases legales que habilitan al Ejecutivo para efectuar gastos hasta el límite y con las

finalidades expresados en el texto definitivo que emana de la aprobación parlamentaria.

Ahora bien, cuando concurran situaciones y hechos imprevisibles, que no quepa contemplar en el proceso de elaboración de la

Ley de Presupuestos, puede ser obligada una modificación de las previsiones de esta última a través de los instrumentos jurídico-presupuestarios

denominados créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que suponen un cambio en el contenido o límite inicial de los

gastos autorizados en la norma presupuestaria. Así, la concesión de un crédito extraordinario, mediante Ley, se configura

como una pieza singular que exige cierta restricción en su uso, derivada de los requisitos que le son aplicables; tales requisitos

se desprenden de la regulación contenida en el artículo 50.1 del TRLHCLM, en virtud del cual pueden enumerarse como tales:

1) que el gasto sea específico y determinado, es decir, que el montante del gasto se cuantifique de forma precisa; 2) que

dicho gasto no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, dado su origen singular o el fin que se pretende satisfacer;

3) que no exista cobertura presupuestaria en el ejercicio vigente para cubrir ese gasto; 4) La especificación, en el proyecto

de Ley para la concesión del crédito extraordinario, del recurso que deberá financiar ese gasto público extraordinario; 5)

y, por último, que exista motivación suficiente que justifique la necesidad y urgencia del gasto.

Además de los requerimientos mencionados, el gasto a satisfacer mediante un crédito extraordinario tiene que ser legítimo

en virtud del principio de legalidad del gasto público, tal y como exige el apartado 4 del artículo 133 de la Constitución

Española. Esta exigencia constitucional ha de entenderse como la necesidad de que el gasto al que se pretende hacer frente

esté previsto en una norma con rango de ley, bien en la propia Ley de Presupuestos, en la Ley de concesión del crédito extraordinario

o en otra norma de igual rango. También debe señalarse que la apreciación de la urgencia del gasto constituye fundamentalmente

un juicio político que corresponde realizar al Consejo de Gobierno, en primer lugar, y a las Cortes Regionales, en segundo

término, de tal modo que sólo cabría negar su existencia cuando resulte manifiesto que se ha hecho un ejercicio anormal de

dicha potestad de calificación.

En el año en curso las circunstancias en que se ha desarrollado la gestión presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha han venido condicionadas por la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, siendo conveniente

señalar que el recurso a la figura del crédito extraordinario, obviando la posibilidad de que hubiera podido ser la misma

Ley de Presupuestos Generales la que acogiese los créditos para gastos electorales objeto de habilitación (lo cual no ha sucedido),

constituye una previsión que deriva de la propia regulación electoral de aplicación, habida cuenta de que, tanto el artículo

55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, como el 134.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, de Régimen Electoral General, imponen que sea la tramitación de un ?proyecto de crédito extraordinario? el mecanismo presupuestario orientado a la satisfacción de las subvenciones correspondientes a la financiación electoral.

En el presente supuesto, la imperatividad de los gastos a los que se contrae el crédito extraordinario objeto de habilitación

legal deriva de las determinaciones del artículo 50 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, donde se dispone que los gastos

que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las cuantías

y en las circunstancias que el mismo determina.

Por su parte, el artículo 51.1 de la citada Ley 5/1986, de 23 de diciembre, contempla la posibilidad de concesión de anticipos

por las subvenciones a las que puedan tener derecho las distintas formaciones políticas, posibilitando también el artículo

53.3 del mismo cuerpo legal la percepción de liquidaciones provisionales a cuenta, de hasta el 90% de las subvenciones a las

que sean acreedores, con detracción de los anticipos previamente abonados conforme al artículo 51. De tal modo, dichos anticipos

y liquidaciones provisionales representan elementos condicionantes de las cantidades pendientes de percepción al término del

procedimiento de fiscalización, que son las que resultan atendidas con créditos presupuestarios del ejercicio económico posterior

al proceso electoral.

Finalmente ha de hacerse referencia al Decreto 34/2023, de 4 de abril, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se

presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2023; y a la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fijan las cuantías de las subvenciones a las formaciones

políticas establecidas en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, para las elecciones a Cortes

de Castilla-La Mancha de 2023.

IV

Análisis del contenido del anteproyecto de Ley.- El anteproyecto de Ley que se somete a dictamen tiene por objeto la concesión de un crédito extraordinario, por importe de

258.524,53 euros, para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el

28 de mayo de 2023.

Del examen del texto legal proyectado cabe afirmar que tiene como finalidad dar cobertura presupuestaria a la obligación de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de subvencionar los gastos electorales en los que incurran los partidos, federaciones,

coaliciones o agrupaciones de electores establecidas en los artículos 50 y 51 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral

de Castilla-La Mancha. Así, mediante la presente iniciativa legislativa se complementan las subvenciones acreditadas por los

partidos políticos en las cuantías resultantes de la diferencia entre el importe de la subvención concedida a cada partido

y la suma del importe de las cantidades anticipadas y de las liquidadas provisionalmente a cada formación política.

De igual modo el citado texto da cumplimiento a la obligación legal impuesta por el artículo 50.1 del TRLHCLM -en relación

con el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera- de

especificar los recursos concretos que han de financiar el crédito extraordinario al establecer en su artículo 2 que la financiación

del crédito extraordinario se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.01.633B.50100 ?Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?, instrumento previsto en el artículo 8 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con destino a

?[?] financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional,

y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado?. Asimismo, las cuantías que se reconocen se ajustan a las limitaciones de gastos electorales declarados justificados por

el Tribunal de Cuentas en su informe de 29 de febrero de 2024.

Por último, en cuanto al contenido del texto que se somete a dictamen ha de indicarse que éste es muy similar al de otros

textos de leyes anteriores semejantes -como la Ley 8/2012, de 4 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario para

sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 22 de mayo de 2011, o la Ley 2/2016,

de 28 de abril, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La

Mancha celebradas el 24 de mayo de 2015- sobre los que este Consejo emitió los dictámenes 176/2012, de 26 de julio y 98/2016, de 29 de marzo, respectivamente; y más recientemente, con el texto de la Ley 10/2020, de 21 de diciembre,

de concesión de un crédito extraordinario para sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas

el 26 de mayo de 2019, previamente dictaminada por el Consejo Consultivo mediante el dictamen número 422/2020, de 3 de diciembre.

En el primero de los citados dictámenes se realizaron varias observaciones no esenciales que fueron atendidas en el texto

final que fue objeto de aprobación y que también fueron respetadas en la Ley aprobada, teniéndose en cuenta, asimismo, en

el anteproyecto de Ley que ahora se somete a dictamen.

Asimismo, se ha contemplado en el texto final la sugerencia planteada desde la Dirección General de Presupuestos en el sentido

de incluir en el artículo 2, en relación a la fuente de financiación del crédito extraordinario, la referencia a que ?se materializará por acuerdo de no disponibilidad?, eliminando consecuentemente tal regulación de la disposición adicional única en que inicialmente se contemplaba.

Tan solo resulta preciso poner de manifiesto, en lo que respecta a la parte expositiva, que el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a ?Principios de buena regulación?, dispone que ?En el ejercicio de la iniciativa legislativa [?], las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad

jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición de motivos [?] de anteproyectos de ley [?], quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios?. El cumplimiento de tal previsión requiere que en la parte expositiva de la norma se atienda, aun brevemente, de modo justificado,

a las razones que sostienen en el presente caso el cumplimiento de los citados principios.

Igualmente, en lo que se refiere a esa parte inicial del anteproyecto, la cita reiterada de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre,

Electoral de Castilla-La Mancha, deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 80 de las Directrices de Técnica Normativa

aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 -las cuales vienen siendo aplicadas ordinariamente

por la Administración de esta Comunidad Autónoma, con pleno respaldo de este órgano consultivo-, conforme al cual ?La primera cita, tanto en la parte expositiva como en la parte dispositiva, deberá realizarse completa y podrá abreviarse

en las demás ocasiones señalando únicamente tipo, número y año, en su caso, y fecha?.

Ha de señalarse, a su vez, en el mismo ámbito de la técnica normativa, que el apartado 38 de las aludidas Directrices prevé,

en lo concerniente a las disposiciones incluidas en la parte final de la norma, que ?De haber una sola disposición, se denominará única?. Conforme a dicha pauta, la disposición final que se incluye en el anteproyecto deberá identificarse como ?única?, al no existir más de esta categoría en el texto.

Por todo lo expuesto, y como ya se pronunció este Consejo Consultivo en el dictamen 98/2016, de 26 de marzo, cabe concluir que a tenor de la documentación conformadora del expediente examinado, ?concurren en la disposición sometida a dictamen los supuestos de hecho habilitantes para la remisión por el Ejecutivo al

Legislativo de un anteproyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario, dándose cumplimiento a los requisitos exigidos

por la normativa aplicable, y adecuándose a las condiciones que justifican el recurso a un instrumento que, si bien es excepcional,

su uso está contemplado para atender a aquellos supuestos que así lo requieran?.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación como proyecto

de Ley, el anteproyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario destinado a sufragar los gastos de las elecciones

a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 2023, sin que ninguna de las consideraciones efectuadas revista carácter esencial.

* Ponente: araceli muñoz de pedro

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